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Políticas de vacaciones: todo lo que debes saber

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6 minutos de lectura
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Es muy habitual que en los trabajadores y empresarias surjan dudas acerca del régimen jurídico del derecho al disfrute de las vacaciones y existen numerosos mitos y asunciones públicas que pueden incrementar dicha incertidumbre sobre las políticas de vacaciones.

Por esa razón ofrecemos en el presente artículo un compendio resumido de todo lo que debe saber sobre el derecho al disfrute de las vacaciones, su desarrollo en las distintas situaciones en las que nos podamos encontrar y como debe la empresa actuar ante estas realidades. 

Marco normativo

La regulación nacional del Derecho al disfrute de las vacaciones lo encontramos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las regulaciones sectoriales pactadas entre Sindicatos y Patronal, esto es, en los Convenios Colectivos de aplicación. Asimismo se encuentran reguladas en distintos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Días naturales o días laborables?

La regla general (Art. 38 del ET) señala que deberán concederse como mínimo 30 días naturales de vacaciones a los trabajadores en el período de un año natural. Para saber si deben concederse o disfrutarse las vacaciones en días naturales o días laborables deberemos atender al contenido del Convenio Colectivo de aplicación, sea sectorial, territorial o de empresa. 

Si tenemos concedidos días laborables de vacaciones el mínimo período de disfrute será de 23 días laborables, que son equivalentes a 30 días naturales. 

La diferencia básica entre unos y otros es que al realizar el cómputo de días de vacaciones disfrutados durante los días laborables excluiremos siempre los días festivos que tengamos concedidos que serán, por lo general, sábados, domingos y festivos. Por el contrario, cuando realizamos el cómputo de las vacaciones en días naturales debemos contar como disfrutados también los días festivos y de descanso que coincidan en el período vacacional. 

A modo de ejemplo, si queremos disfrutar de vacaciones un viernes y el lunes de la semana siguiente y tenemos concedidos días laborables, solo habremos gastado dos días de vacaciones, pues solo contará viernes y lunes como período vacacional. Sin embargo, si tenemos concedidos días naturales debernos contar cuatro días de vacaciones: viernes, sábado, domingo y lunes. 

¿Es posible realizar menos vacaciones de las que tocan por ley o convenio?

La Ley es clara al respecto. Los días que tocan por Ley o por Convenio se constituyen como una obligación de mínimos, lo que significa que nunca se podrán disfrutar menos vacaciones de las que marca la Ley o el Convenio Colectivo. Ello no obsta sin embargo a que pueda reconocerse el derecho al disfrute de períodos vacaciones superiores cuando la empresa así lo conceda. 

El derecho al disfrute de las vacaciones es proporcional al tiempo trabajado dentro del año natural en el que se genera dicho derecho. Así, durante el transcurso del tiempo que se permanezca en la empresa se irá devengando derecho al disfrute de las vacaciones. Si se trabaja la totalidad del año se deberá disfrutar de todos los días de vacaciones concedidos. Si solo se trabaja la mitad, será consecuentemente la mitad del tiempo concedido de vacaciones. 

Tanto es así que se establece la norma de cómputo de generación de vacaciones de tal modo: contamos el número total de días de vacaciones concedidos y lo dividimos entre doce meses que tiene el año. De esta manera sabremos cuantos días de vacaciones al mes estamos generando y podemos calcular cuántos podemos disfrutar.

Por ejemplo, si tenemos concedidos 30 dias naturales y los dividimos entre doce meses, sabemos que generamos 2,5 días de vacaciones al mes. Si empiezo a trabajar el 1 de enero y estamos a dia 28 de febrero, sabremos que hemos generado 2/12 partes de las vacaciones reconocidas, esto es, 5 días naturales de vacaciones. 

Si al terminar una relación laboral por despido, dimisión del trabajador, o cualquier otra razón, sin que el trabajador haya disfrutado de todas las vacaciones que había generado, la empresa deberá pagar la cantidad relativa a dichos períodos, sin que sea posible que por voluntad del trabajador se puedan canjear las vacaciones ni disfrutadas por dinero en efectivo al final del año. Esta posibilidad se encuentra especialmente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores. 

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¿Cuándo puede el trabajador disfrutar de las vacaciones?

La ley exige que los períodos de disfrute de las vacaciones sean pactados entre empresa y trabajadores, sin embargo existen Convenio Colectivos y regulaciones empresariales que limitan la capacidad dispositiva en dicho ámbito, estableciendo algunos períodos obligatorios de disfrute de vacaciones. 

La empresa deberá tener preparado su política de vacaciones y aprobado un calendario de vacaciones anual con la finalidad que todos los trabajadores tengan claro cuando pueden realizarlas.

Eso debería ser positivo para la empresa ya que al existir colectivos especialmente protegidos – como son las personas con reducción de jornada por cuidado de hijo menor o las mujeres embarazadas – puede preverse y planificarse con antelación la compatibilidad de los períodos solicitados por cada trabajador durante el año natural, dando margen de maniobra y flexibilidad a la implementación de posibles cambios. 

Si existe un desacuerdo entre empresa y trabajador primará siempre la decisión de la empresa, pues forma parte de su facultad de dirección, organización y control. Ello no significa que dicha decisión no pueda ser impugnada ante los Tribunales, puesto que existe un procedimiento sumario únicamente tendente a reconocer a los trabajadores su derecho al disfrute de las vacaciones conforme a las exigencias de la Ley. 

Es importante tener en cuenta que mientras no exista Sentencia estimatoria de las pretensiones del trabajador deberá hacer lo que la empresa decida puesto que el disfrute de días de vacaciones no concedidos por la empresa puede considerarse absentismo laboral y justificar un despido disciplinario procedente, esto es, sin pago de indemnización de ningún tipo. 

¿Cuánto hay que pagar mientras el trabajador está de vacaciones?

La jurisprudencia más reciente emanada directamente desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que debe cobrarse lo mismo que durante los períodos laborables sin que pueda remunerarse inferiormente al trabajador por el simple hecho de estar en período de descanso. 

Eso significa que si el trabajador venía percibiendo pluses de productividad, comisiones, bonus, o cualquier otra naturaleza de salario variable fruto de la actividad laboral deberá pagarse también durante el período de las vacaciones, realizándose una media aritmética de dichos conceptos y abonándose durante el período vacacional. 

¿Qué pasa si coincide un período de vacaciones con un período de baja laboral?

La Ley señala expresamente que el período de vacaciones se suspende hasta volver a la situación de alta laboral por mejoría. La lógica que se esconde detrás de este razonamiento es que un período de enfermedad no se corresponde con un período de descanso y por lo tanto no se está cumpliendo con la finalidad de las vacaciones cuando un trabajador se encuentra convaleciente. 

El período de vacaciones podrá disfrutarse inmediatamente después del período de Incapacidad Temporal o si existe pacto con la empresa se podrá relocalizar en otros períodos. 

¿Pueden acumularse las vacaciones para que se disfruten el año siguiente?

La respuesta a esta pregunta es mixta. La regla general exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generan, precisamente porqué su finalidad es la de garantizar el correcto descanso del personal laboral y preservar su salud en el ámbito del trabajo. Sin embargo, reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado luz verde a que esta circunstancia pueda darse cuando existan razones que justifiquen dicha acumulabilidad. 

Algunas de estas circunstancias pueden ser la existencia de un período de baja laboral lo suficientemente largo como para que impida que puedan disfrutarse dichas vacaciones durante ese año natural y que obligue a tener que realizarlas al año siguiente, o en situaciones de maternidad en las que se han acumulado períodos de vacaciones no disfrutados a lo largo del proceso de embarazo y nacimiento. 

Sin perjuicio de lo anterior, siempre recomendaremos que se disfruten durante el año natural con la finalidad de evitar eventuales conflictos.

Crea una una política de vacaciones con Factorial en tres pasos

El tener una política de vacaciones establecida en la empresa es primordial para que tengamos una tranquilidad de saber cuando nuestros trabajadores estarán de vacaciones y bajo qué condiciones. Además para que ellos sepan y puedan gestionar sus vacaciones sin que eso afecte la productividad de la empresa.Software-ausencias-vacaciones-politica

Una política de vacaciones flexible es clave cuando existen trabajadores con diferentes jornadas laborales y queremos brindarles todas las condiciones necesarias para que desarrollen sus tareas de la manera más eficiente. A continuación, te explicaremos un poco más sobre el paso a paso para la creación de una política de vacaciones con Factorial:

  • Primer paso – Dirígete a la sección de empresa y añade una política de vacaciones nueva: es posible configurar tu nueva política con un nombre y una descripción, así como seleccionar a qué empleados afecta esta nueva política.
  • Segundo paso – Configura los contadores de ausencias para definir el número de ausencias que cada empleado/a podrá disfrutar: Además determina si deseas que tus empleados acumulen vacaciones o tengan días adicionales dependiendo de la antigüedad que tienen en la empresa.
  • Tercer paso – Visualiza tus contadores de ausencias y vacaciones desde la sección de ausencias: Ahí mismo tus trabajadores podrán solicitar sus vacaciones y tu visualizarás de manera rápida las ausencias de todo tu equipo.

Gestionando tu política de vacaciones desde Factorial podrás bloquear períodos de tiempo no permitidos para las solicitudes de vacaciones. Reserva una demo gratis y te enseñamos como implementar una política de vacaciones efectiva.

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2 Comments

  • Buenas tardes, en la empresa que trabajo, se rige las vacaciones por días naturales, pertenezco al sector del metal de Sevilla, mi pregunta es de los 30 días naturales, en teoría seria 8 dias entre sábado y domingo y 23 laborales, si cogo viernes sueltos de vacaciones en el año. ¿ Hasta cuántos fines de semana me pueden contar de las vacaciones? Gracias

    • Hola Francisco,

      Deberías tener en cuenta la política de vacaciones de tu empresa. En todo caso, te recomiendo que para este caso particular consultes con el Departamento de Personas o Administración para que puedan resolver tu duda.

      Saludos,

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