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¿Cómo funciona la suspensión laboral y sus causas comunes?

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5 minutos de lectura
suspension laboral

Las relaciones laborales siempre están expuestas a los cambios. Algunos ocurren en el seno de las organizaciones por necesidades específicas, como por ejemplo, expansión o ajustes. 

Cuando este tipo de situaciones se presentan, es habitual que se solicite una suspensión laboral. También se da cuando se producen transformaciones en el modelo de negocio o incluso debido a la incorporación de un nuevo sistema o herramienta.  Pero para que sepas exactamente de qué se trata, en este artículo compartiremos todo lo que no puedes dejar de saber acerca de suspensiones de contratos laborales.

¿Qué es la suspensión laboral? 

La suspensión laboral es la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador. Asimismo, implica la interrupción del pago del salario por parte de la empresa. Esto quiere decir que el trabajador, no tiene la obligación de desarrollar sus tareas habituales y, naturalmente, la empresa no está obligada a pagar por sus servicios. Claro que hay excepciones, las cuales deben establecerse por escrito en el contrato de trabajo. 

La suspensión laboral, suele darse por motivos de fuerza mayor. El ejemplo más claro de esto lo hemos vivido durante 2020, donde hemos sido partícipes de los enormes cambios colectivos que trajo consigo la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19.

No solamente implicó el boom del teletrabajo y, en la actualidad, la aparición del trabajo híbrido. Sino que puso en jaque no solo la existencia de los espacios de trabajo, el cuestionamiento de la duración de la jornada laboral y por supuesto, la pérdida y suspensión de miles de puestos de trabajo bajo cientos de miles de ERTEs.

Eso sí, es importante decir que la suspensión de la relación laboral no implica que el colaborador pierda su puesto, algo similar a lo que sucede en caso de solicitar una excedencia laboral. El personal que resulte suspendido tendrá la posibilidad de reincorporarse a sus funciones una vez concluidas las causas que le dieron origen a la suspensión. 

Ahora bien, cuando hablamos de suspensión laboral ¿nos referimos a aquellos que se vinculan a los cambios externos o internos? ¿Cuál crees que es la respuesta? A decir verdad, esta situación puede darse por ambos tipos de factores. 

Suspensión laboral, causas más comunes

La instancia de suspensión laboral reúne una serie de condiciones que es importante conocer. Esto debido a que muchas personas piensan que estar suspendidos se relaciona a una falta cometida o una especie de “castigo”.  

Lo interesante de la figura jurídica de la suspensión laboral es que está autorizada por la ley. De hecho, puede encontrarse en los artículos que van del 45 al 48 y que recopila el Estatuto de los Trabajadores.

  • De mutuo acuerdo.
    Sucede cuando ambas partes pueden establecer las motivaciones y términos bajo los cuáles se dará la suspensión. Este tipo de operaciones debe plasmarse en forma escrita y, durante el período vigente de la suspensión, la empresa no se verá obligada a cotizar en la Seguridad Social.
  • Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adoptar.
    Similar a lo que sucede con las bajas con motivo de maternidad o paternidad. El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, regula este tipo de situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los casos de que la persona trabajadora se vea afectada por un embarazo, nacimiento o adopción.
  • Prestaciones por riesgo durante la gestación o lactancia.
    Sucede a menudo que las personas gestantes, atraviesen situaciones riesgosas para su salud. Con la finalidad de facilitar la conciliación laboral y personal, este es uno de los casos que la ley contempla para solicitar una suspensión laboral.
  • Por incapacidad temporal.
    El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, también hace lugar a una suspensión laboral cuando un trabajador o trabajadora, se vea en condición de incapacidad temporal. Esto independientemente de si se debe a un accidente laboral o por una razón ajena.

  • Ejercicio de cargo público.
    El Estatuto permite la posibilidad de una suspensión laboral, cuando la persona en cuestión haya sido elegida para ejercer un cargo público representativo.
  • Privación de libertad.
    En caso de que un trabajador o trabajadora haya cometido un acto ilícito que conlleva la pérdida de su libertad, su puesto de trabajo se conservará pero su contrato será suspendido temporalmente, siempre y cuando no exista una sentencia condenatoria.
  • Por sanción disciplinaria
    Así lo establecen los artículos 20, 45 y 58 del Estatuto de los Trabajadores. Según la duración de la sanción, que deberá ser acorde a lo que establece el Convenio Colectivo y el contrato, será la duración de la suspensión laboral.
  • Con motivo de  fuerza mayor.
    La excedencia forzosa se observa es recogida en los artículos 45 y 48 del Estatuto. La suspensión laboral en este caso, requerirá la autorización de la autoridad laboral competente y, si bien como hemos mencionado, se suspende el goce de sueldo, el trabajador puede solicitar prestaciones por desempleo. Esto es lo que sucede en el caso de los ERTE por fuerza mayor.
  • Por derecho a huelga.
    Se da cuando un colectivo o gremio que agrupa a un sector laboral, decide retener las prestaciones en forma unilateral. Esto trae como consecuencia, la suspensión laboral. El trabajador podrá reincorporarse en sus funciones cuando lo desee, independientemente de la duración de la protesta.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción.
    El mejor ejemplo de esto, es lo que ha sucedido con los ERTE por limitación que ocurrieron durante la cuarentena y en los meses sucesivos donde hubieron restricciones, motivo por el cual, el normal desarrollo de las actividades económicas, se vio afectado.
  • Víctimas de violencia de género.
    En este caso es el artículo 45 el que recoge esta normativa del Estatuto. Más específicamente detalle que, cuando la trabajadora se vea obligada a dejar su puesto de trabajo por motivos de violencia de género, goza del derecho a la suspensión laboral. Este tipo de medidas son vitales para que las empresas puedan contribuir y fomentar una mayor inclusividad en la vida profesional. Medidas similares son el Registro Salarial incluido dentro de la Ley de Igualdad.

Características de la suspensión laboral en España

Como ya hemos mencionado, la suspensión laboral es el cese de los efectos legales de un contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o la empresa. Durante este intervalo,  desaparecen ciertas obligaciones existentes entre ambos y se reanudan una vez que las causales de la suspensión terminan. Una vez concluida la suspensión, se normalizan los derechos y las obligaciones pautadas en el contrato laboral. 

¿Qué es lo que dice la normativa al respecto? Indica que las obligaciones de trabajadores y jefes cesan durante un lapso determinado, sin responsabilidad para ambas partes. En otras palabras, el empleado no está obligado a presentarse a trabajar y podrá mantener su puesto. Además, volverá a percibir su salario una vez concluido el periodo de suspensión.

Esto brinda protección al trabajador, dado que al estar la suspensión laboral regulada por la ley, no pueden darse casos de despidos improcedentes ni terminación alguna del vínculo contractual.

Por otro lado, la ley establece que la suspensión laboral se desarrolla teniendo en cuenta algunos rasgos propios de este tipo de procedimientos.

  • El carácter de la suspensión es siempre temporal.
  • Las tareas no se remuneran.
  • Las tareas no son obligatorias.
  • El acuerdo contractual no se extingue.

 

La suspensión laboral es un procedimiento común y habitual dentro de las empresas y conocer todos sus detalles, es de vital importancia para evitar todo tipo de inconvenientes y problemas legales.

 

 

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