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Contrato fijo discontinuo: qué es y cómo funciona

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13 minutos de lectura

En nuestro país más de 200 mil personas se encuentran asalariadas bajo esta tipología de contratos. Por este motivo, conocer todas las implicancias de esta modalidad, se hace primordial.

Indefinidos, temporales, de prácticas. Los tipos de contratos en el mundo laboral son numerosos y, uno de ellos y el que analizaremos hoy, es el contrato fijo discontinuo. Usualmente este tipo de acuerdos se realizan dentro de industrias donde la estacionalidad o la temporalidad son un factor determinante en el trabajo.

Uno de los sectores donde este contrato es utilizado con más frecuencia, es el de la hotelería y la restauración que históricamente, ve sus mayores períodos de actividad durante el verano y en época de vacaciones. En esta industria también es común el trabajo con turnos rotativos por el mismo motivo.

Tabla de contenidos:

Definición y características: ¿Qué significa contrato fijo discontinuo?

A pesar de ser similar al contrato indefinido, el fijo discontinuo se diferencia de este ya que contempla dos posibilidades de aplicación. Puede que, por un lado, se establezca que el trabajador no realice su actividad laboral en determinadas fechas. Asimismo, también es usual que se determine que las tareas se hagan en forma periódica pero dentro de un período de tiempo estipulado.

Cuando se da el primer caso, la metodología se basa en contactar al trabajador cuando se lo requiera para desempeñarse en su rol. Mientras que en el segundo, cada año la persona realiza las tareas establecidas en su trabajo, durante un marco de tiempo que se mantiene igual.

La particularidad de esta forma de acuerdo entre trabajador-empresa, es que cuando la persona afectada deja de ser convocada para desarrollar sus labores, el Estatuto de los Trabajadores establece la presunción de despido. Por lo cual el trabajador se encuentra en derecho de iniciar una demanda laboral.

Este tipo de contrato, como todos los demás, requiere de la formalización por escrito. Esta puede darse en formato físico (papel) o simplemente realizando la firma digital durante el proceso de onboarding de empleados.

Entre sus cláusulas deberá contener toda la información necesaria para el correcto desempeño laboral del trabajador, como en cualquier otro tipo de acuerdo. Esto significa incluir la duración, tipo de jornada, retribución, etc. En definitiva, podemos resumir que el contrato fijo discontinuo se diferencia de los demás por las siguientes razones:

  • No se trata de un acuerdo temporal, sino por el contrario, indefinido.
  • Se establece una fecha de inicio, pero no de finalización concreta.
  • La actividad del trabajador se realiza en forma discontinua o intermitente.
  • El empleado pasa a formar parte de la plantilla de la empresa contratante.
  • La jornada puede ser completa o parcial.
  • La empresa tiene la obligación de convocar al trabajador cuando su actividad inicia.

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Características de un contrato fijo discontinuo

Este tipo de contrato fijo discontinuo sirve para formalizar la relación laboral entre la persona y empresario como tal. Por tanto, el contrato debe ser por escrito e incluir los siguientes elementos:

  • Identificación, firma y domicilio de las dos partes.
  • Las funciones del trabajador intermitente.
  • El período durante el cual se prestará el servicio.
  • La cantidad que se pagará por horas o por días.

Es de destacar que la cantidad de remuneración descrita en el contrato no puede variar según el servicio prestado, y debe permanecer igual independientemente de la tarea a realizar.

El acuerdo entre el empleador y la persona también puede incluir otra información secundaria, como:

  • Ubicación (o ubicaciones) donde se brindará el servicio.
  • Turnos en los que el empleado realizará sus actividades.
  • Medios que se utilizarán para convocar al empleado.
  • Tipos de reparación estipulados, para ambas partes, en caso de cancelaciones de los servicios programados.

Cambios tras la reforma laboral del 2022

La reforma laboral de 2022 en España (Real Decreto-Ley 32/2021) introdujo una serie de modificaciones importantes con el objetivo de mejorar la calidad del empleo, reducir la temporalidad y promover la contratación indefinida. Por ello, tras la reforma laboral se debe utilizar un contrato fijo discontinuo en los siguientes casos:

  • Trabajos de naturaleza estacional.
  • Trabajos relacionados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que sean de prestación intermitente, tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Prestación de servicios de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Para la puesta a disposición de trabajadores por empresas de trabajo temporal (ETT).

¿Qué dicen la ley, el SEPE y el Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato fijo discontinuo?

Este tipo de contrato se incluye en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

  1. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
  2. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
  3. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos.

El SEPE, por otra parte, contempla la prestación por desempleo para aquellos trabajadores con contratos fijos discontinuos, que se podrá dar cuando se deje de trabajar en los períodos de inactividad productiva. Una vez que se vuelva a trabajar, esta prestación finalizará.

Contrato fijo discontinuo, ejemplos

Como lo mencionamos anteriormente, lo más común es que esta tipología de contratos sea celebrada en las empresas que pertenecen al sector del ocio, como ser la gastronomía, restauración y hotelería.

El turismo es la industria más dependiente de la estacionalidad, ya que influyen los períodos de vacaciones de las personas, marcados fuertemente por la llegada del verano y otras festividades como ser Navidad y Semana Santa (por mencionar algunas).

El principal ejemplo de contrato fijo discontinuo, es el de las personas que se desempeñan como camareros. Más específicamente si lo hacen en centros de ski. Naturalmente este tipo de empleos vera una importante disminución en la afluencia de consumidores durante el verano.

Otro ejemplo son las actividades que requieren de personal para la instrucción de deportes de temporada, como ser kayak, windsurf o buceo. Las altas temperaturas del verano favorecen este tipo de actividad mientras que lo contrario sucede durante el invierno.

Por último, es también muy común el uso de contratos fijos discontinuos en aquellas personas dedicadas a trabajar en el ámbito de la cultura y el entretenimiento. En época de festivales de música, por ejemplo, existirá una alta demanda mientras que durante el otoño y el invierno, esto no sucederá.

Otros ejemplos son:

  • Asistente de ventas
  • Reabastecedor
  • Cocinero
  • Vendedor minorista
  • Asistente de bar y restaurante
  • Obrero
  • Agente de seguridad
  • Agente de limpieza
  • Conductor
  • Etc.

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¿Cuáles son las diferencias entre un trabajador fijo discontinuo o intermitente y otros?

El trabajo intermitente se confunde a menudo con otras modalidades, como el autónomo, el trabajador temporal o el trabajador a tiempo parcial. En general, podemos decir que las principales diferencias entre los regímenes de contratación son:

  1. Duración de la vigencia del contrato de trabajo.
  2. Cálculo de las horas trabajadas.

En el caso del contrato fijo discontinuo, la principal característica que lo diferencia de otros convenios es la no continuidad de la prestación del servicio.

Pero repasemos las demás tipologías una por una:

1. Trabajador autónomo

La principal característica del profesional autónomo es que actúa con liberalidad, es decir, sin empleo ni subordinación. Es, por tanto, su propio jefe y tiene autonomía para decidir la mejor forma de hacer su trabajo.

El trabajo intermitente, por otro lado, es una forma de contratación de empleados en la que el trabajador presta sus servicios cuando se le solicita. A pesar de la flexibilidad de horarios, tiene una relación formal con la empresa y debe seguir sus pautas.

2. Trabajador temporal

La contratación de un trabajador temporal suele ser una respuesta a la necesidad de la empresa de incrementar su plantilla. Es un tipo de trabajo en el que se requieren profesionales para una reposición temporal de personal o un aumento puntual de la demanda.

Esto ocurre, por ejemplo, durante el período vacacional y en las principales fechas conmemorativas. A menudo, esta contratación está mediada por una empresa especializada en trabajo temporal. Este es el responsable de reclutar y seleccionar personas.

Por tanto, el trabajador temporal tiene un límite de duración de su contrato y también una jornada y un salario definidos, a diferencia del trabajador intermitente.

3. Trabajador a tiempo parcial

El trabajador a tiempo parcial tiene un horario de trabajo continuo definido de antemano en el contrato. En este caso, el contrato del trabajador le otorga el derecho al seguro de desempleo en caso de despido.

4. Trabajador a tiempo completo

El trabajador a tiempo completo debe estar en la empresa o realizando su actividad para el empleador dentro del plazo definido en el contrato y según la carga de trabajo que establezca la ley.

El trabajador intermitente, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de trabajo a tiempo completo, no tiene una carga de trabajo preestablecida. Tendrá momentos de inactividad entre turnos, ya sean días, semanas o incluso meses.

¿Cuáles son los derechos de un trabajador con contrato fijo discontinuo?

La paga del trabajador intermitente ocurre de manera diferente. Esto sucede precisamente porque no tiene garantías para el próximo turno de trabajo ni un ingreso mínimo mensual.

Al final de cada período de prestación del servicio, el trabajador fijo discontinuo deberá recibir el pago inmediato de las siguientes cuotas:

  • Remuneración.
  • Horas extras.
  • Vacaciones proporcionales con una tercera parte.
  • Decimotercer salario proporcional.
  • Descanso semanal pagado.

Además, el empleador debe pagar obligatoriamente la cotización a la seguridad social. Es deber de la empresa proporcionar al trabajador intermitente prueba del cumplimiento de estas obligaciones laborales.

¿Cuál es la duración de un contrato fijo discontinuo?

La duración máxima o mínima de este tipo de contratos, no está definida per se. La única salvedad que sí estipula la ley es que, en el caso de que un trabajador se encuentre afectado bajo este régimen durante más de 11 meses, el tipo de contrato se entenderá como indefinido.

Esto debido a que sobrepasado ese período de tiempo entra en regla el derecho a vacaciones, lo que hace que se modifique la naturaleza de la relación trabajador-empresa. Fuera de esta salvedad, el contrato fijo discontinuo no tiene por sí mismo una duración mínima o máxima, aunque sí pueda que esta varíe dependiendo del convenio colectivo de trabajo que corresponda a la organización que lo emite.

¿Cómo cotiza un contrato fijo discontinuo?

Aquí realmente no existen diferencias con otro tipo de formas de relación laboral. Lo que significa que el trabajador que contratemos en nuestra empresa bajo un régimen fijo discontinuo, cotizará en la Seguridad Social del mismo modo que quien se ve afectado por un contrato indefinido.

Esto implica que todas las contingencias usuales como pueden ser la jubilación, incapacidad (parcial o total), bajas por enfermedad o baja por maternidad, están contempladas; siendo la base que regule la cotización el salario mensual y horas trabajadas (ordinarias y complementarias).

Contrato discontinuo y jornada laboral

Bajo este tipo de contrato es posible que la jornada laboral se de en forma completa o parcial. Lo que no cambiará es la condición indefinida de la relación entre el trabajador y la empresa.

Las horas complementarias o extraordinarias, solamente podrán ser computadas por aquellas personas cuyo acuerdo establezca una jornada parcial. Y acerca de la duración del vínculo, contrario a lo que sucede con otras tipologías que establecen horarios fijos y distribución horaria, el contrato discontinuo por lo general determina una duración laboral estimativa o aproximada.

Contrato fijo discontinuo y pago del salario

Respecto de este tema, sucede exactamente lo mismo que con la cotización en la Seguridad Social. El cobro del salario de los trabajadores bajo un régimen de contrato fijo discontinuo contemplará los mismos conceptos que inciden en las nóminas de quienes se desempeñan bajo un contrato indefinido.

La cantidad de dinero que reciba el trabajador a fin de mes, dependerá del convenio colectivo de trabajo al cual se acoja la empresa, el tipo de jornada, cantidad de horas y bandas salariales que establece la empresa y que son definidas en el mismo contrato.

Derecho a vacaciones en contrato fijo discontinuo

Cuando hablamos de derecho a vacaciones, la norma establece 21 días laborables y 30 días naturales. Pero en el caso de los contratos fijos discontinuos esto no es exactamente así.

El trabajador, naturalmente tendrá derecho a vacaciones y la duración de las mismas será determinada por (una vez más) el convenio colectivo de trabajo.

En todo caso, lo que suele suceder es que, debido a la naturaleza discontinua o intermitente del desempeño laboral, se tomen en cuenta solamente los días trabajados por la persona y a partir de esto se calculen los días de vacaciones. En caso de no gozarse las vacaciones, la empresa deberá abonar el finiquito correspondiente.

Horas extra en contratos fijos discontinuos

Sí. Al llamar a un trabajador intermitente para que brinde servicios, se deben acordar ciertos detalles entre ambas partes. Esto incluye el número de horas a realizar durante esa convocatoria.

De esta forma, el trabajo realizado más allá de la jornada laboral previamente acordada se caracteriza como horas extraordinarias y debe ser pagado al empleado.

El despido, finiquito y paro del contrato fijo discontinuo

Cuando se termina un contrato fijo discontinuo, al trabajador le corresponde un finiquito por cada período de trabajo, que incluirá las vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y todo lo que no tenga prorrateado.

Sin embargo, no se debe confundir este proceso con el de un despido, ya que no significa que la relación laboral se extinga sino que se suspende hasta la próxima vez que la empresa tenga necesidad de contratar a este trabajador. Es por este motivo que no habrá cabida para ninguna indemnización.

En el caso del paro o la prestación por desempleo, puede ser disfrutada cuando el trabajador está pasando por una situación de inactividad laboral. Eso sí, para poder disfrutar de este derecho se necesita tener cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis últimos años anteriores al desempleo.

Además, en el Real Decreto-ley 15/2020 del 21 de abril, se incluyeron medidas extraordinarias para proteger por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos pero periódicos que se repiten en fechas fijadas.

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¿Qué ventajas tiene un contrato fijo discontinuo?

Los beneficios de los contratos discontinuos son múltiples, tanto para el trabajador como para la empresa. Principalmente, permite la conciliación laboral y familiar, es decir equilibrar el aspecto personal y profesional de la vida de los empleados, debido a que establece grandes períodos de descanso. Por este motivo es más fácil gestionar el estrés laboral y el bienestar de quienes integran nuestra plantilla.

En lo que respecta exclusivamente al trabajador, este tendrá la posibilidad de ser beneficiario de todos los mismos beneficios que quienes cuentan con un trabajo por tiempo indefinido. Esto incluye aspectos como la retribución salarial, horas extras, vacaciones, finiquito y otras cuestiones, que hemos detallado anteriormente.

Pero lo más interesante para las empresas, es el significativo ahorro de costes en gestión de gastos. Sucede que durante los meses en los que no se registra actividad laboral o esta disminuye sensiblemente, las organizaciones muchas veces se ven forzadas a suspender sus actividades en forma temporal. Esto está contemplado en el Real Decreto-Ley 35/2020 el cual otorga bonificaciones del 50% a las compañías durante los meses de abril-octubre.

Los contratos fijos indefinidos son utilizados por miles de empresas en todo el país y son, de hecho, la norma en términos de acogida de personal en sectores como el turismo y el ocio. Facilitar la gestión de este tipo de relaciones laborales es vital para evitar todo tipo de inconvenientes al mismo tiempo que se mejora sensiblemente la administración de documentación y trámites que debemos realizar desde el área de RRHH de nuestra empresa.

¿Qué es el contrato 300?

El contrato 300 es un código administrativo que se utiliza para identificar los contratos fijos discontinuos en el sistema de la Seguridad Social. Este código facilita la gestión y el control de estos contratos por parte de las autoridades laborales y las empresas.

El uso del código 300 permite diferenciar a los trabajadores con contratos fijos discontinuos de otros tipos de contratos, asegurando que se apliquen correctamente las normativas específicas que rigen esta modalidad contractual.

Además, facilita la tramitación de prestaciones y beneficios sociales asociados a estos contratos, como el acceso a las prestaciones por desempleo durante los períodos de inactividad.

Cuándo utilizar un contrato fijo discontinuo y cuándo un contrato temporal o de duración determinada

La elección entre un contrato fijo discontinuo y un contrato temporal depende de las necesidades específicas de la empresa y la naturaleza del trabajo a realizar.

Contrato fijo discontinuo:

  • Se utiliza para trabajos que se repiten en fechas ciertas o tienen carácter estacional, pero que forman parte de la actividad normal de la empresa.
  • La relación contractual es permanente, garantizando al trabajador su reincorporación en cada período de actividad.
  • Sectores: Turismo, agricultura, educación, espectáculos y eventos, comercio en temporadas específicas.

Contrato temporal o de duración determinada:

  • Se emplea para cubrir necesidades puntuales y concretas que no se repiten periódicamente y que tienen una duración determinada desde el inicio.
  • El contrato tiene una fecha de finalización establecida, la cual puede depender de la realización de un proyecto específico, la sustitución de un trabajador ausente o un incremento puntual de la demanda.
  • Sectores: Proyectos específicos, sustituciones por bajas laborales, campañas publicitarias, incrementos puntuales de la producción.

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13 Comments

    • Hola Genoveva,

      No, en el caso de pasar de fija discontinua a fija, no tienes derecho a finiquito, ya que no se trata de una extinción de contrato, sino de una modificación en la naturaleza de tu contrato. El finiquito se paga cuando hay una finalización de la relación laboral.

      Espero que esta respuesta te sea útil

  • Hola, trabajo con contrato fijo discontinuo pero no me quieren pagar el finiquito de fin de contrato porque me jubilé en la misma fecha el 31 de mayo de2024. ¿Eso es legal? Gracias

    • Hola dolores,

      Gracias por tu pregunta. Los contratos fijos discontinuos presentan algunas particularidades en cuanto a su finalización y derechos asociados. En tu caso, es importante aclarar que el término «finiquito» generalmente se refiere a la compensación que se paga al finalizar una relación laboral, incluyendo saldos de salario, vacaciones no disfrutadas, y otros conceptos adeudados hasta la fecha de terminación. En el caso de la jubilación bajo un contrato fijo discontinuo, aunque la relación laboral se termine debido a la jubilación, todavía tendrías derecho a recibir el finiquito correspondiente a los conceptos adeudados hasta la fecha de jubilación, como cualquier otro empleado. El hecho de que te hayas jubilado no elimina el derecho a recibir estos pagos.

      Igualmente, te aconsejaría primero hablar con tu departamento de recursos humanos o con la persona encargada de la gestión laboral en tu empresa para aclarar esta situación. Si la respuesta no es satisfactoria, podría ser útil consultar con un asesor laboral o abogado especializado en derecho laboral, quien puede ofrecerte una guía más específica basada en tu situación particular.

  • Hola! Trabajo como monitora en un centro deportivo, del 15 de septiembre al 15 de julio. Es mi primer contrato fijo discontinuo y me jolveran a llamar en septiembre. Ahora me han finiquitado, pero no he disfrutado las vacaciones, ¿me las tienen que pagar? Gracias por ayudarme.

    • Hola Lydia.

      Sí, cuando finalizas tu contrato fijo discontinuo no has hecho uso de las vacaciones correspondientes a ese periodo, tienes derecho a que te paguen las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.

      En el caso de que no haya sido así, te recomendamos revisar tu contrato y consultar con Recursos Humanos para que hagan una revisión del finiquito.

      ¡Saludos!

  • Buenos días
    Trabajo en un ayuntamiento como personal fijo discontinuo y mi primer contrato es de 6 meses. Cuando me vuelvan a llamar mi contrato podría ser de menos tiempo o como mínimo serian 6 meses?

    • Hola Miryam, buenos días.

      En un contrato de fijo-discontinuo, la duración de los contratos puede variar según las necesidades del ayuntamiento, por lo que el próximo contrato no necesariamente tiene que ser de 6 meses. Aunque tu primer contrato haya sido de esa duración, los contratos posteriores pueden ser de menor tiempo si así lo requiere la naturaleza del trabajo.

      Los derechos generales del trabajador se mantienen independientemente de la duración específica de cada contrato.

      De cualquier manera, te diría que, para tener mayor claridad sobre futuros contratos, consultes con recursos humanos o un asesor laboral.

      Un saludo.

  • Hola! En mi contrato fijo discontinuo pone una duración estimada de 5 meses pero ya llevo 7 y acabarán siendo seguramente 9. Pueden cambiar mis condiciones sin modificar el contrato? Qué pasa si me niego a seguir? Sería una dimisión? Muchas gracias y saludos!

    • ¡Hola Dolors!

      En un contrato fijo-discontinuo, la duración estimada es orientativa, pero si el tiempo de trabajo se extiende más allá de lo previsto, las condiciones laborales deben seguir respetando lo acordado en el contrato original. Si la empresa necesita cambiar las condiciones, debería hacerlo mediante una modificación formal del contrato.

      Respecto a tus preguntas:

      ¿Pueden cambiar mis condiciones sin modificar el contrato? No pueden cambiar tus condiciones sin acuerdo mutuo y sin una modificación formal del contrato.
      ¿Qué pasa si me niego a seguir? ¿Sería una dimisión?
      Si decides no continuar con el trabajo y no hay un acuerdo formal de modificación del contrato, podrías estar en una situación de dimisión si decides no presentarte al trabajo. Esto puede implicar la pérdida de derecho a indemnización por despido.
      Espero que esto aclare tus dudas. ¡Saludos!

  • Hola.
    Llevo en la empresa como fija- discontinua desde 2019. Trabajo de Septiembre a junio. Cada año me modifican las horas a trabajar. Trabajo a jornada parcial en un academia. Es legal eso? Que no
    me mantengan el mismo número de horas? Gracias de antemano.

    • Hola Natalia, buenos días.

      En el caso de los contratos fijos-discontinuos, es legal que la empresa te modifique el número de horas de trabajo cada temporada, siempre que se respete el acuerdo pactado en el contrato inicial y la legislación vigente. Sin embargo, es importante que las modificaciones sean justificadas y no supongan una vulneración de tus derechos laborales.

      De cualquier manera, revisa tu contrato para verificar si se especifica un número de horas fijas o si se permite la variabilidad según las necesidades de la empresa. Y en el caso de que consideres que las modificaciones son excesivas o injustificadas, puedes consultar con un asesor legal o un sindicato para evaluar tu caso.

      Un saludo.

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