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Cómo gestionar las vacaciones no disfrutadas ¿acumulan días?

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6 minutos de lectura

Alrededor de las vacaciones de una persona siempre surgen dudas. ¿Son acumulables los días de vacaciones? ¿Solo se pueden gastar dentro del año trabajado? ¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley? ¿Si no se gastan las vacaciones, las empresas deben pagarlas? Para resolver estas preguntas y más, hemos consultado a una experta laboralista y esta ha sido la conclusión.

Las ausencias de todo tipo, ya sean justificadas o no, siempre son un tema complejo para gestionar en empresas. Y las vacaciones no disfrutadas, no son la excepción. Coordinar equipos, distribuir cargas horarias y labores, puede convertirse en un verdadero problema si esto no se administra en forma correcta.

En el mismo sentido, las personas deben conocer tanto cuáles son sus derechos y obligaciones en este sentido, ya que el derecho al descanso y al ocio, son fundamentales para prevenir un burnout producido por el estrés laboral.

Cómo gestionar las vacaciones en tu empresa

La duración de las vacaciones y los días que le corresponda a cada empleado es un pacto entre el trabajador y su empresa. Tener en cuenta que cada contrato aplica un convenio colectivo y que como establecen las leyes laborales, las vacaciones nunca podrán ser menos de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año trabajado. Es decir, 2,5 días por mes.

Por lo que de entrada, este es el mínimo de vacaciones que tendrá la persona a no ser que su convenio colectivo diga lo contrario. Se puede negociar más días de vacaciones, no menos.

Es necesario para poder disfrutar de las vacaciones la empresa debe aceptarlas con dos meses de antelación a su inicio, salvo que el convenio colectivo estipule un plazo mayor.

¿Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son pagadas, es un derecho al que las personas no pueden renunciar. La empresa por su parte está obligada a brindar las vacaciones retribuidas sin que estas puedan ser sustituidas por una compensación económica.

Llamamos vacaciones retribuidas y no disfrutadas a los días de vacaciones que un trabajador no ha podido aprovechar en el período de un año. Por ejemplo, si una persona ha consumido 25 días al 31 de Diciembre, le quedarían 5 días de vacaciones no disfrutadas pendientes.

La Ley sobre las vacaciones no disfrutadas

Dentro del Estatuto de los Trabajadores en el artículo número 38 se establece que:

  • El periodo de vacaciones es de 23 días laborables al año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en la empresa.
  • Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 de Abril del año posterior al devengo, salvo el convenio estipule lo contrario o sea otro el acuerdo con la empresa.
  • La persona que a causa de una baja por maternidad, paternidad o lactancia no haya podido disfrutar de este derecho en el periodo correspondiente, tendrá la posibilidad de solicitar las vacaciones en una fecha distinta.

Vacaciones no disfrutadas ¿Se pueden acumular días para el año que viene?

En principio, este mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan, pues en muchas empresas desaconsejan la acumulación de días de vacaciones no disfrutadas para el año siguiente.

Aún así, ha sido aprobada una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que aquellas personas que realicen sus trabajos en el espacio comunitario podrán acumular aquellas vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores.

También puede darse el caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad, baja, embarazo o lactancia. En ese caso el trabajador no pierde sus vacaciones retribuidas. En este caso, se podrán usar después de que el año natural haya terminado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se originaron.

👉 Te dejamos una guía para que puedas gestionar las vacaciones de tu equipo.

¿Se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas?

La respuesta inicial sería básicamente no. Pero en realidad, existe algunos matices. Como ya lo hemos dicho, es completamente ilegal cambiar días de vacaciones por dinero o acumularlos. Solo sería posible en caso de extinción del contrato. En ese caso, si el trabajador no ha disfrutado de sus días de vacaciones, sí tiene derecho a una compensación económica.

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Vacaciones no disfrutadas en diferentes situaciones

Te enseñamos cómo actuar con las vacaciones no disfrutadas, en distintos escenarios:

Vacaciones no disfrutadas por jubilación

Cuando se da el caso de jubilación se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas. Si un trabajador se jubila después de haber sufrido una incapacidad que le impidió el gozo de las vacaciones, podrá ser compensado.

Por otro lado, si un trabajador se jubila sin haber pasado ningún tipo de enfermedad, no podrá ser remunerado por las vacaciones no disfrutadas.

Vacaciones no disfrutadas por despido

En el caso del despido, las vacaciones que no se han podido disfrutar deberán ser remuneradas. Este pago se incluirá en el finiquito y se cotizará a la seguridad social por esos días de vacaciones no disfrutadas.

Vacaciones no disfrutadas por terminación de contrato

Las personas que tengan vacaciones no disfrutadas y cuyo contrato finalice, tienen derecho a recibir dinero por los días no disfrutados. Este pago irá junto al finiquito.

Si bien es cierto, muchas empresas piden a las personas disponer de estos días pendientes de disfrutar los últimos días antes de que dejen su cargo. Pero si no es el caso están obligadas a remunerar las vacaciones disfrutadas, indistintamente del tipo de contrato que se haya pactado (temporal, baja voluntaria, etc).

Vacaciones no disfrutadas de trabajadores a tiempo parcial

A las personas con una jornada laboral a tiempo parcial les corresponde los mismos días de vacaciones, es decir, 30 días naturales por año. Tener en cuenta que el cálculo de las vacaciones se realiza por días trabajados al año indiferente de las horas laborales.

¿Cuánto dinero corresponde cobrar por las vacaciones no disfrutadas?

Para saber lo que corresponde cobrar por las vacaciones no disfrutadas después de que el contrato haya finalizado se debe: Calcular el sueldo mensual (salario base + complementos + pagas extra prorrateadas) y dividirlo en 30 días.

Después aplicar una regla de tres con los días de vacaciones que corresponden al año y dividirlo entre 365 y se obtendrá los días de vacaciones que corresponden por día trabajado. Cuando se sepa cuántos días corresponden, se resta los días disfrutados y luego se multiplica los días por el sueldo diario y se sabrá cuánto dinero corresponde por las vacaciones no disfrutadas.

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¿La empresa puede cambiar las vacaciones a última hora?

En el único caso que la empresa puede cambiar las vacaciones, es si se encuentran dentro de los 2 meses anteriores al disfrute. Pasado estos dos meses, solo se podrá modificar si el trabajador accede voluntariamente y se llega a un acuerdo de modificar las fechas.

El software de Factorial para gestionar las vacaciones acumuladas

A la hora de la verdad, muchas empresas permiten que sus empleados acumulen algunos días de vacaciones para el siguiente año sin problema. Si tu empresa usa un software de gestión de vacaciones y ausencias como Factorial podrá fácilmente sumar estos días no utilizados al siguiente año.

Dentro de la sección de ausencias de Factorial se puede visualizar todas las ausencias solicitadas y aprobadas en el año. Además, se puede encontrar contadores de ausencias los cuales llevan un registro de los días generados, días disponibles, días libres que no se usaron en años anteriores (acumulados) y los días usados. gestor-ausencias-vacacionesRecuerda que para poder disfrutar de los días no usados en años anteriores, tendrás que definir primero dentro de la Política de Ausencias de la compañía la posibilidad de acumular estos días. Gracias a Factorial esto y muchas otras funcionalidades más son posibles.

Ahorra tiempo haciendo que tus empleados/as soliciten sus vacaciones desde Factorial, tú solo encárgate de designar a un responsable que las revise, apruebe y listo. ¿Quieres agilizar la gestión de vacaciones de tus equipos? Agenda una demo de Factorial y te enseñamos todas las funcionalidades que tiene para ti.

Vacaciones no disfrutadas: 10 normas laborales clave

Llegado el momento de evaluar cómo planificar el año en tu empresa y como gestionar las ausencias, son muchos los aspectos a tener en consideración, desde las políticas de empresa hasta el tipo de contrato y la modalidad de la jornada laboral. Pero definitivamente, las siguientes normativas no pueden ser pasadas por alto, así se evitará problemas ante una eventual inspección laboral.

  1. Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. En todo caso serán mayores si el convenio colectivo lo indica o se llega a un mejor acuerdo con la empresa.
  2. No es posible sustituir días de vacaciones por dinero o acumular días para el siguiente año.
  3. En el caso de contratos temporales sí hay compensación económica si se finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes.
  4. Recuerda que se debe disfrutar de las vacaciones en el año natural que se han generado. En función del acuerdo al que se haya llegado con la empresa, puede que se pierdan los días de vacaciones que no se hayan gastado antes del 31 de diciembre.
  5. Si no se lleva un año entero trabajando en la empresa corresponde 2,5 días por mes y la parte proporcional en función del mes en el que se haya incorporado el trabajador.
  6. Dar a conocer el calendario de vacaciones con mínimo 2 meses de antelación.
  7. Brindar la posibilidad de fragmentar las vacaciones siempre y cuando uno de los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción.
  8. Las vacaciones retribuidas tendrán una compensación acorde al salario habitual del trabajador.
  9. Es ilegal sancionar empleados con la pérdida o reducción de días de vacaciones que le corresponden.
  10. Es posible que el empleado trabaje en otra empresa durante su periodo de vacaciones, a no ser que su contrato estipule lo contrario.

¡Hola! Soy Greta Gamarra y trabajo como Content Marketing para el mercado español en Factorial. Vine a Barcelona a estudiar un Máster en Marketing Digital el cual me permitió ampliar más mis conocimientos dentro de este entorno. Desde el 2019 empecé a crear contenido y campañas para diferentes plataformas.

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77 Comments

    • Buenas tardes Imma,

      En este caso te recomiendo que hables con la empresa o con un asesor especializado. La vacaciones son obligatorias por ley, pero como decimos muchas veces, dependen de factores como el contrato, el convenio aplicable al trabajador y de lo que se haya pactado internamente con la empresa.

      • Hola David y muchas gracias por tu mensaje. En líneas generales está estipulado por ley que, en caso de terminación de contrato, los días de vacaciones correspondientes se sumen al monto de finiquito. Que tengas una buena semana!

  • Buenos días Rafa,

    ¡Gracias por tu comentario! Como decimos en este párrafo

    Este mínimo de 30 días de vacaciones tendrás que disfrutarlas dentro del año natural al que correspondan, por lo que si no lo has negociado con tu empresa, NO podrás guardarlas para otro año.

    Todo depende de lo que tengas pactado con tu empresa. Ahora bien, a principios de año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprobó una sentencia con la que trabajadores del espacio comunitario podrán acumular las vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores. Así que técnicamente todo el mundo, pactado o no con la empresa, podrá acumular días de vacaciones, como por ejemplo bien dices, disfrutarlas a primeros de enero. Actualizamos el artículo y de nuevo gracias ;) ¡Que tengas un buen día!

  • tengo una pregunta. expongo mi caso. empecé en mayo de 2017 en una residencia de ancianos, en mi contrato pone que tengo 30 días de vacaciones por año trabajado. asi que en mayo de 2018 me dan los 30 días para que coja este 2018. mis compañeras dicen que eso no està bien que a finales de 2017 me tendrían que haver pagado los días o dármelos de fiesta y que en febrero de 2018 cuando realizan el calendario de vacaciones me tienen que dar 30 días mas. como me van a dar 30 días mas si ya he disfrutado de diuas en diciembre? tampoco los he trabajado como para que me den 30 en febrero a elegir.
    por eso la empresa lo hace de año en año. no????

    • Hola Cristina,
      Los días de vacaciones son por año natural. En función de lo que hayas trabajado cada año tendrás menos días o más hasta llegar al tope que aparece en tu contrato y convenio colectivo. Si por algún motivo no disfrutaste de todos los días que te pertocaban en 2017 ha casos en los que la empresa permite que se acumulen para el siguiente año natural.

      Un saludo

  • Entre a trabajar en 08 de febrero 2018, pasando a contrato indefinido. He solicitado varias veces mis vacaciones y no me han respondido nada. Mi pregunta es pierdo esas vacaciones si llega 31 diciembre 2018. Que debo hacer si no hacen ni caso.

    • Hola Marisa,

      Depende del convenio que tengas con la empresa. Dependiendo de la empresa puedes disfrutar tus días acumulados el año siguiente hasta cierto mes, por lo general durante enero.

      Aún así te recomiendo que hables con tu representante sindical.

      Saludos

  • TRABAJO EN UN CESFAM, ACUMULE 10 DIAS DE VACACIONES DEL AÑO ANTERIOR(2017) ESTE AÑO YA ME TOME LOS 10 DIAS DEL 2017. Y CINCO DE ESTE AÑO, LOS RESTANTES 10 DIAS(2018) PUEDO TOMARLOS PARCELADOS.

  • Este año tengo 55 días de vacaciones porque el año pasado no pude cogrrlas.
    Anualmente tengo que hacer 1776 horas.
    Mi empresa me dice k tengo k hacer 1776 aunque tenga 25 días del año pasado. Eso es así?gracias

    • Hola Patri, lo mejor en este caso es que hables directamente con tu representante sindical o asesor laboral. Nosotros desde aquí no podemos indicarte una respuesta concreta a tu caso.

      Saludos

  • Hola buenas expongo mi caso:
    Yo comencé a trabajar el 13 de junio del 2018 a jornada completa y el 15 de septiembre tuve una reducción a 18h y en enero del 2019 me dan una semana de vacaciones, y la otra semana del primer contrato??? Puedo pedir que me la paguen en mi sueldo de enero porque no me pueden dar vacaciones ya este año, o tengo que esperar a disfrutarlas???

    • Hola Daniela,

      Tienes derecho a realizar las vacaciones proporcionales del primer contrato. Lo mejor que puedes hacer es consultar con tu asesor laboral o representante sindical.

      Saludos

      • Hola mi caso es parecido, en Enero empezé a trabajar con un contrato de 3 meses, que acaba de pasar a ser indefinido. Tendría igualmente 30 días al año , o se me han acumulado los 7,5 días del primer contrato y tendría 37,5 días? Gracias!!

        • Hola,

          Teóricamente te tendrían que tocar todos los días de vacaciones. Si empezaste el 1 de enero.

          De todas maneras desde Factorial insistimos, preguntas particulares mejor ir directamente a vuestro responsable de recursos humanos.

          Saludos

  • buenas tardes tengo una inquietud una persona sale de vacaciones normales debia entrar a trabajar el dia 13 de noviembre pero se dieron dos dias de descanso por fiestas del pueblo esa persona tiene derecho a correr esos dos dias mas de disfrute.

  • Trabajo en una municipalidad y por razones de buen servicio acumule 5 días del año anterior, consulta puedo tomarse solo esos cinco días de una vez y después tomar el feriado correspondiente al año actual

    • Hola Lilian,

      Esto debería contestártelo tu responsable de recursos humanos. Si no puedes mirar el convenio colectivo al que estás inscrita o consultar con tu asesor laboral.

      Saludos

  • Yo tengo una duda, claramente dicen que no son acumulables, en la empresa de mi papa le decian que si lo son, el es el dueño y el nunca se informo de cual era la verdad o no, pero el tambien crei que son acumulables, la persona que administraba las vacaciones acumula las vacaciones de todos los trabajadores, hace 3 años estoy de planta con mi papa y son peleas con la persona que administra la vacaciones porque yo le digo que no lo son…. en fin ya sabemos que no son acumulables así que mi papa ya lo sabe, vimos finiquitos que hemos dado y todos tenían que 20 días pendientes de vacaciones o hasta unos salina que 28 días cuando la empresa mi papa la fundo en el 2005 así que los finiquitos salían realmente altos y todo era por la vacaciones acumuladas y esa es mi duda, cuando un trabajador renuncia, en la parte de vacaciones solo se le debe de pagar los días que le corresponden que no ha tomado pero de ese año verdad, hace unos mese hice un finiquito donde pagaba 10 días de vacaciones del 2017 y 12 del 2018 ¿eso es correcto o incorrecto?

    • Hola Yolanda,

      Con esta información es difícil responderte. Lo mejor es que consultes cuantos días de vacaciones te corresponden en tu contrato o convenio colectivo.

      Ante la duda lo mejor siempre es preguntar al responsable de recursos humanos o asesor laboral.

      Saludos

  • en la empresa hay personas que hacen 4 semanas de vacaciones y otras que hacen únicamente 3 semanas y se reservan una.
    Tengo entendido que las vacaciones son días naturales y por ejemplo el día 15 de agosto que es festivo nacional como coincide con el periodo vacacional lo perdemos. ¿es así?
    Por otro lado, las personas que se reservan una semana, como deben hacerlo? También cuenta como días naturales? ueden ir cogiendo los días sueltos o tienen que hacer la semana seguida contando sábado y domingo como días de vacaciones?

  • Un saludo.

    Muchas gracias por esta información tan valiosa. Además está muy bien escrita para que la entendamos todos. Cosa que no suele pasar en estas cosas de leyes y demás.

  • En julio del año 2018 cumplimos vacaciones, y no las coji ,las trabaje y me llegamos al acuerdo que las pagarian al final de año y ya vamos por febreo y solo me dicen ya verán y nada , que puedo hacer ?

  • Buenas tardes:
    Expongo mi caso, comencé a trabajar el 16/10/18 y me despidieron de repente(inmprocedente) sin carta ni nada, el 03/02/19. Hoy hablo con el asesor y Me comunican que las vacaciones correspondientes del 2018 las perdí x no disfrutarlas pero en ningún caso se me ofreció y donde trabajaba me decían que cerraba en verano para las vacaciones, aunque el dueño dice que jamas dijo nada, pero aún así nunca me ofreció ni me lo dijo que tenía que disfrutarlas.
    Pueden quitarme las vacaciones del 2018???
    Y del 2019 cuánto me corresponde?
    Mi contrato era temporal con fecha de finalización el 16/04
    Muchas gracias

  • Tengo una duda el año pasado no disfrute mis vacaciones y en comisiones obreras me aconsejaron que hiciera un escrito y que lo entregará en la empresa y otro igual que me tenían que firmar ellos para mi, la cosa es que ya han pasado 3 meses y solo me dan largas. ¿ Hasta cuando pueden seguir así? ¿ Hay algún plazo para que me las paguen antes de tener que ir a un abogado? Muchas gracias

    • Hola Carmen,

      El tema de vacaciones depende de la política que tenga la empresa. Hay empresas que te dejan acumular de un año para otro y otras que te obligan a gastarlos el mismo año que se generan. Lo mejor es que hables con tu empresa.

      Saludos

  • Buenas tardes yo trabajo de empleada del hogar interna me voy a finales de Julio y en agosto tengo vacaciones ,¿ Si me voy del trabajo en julio puedo cobrar las vacaciones? Las vacaciones son el agosto pero voy a dejar de trabajar en a finales de julio , porque me cambió de ciudad

  • Empecé con un contrato de 6 meses en noviembre de 2018. Este mes voy a consumir los 5 días que me pertenece del año pasado. Mi pregunta es: ahora me acaba el contrato en Abril y me van a renovar hasta principios de agosto, en el caso de que me hagan indefinida para esas fechas, sigo conservando esos 18 días de vacaciones?

  • Hola, yo empecé a trabajar el 2 de mayo de 2018 y nos despiden el 5 de abril de 2019.
    No disfrutamos las vacaciones de 2018 porque corría prisa la obra, y cuando nos despiden no nos dicen nada de vacaciones, tengo derecho a que me paguen las vacaciones de 2018, gracias.

  • Hola, en Enero empezé a trabajar con un contrato de 3 meses, que acaba de pasar a ser indefinido. Tendría igualmente 30 días al año ? No disfruté ni me pagaron los 7,5 días del primer contrato. Gracias!!

  • Hola,firme un contrato de 6 meses y me renovaron otros 6 que terminan ya. La empresa me debe 22 dias de vacaciones de este periodo de 6 meses + 6 meses. En el finiquito solo me figuran 11 dias de vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Esto es correcto?

    • Hola Ana,
      Para este tipo de cuestiones personales te recomendamos ir directamente a tu responsable de recursos humanos, representante sindical o asesora laboral.
      Saludos

  • hola por mi antigüedad me corresponden 28 días corridos según mi convenio colectivo de trabajo , pero por razón de producción la empresa me pidió si podía volver antes a trabajar faltando 11 días para completar mis vacaciones yo acedia pero ahora me quiero tomar 2 días un viernes y un lunes posterior y la empresa me quiere computar como que me tomo 4 días , quiero saber si es correcto lo que hacen o no gracias .

    • Hola Chacho,

      Dependiendo lo que especifique en tu contrato. Si son días naturales es correcto, si son días laborales tan solo deberían descontarte 2.

      Saludos

  • Si he agotado los días de asuntos propios y quiero dejar una semana de vacaciones sin disfrutar. ¿Puedo pasar esta semana a horas para cogerlas cuando pueda?

    • Las vacaciones no se pueden dividir en horas de asuntos propios pero por ejemplo, nosotros ofrecemos medios días de vacaciones.

      Como todo, es mejor hablarlo con tu responsable de recursos humanos y llegar a un acuerdo.

      Saludos

  • Hola que tal no recibí mis vacaciones del 2016 y tampoco las pedí me dicen que ya las perdí y que solo puedo gozar desde las del 2017 es verdad aquello la verdad fue por falta de información pero aún están acumuladas ya que cada vez me renovan mi contrato que puedo hacer con respecto aquello

  • puden abligarte a tomar dias de vacaciones?. lo que pasa es que en mi fabrica aveces cierran la planta por inventario, o por otras cosas y nos quitan dias de vacaciones

    • Hola Oscar,

      Tanto el convenio colectivo como la empresa puede sugerir períodos de vacaciones, pero deberán ser pactadas entre empresa y empleado. Si no estuvieras de acuerdo puede llevarse ante un Juez para que fije los días de vacaciones.

      Saludos,

  • Buenas tardes,
    Esta semana he cumplido con mi contrato de 6 meses y me han renovado por otros 6 meses mas.
    Me he fijado que una de las clausulas del contrato indica que las vacaciones anuales seran de segun convenio de 30 dias naturales.
    Mi contrato es temporal de jornada completa de lunes a domingo.
    Al estar acabando el año y no haber disfrutado de vacaciones he consultado a la empresa que me pertenece de vacaciones ahora que llevo 6 meses y me comentan lo siguiente.
    2 dias de convenio
    2 dias de asuntos propios
    2 dias de vacaciones.
    Total 6 dias.
    Yo tenia entendio que son 2.5 por mes trabajado pero aqui me dicen que no, es cierto?
    Me lo podrian aclarar ?
    Muchas gracias.

    • Hola Marcos,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • hola.
    he estado de baja desde el mes de mayo hasta el mes de noviembre, y ahora en diciembre me encuentro con que me quedan 22 días de vacavciones.
    En mi empresa se supone que a 31 de enero del años siguente, es decir, en 31/01/2020, se pierden las vacaciones acumuladas del años anterior, por lo que me encuentro con una situacion en la que acabo de volver de baja y para no perder los dias, casi que me tengo que ausentar por vacaciones el mes de enero entero, y tal y como estan las cosas en el entorno labral, me da miedo exigirlas.
    mi pregunta es..si no las cojo antes de 31 de enero tal y como dice mi empresa, las perdería?
    Gracias

    • Hola David,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Q pas cuando te depositan vacaciones si tu autorización ,pero a ti no te dejan salir a disfrutar de vacaciones …aparte me devian medias vacaciones ya de tres años tambien me despositaron pero en ningun acuerdo conmigo yo no e firmado ningun acuerdo con ellos …soy trabajador en planilla contrato indefinido

    • Hola Fernando,

      Las vacaciones deben ser de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Si no has firmado ninguna aceptación a política vacacional, ni has acordado los días de vacaciones a disfrutar podrías llevar el caso a tribunales para que se fijen estos días. De todas formas, te recomiendo que hables con tu asesor laboral para evaluar esta situación particular.

      Saludos,

  • hola quisiera saber si me tomo mis vacaciones y en ese periodo por sorteo me toco trabajar fin de semana. lo tengo que devolver al regreso de mis vacaciones? gracias

    • Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Que pasa si declaran cuarentena por el corona virus y mi periodo de vacasiones entra justo en ese tiempo. Puedo cambiar la fecha o me obligan a usar esa misma.

  • Yo tenia vacaciones justo ahora pero también ha empezado la cuarentena del coronavirus justo al empezar las vacaciones y la empresa ha cerrado hasta que esto se acabe. Tengo derecho a otras vacaciones o se pierden? En la empresa no hay nadie trabajando, es decir todo el mundo está en casa igual que yo pero yo estoy consumiendo las 3 semanas de vacaciones

    • Hola Luis,

      El período vacacional por definición corresponde al descanso del trabajador. Si por algún motivo deseas reincorporarte antes, deberías hablarlo siempre antes con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

      Saludos

  • Buenos días, querría saber si en caso de embarazo el padre puede acumular las vacaciones y juntarlas al permiso de paternidad? En mi caso, la madre, mi empresa me ha dicho que si puedo guardarlas todas para juntarlas con el permiso de maternidad pero no se si es así por mi convenio en concreto o si es un derecho del trabajador.

    • Hola,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.
      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola. Dentro del periodo de mus vacaciones hay dos días festivos. Se acumulan a mis vacaciones? O al ser días naturales entran como vacaciones? Muchas gracias

    • Hola Pablo,

      Todo depende de cómo contabilizan las vacaciones en tu empresa. Si se trata de días naturales esos días festivos sí se contarían lo mismo que los fines de semana.

      Saludos,

  • Buenas tardes,a mí se me cumple el contrato el mes que viene,si me renovasen,me tendrían que dar las vacaciones del primer contrato antes,o se acumularían? En el siguiente gracias

    • Buenas tardes,

      Si tu contrato actual finaliza y te renuevan, tienes derecho a disfrutar o recibir la compensación de las vacaciones no disfrutadas del primer contrato antes de que termine. Las vacaciones «no se acumulan» automáticamente al siguiente contrato. Si no las disfrutas antes de la finalización del contrato, la empresa está obligada a pagarte los días pendientes en el finiquito.

      En caso de renovación, las vacaciones del nuevo contrato se computarán por separado.

      ¡Espero que esto te aclare la duda!

  • BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA TOME VACACIONES 2 DIAS DESDE EL 30 AGOSTO (VIERNES) AL 2 DE SEP (LUNES), TENIA 5 DIAS, LOS RESTANTES 3 DIAS LOS PEDI DESDE EL 16 DE SEPTIEMBRE AL 23 DE SEPTIEMBRE, ESTAS FUERON APROBADAS POR RR. HH, MI ENCARGADO NO ME LAS QUIERE DAR, POR QUE NO ENCONTRO ALGUIEN QUE CUBRA MI PPUESTO Y POR QUE NO FUE EL QUUIEN LAS APROBO, ES POSIBLE HACER ESTA ACCION? TENGO DUDAS, POR QUE ME DICE QUE TENGO QUE ENVIAR UN CORREO DICIENDO QUE YO NO QUIERO TOMAR ESOS DIAS Y QUE PIDA QUE LAS ANULEN.

    • Buenas tardes.

      Si Recursos Humanos ya aprobó tus vacaciones, tu encargado no puede negártelas de manera unilateral. Las vacaciones son un derecho regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, una vez aprobadas, no deberían ser modificadas sin tu consentimiento.

      La falta de un reemplazo no es una razón válida para negar tus vacaciones si ya fueron aprobadas formalmente. Nuestro blog sobre: La política de vacaciones puede aclararte algunas dudas.

      Es recomendable que comuniques esta situación a RR. HH. para que intervengan y puedas disfrutar de tus vacaciones conforme a lo acordado.

      Un saludo.

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