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Qué pasa si no gasto mis vacaciones, ¿puedo acumular días de vacaciones?

Recursos humanos · noviembre 12, 2019

Alrededor de las vacaciones de un empleado siempre surgen dudas. ¿Son acumulables? ¿Sólo las puedo gastar este año? ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Pueden pagármelos si no los gasto? Para resolverlas, hemos consultado a una experta laboralista y este ha sido la conclusión.

La duración de las vacaciones y los días que le corresponda a cada empleado es un pacto entre el trabajador y su empresa. Debes tener en cuenta que a cada contrato se le aplica un convenio colectivo y que por ley, las vacaciones nunca podrán ser menos de 30 días naturales (festivos y domingos incluídos) por año trabajado. Es decir, 2,5 días por mes.

factorial programa recursos humanos

Por lo que de entrada, este es el mínimo de vacaciones que tendrás a no ser que tu convenio colectivo diga lo contrario. Con tu empresa podrás negociar más días de vacaciones, no menos. Si llegáis a un acuerdo puedes tener más días disponibles y utilizarlos con mayor o menor libertad. Ten en cuenta, que para poder disfrutar de tus vacaciones la empresa debe aceptarlas con dos meses de antelación a su inicio, salvo que de nuevo, tu convenio colectivo estipule un plazo mayor.

Si por cualquier motivo no estás de acuerdo con los plazos o no llegas a un acuerdo con tu empresa siempre puedes acudir a los juzgados y presentar una alegación para que un juez medie entre empresa y trabajador.

¿Puedo acumular días de vacaciones para el año que viene?

[Actualización 2018]En principio, este mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan, pues en muchas empresas desaconsejan la acumulación de días de vacaciones para el año siguiente. Aún así, recientemente ha sido aprobada una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que aquellos empleados que realicen sus trabajos en el espacio comunitario podrán acumular aquellas vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores.

También puede darse el caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad, baja, embarazo o lactancia. En ese caso el trabajador no pierde sus vacaciones retribuidas. Si ese es tu caso, tienes la posibilidad de usarlas incluso después de que el año natural haya terminado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del mes en el que se originaron (recuerda que cada mes generas 2,5 días de vacaciones).

A la hora de la verdad, muchas empresas permiten que sus empleados acumulen algunos días de vacaciones para el siguiente año sin problema. Si tu empresa usa un software de gestión de vacaciones y ausencias como Factorial podrá fácilmente sumar estos días no utilizados al siguiente año.

10 normas laborales que debes tener muy presentes:

programa vacaciones

  1. Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. En todo caso serán mayores si el convenio colectivo lo indica o llegas a un mejor acuerdo con tu empresa.
  2. No es posible sustituir días de vacaciones por dinero o acumular días para el siguiente año.
  3. En el caso de contratos temporales sí hay compensación económica si se finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes.
  4. Recuerda que debes disfrutar de las vacaciones en el año natural que se han generado. En función del acuerdo al que hayas llegado con tu empresa, puede que pierdas los días de vacaciones que no hayas gastado antes del 31 de diciembre.
  5. Si no llevas un año entero trabajando en la empresa te corresponden 2,5 días por mes y la parte proporcional en función del mes en el que te incorpores.
  6. Debes conocer tu calendario de vacaciones con mínimo 2 meses de antelación.
  7. Podrás fragmentar tus vacaciones siempre y cuando uno de los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción.
  8. Las vacaciones retribuidas tendrán una compensación acorde al salario habitual del trabajador.
  9. Es ilegal sancionar empleados con la pérdida o reducción de días de vacaciones que le corresponden.
  10. Es posible que el empleado trabaje en otra empresa durante su periodo de vacaciones, a no ser que su contrato estipule lo contrario.

¿Tengo derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas?

No. Pero con matices. De entrada es completamente ilegal cambiar días de vacaciones por dinero o acumularlos. Sólo sería posible en caso de extinción del contrato. En ese caso, si el trabajador no ha disfrutado de sus días de vacaciones, sí tiene derecho a una compensación económica.

¿Cuánto dinero me corresponde por mis vacaciones?

Para saber lo que te corresponde cobrar por tus vacaciones no disfrutadas después de que tu contrato haya acabado debes: Calcular tu sueldo mensual (salario base + complementos + pagas extra prorrateadas) y dividirlo en 30 días.

Después aplica una regla de tres con los días de vacaciones que te corresponden al año y divídelo entre 365 y obtendrás los días de vacaciones que te corresponden por día trabajado. Cuando sepas cuántos días te corresponden, réstale los días que ya hayas disfrutado y luego multiplica los días por el sueldo diario y sabrás cuánto dinero te corresponde por tus vacaciones no disfrutadas.

Con Factorial puedes gestionar las vacaciones y ausencias de tu equipo. Vacaciones, bajas médicas, personas, días trabajando desde casa o cualquier otro tipo de ausencia se puede reflejar en el calendario de equipo de Factorial. Los empleados pueden entrar al software y pedir vacaciones para que un responsable se las apruebe y saber cuántos días le quedan.

Gestiona las vacaciones, ausencias y control horario gratis con Factorial

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Ruben

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Comentarios

  1. Imma dice

    marzo 15, 2018 en 12:56 pm

    Y si no te las han dejado hacer…por trabajo….q derecho tengo de exigirlas?

    Responder
    • Anna Tomàs dice

      marzo 15, 2018 en 4:39 pm

      Buenas tardes Imma,

      En este caso te recomiendo que hables con la empresa o con un asesor especializado. La vacaciones son obligatorias por ley, pero como decimos muchas veces, dependen de factores como el contrato, el convenio aplicable al trabajador y de lo que se haya pactado internamente con la empresa.

      Responder
  2. Anna Tomàs dice

    marzo 28, 2018 en 9:28 am

    Buenos días Rafa,

    ¡Gracias por tu comentario! Como decimos en este párrafo

    Este mínimo de 30 días de vacaciones tendrás que disfrutarlas dentro del año natural al que correspondan, por lo que si no lo has negociado con tu empresa, NO podrás guardarlas para otro año.

    Todo depende de lo que tengas pactado con tu empresa. Ahora bien, a principios de año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprobó una sentencia con la que trabajadores del espacio comunitario podrán acumular las vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores. Así que técnicamente todo el mundo, pactado o no con la empresa, podrá acumular días de vacaciones, como por ejemplo bien dices, disfrutarlas a primeros de enero. Actualizamos el artículo y de nuevo gracias 😉 ¡Que tengas un buen día!

    Responder
    • José A. dice

      diciembre 14, 2018 en 10:29 pm

      Hola. Si tengo un contrato de 6 meses, que empieza en septiembre y termina en marzo; ¿Tengo q disfrutar las vacaciones que corresponden a este año, antes del 31 de diciembre? ¿O me las dan todas juntas antes de terminar el contrato? Gracias.

      Responder
      • César Laboy dice

        abril 1, 2019 en 11:26 am

        Hola José,

        Esto dependerá de la política de vacaciones que tenga la empresa.

        Saludos

        Responder
  3. cristina dice

    junio 15, 2018 en 2:33 pm

    tengo una pregunta. expongo mi caso. empecé en mayo de 2017 en una residencia de ancianos, en mi contrato pone que tengo 30 días de vacaciones por año trabajado. asi que en mayo de 2018 me dan los 30 días para que coja este 2018. mis compañeras dicen que eso no està bien que a finales de 2017 me tendrían que haver pagado los días o dármelos de fiesta y que en febrero de 2018 cuando realizan el calendario de vacaciones me tienen que dar 30 días mas. como me van a dar 30 días mas si ya he disfrutado de diuas en diciembre? tampoco los he trabajado como para que me den 30 en febrero a elegir.
    por eso la empresa lo hace de año en año. no????

    Responder
    • Ruben Gutierrez dice

      junio 18, 2018 en 10:19 am

      Hola Cristina,
      Los días de vacaciones son por año natural. En función de lo que hayas trabajado cada año tendrás menos días o más hasta llegar al tope que aparece en tu contrato y convenio colectivo. Si por algún motivo no disfrutaste de todos los días que te pertocaban en 2017 ha casos en los que la empresa permite que se acumulen para el siguiente año natural.

      Un saludo

      Responder
  4. Marisa Diaz Gonzalez dice

    octubre 10, 2018 en 2:20 pm

    Entre a trabajar en 08 de febrero 2018, pasando a contrato indefinido. He solicitado varias veces mis vacaciones y no me han respondido nada. Mi pregunta es pierdo esas vacaciones si llega 31 diciembre 2018. Que debo hacer si no hacen ni caso.

    Responder
    • Jordi dice

      octubre 11, 2018 en 2:34 pm

      Hola Marisa,

      Depende del convenio que tengas con la empresa. Dependiendo de la empresa puedes disfrutar tus días acumulados el año siguiente hasta cierto mes, por lo general durante enero.

      Aún así te recomiendo que hables con tu representante sindical.

      Saludos

      Responder
  5. MANFREDI TAPIA ESCUDERO dice

    octubre 17, 2018 en 9:35 pm

    TRABAJO EN UN CESFAM, ACUMULE 10 DIAS DE VACACIONES DEL AÑO ANTERIOR(2017) ESTE AÑO YA ME TOME LOS 10 DIAS DEL 2017. Y CINCO DE ESTE AÑO, LOS RESTANTES 10 DIAS(2018) PUEDO TOMARLOS PARCELADOS.

    Responder
  6. Patri dice

    octubre 24, 2018 en 3:47 pm

    Este año tengo 55 días de vacaciones porque el año pasado no pude cogrrlas.
    Anualmente tengo que hacer 1776 horas.
    Mi empresa me dice k tengo k hacer 1776 aunque tenga 25 días del año pasado. Eso es así?gracias

    Responder
    • Jordi dice

      noviembre 12, 2018 en 4:27 pm

      Hola Patri, lo mejor en este caso es que hables directamente con tu representante sindical o asesor laboral. Nosotros desde aquí no podemos indicarte una respuesta concreta a tu caso.

      Saludos

      Responder
  7. Daniela estrada dice

    noviembre 6, 2018 en 5:03 pm

    Hola buenas expongo mi caso:
    Yo comencé a trabajar el 13 de junio del 2018 a jornada completa y el 15 de septiembre tuve una reducción a 18h y en enero del 2019 me dan una semana de vacaciones, y la otra semana del primer contrato??? Puedo pedir que me la paguen en mi sueldo de enero porque no me pueden dar vacaciones ya este año, o tengo que esperar a disfrutarlas???

    Responder
    • Jordi dice

      noviembre 12, 2018 en 4:26 pm

      Hola Daniela,

      Tienes derecho a realizar las vacaciones proporcionales del primer contrato. Lo mejor que puedes hacer es consultar con tu asesor laboral o representante sindical.

      Saludos

      Responder
      • Dbo dice

        mayo 4, 2019 en 6:19 pm

        Hola mi caso es parecido, en Enero empezé a trabajar con un contrato de 3 meses, que acaba de pasar a ser indefinido. Tendría igualmente 30 días al año , o se me han acumulado los 7,5 días del primer contrato y tendría 37,5 días? Gracias!!

        Responder
        • Jordi dice

          mayo 9, 2019 en 3:35 pm

          Hola,

          Teóricamente te tendrían que tocar todos los días de vacaciones. Si empezaste el 1 de enero.

          De todas maneras desde Factorial insistimos, preguntas particulares mejor ir directamente a vuestro responsable de recursos humanos.

          Saludos

          Responder
  8. nelson rincon herrera dice

    noviembre 15, 2018 en 7:04 pm

    buenas tardes tengo una inquietud una persona sale de vacaciones normales debia entrar a trabajar el dia 13 de noviembre pero se dieron dos dias de descanso por fiestas del pueblo esa persona tiene derecho a correr esos dos dias mas de disfrute.

    Responder
    • Jordi dice

      abril 24, 2019 en 5:41 pm

      Hola Nelson,

      Si es festivo en el lugar donde está fiscalizada la empresa si. Como cualquier festivo nacional.

      Saludos

      Responder
  9. ana dice

    diciembre 13, 2018 en 10:47 pm

    BUENAS TARDES, PUEDO TOMARSE 2 PERIODOS DE VACACIONES?
    SALUDOS.
    á

    Responder
    • César Laboy dice

      febrero 25, 2019 en 12:38 pm

      Hola Ana,

      El trabajador tiene, por norma general, 30 días de vacaciones o 22 laborales por año trabajado en la empresa, la distribución de dichas vacaciones se debe negociar con la empresa.

      Saludos

      Responder
  10. Lilian Contreras Barrios dice

    enero 7, 2019 en 5:56 pm

    Trabajo en una municipalidad y por razones de buen servicio acumule 5 días del año anterior, consulta puedo tomarse solo esos cinco días de una vez y después tomar el feriado correspondiente al año actual

    Responder
    • Jordi dice

      enero 9, 2019 en 12:37 pm

      Hola Lilian,

      Esto debería contestártelo tu responsable de recursos humanos. Si no puedes mirar el convenio colectivo al que estás inscrita o consultar con tu asesor laboral.

      Saludos

      Responder
  11. mayra dice

    enero 10, 2019 en 1:09 am

    Yo tengo una duda, claramente dicen que no son acumulables, en la empresa de mi papa le decian que si lo son, el es el dueño y el nunca se informo de cual era la verdad o no, pero el tambien crei que son acumulables, la persona que administraba las vacaciones acumula las vacaciones de todos los trabajadores, hace 3 años estoy de planta con mi papa y son peleas con la persona que administra la vacaciones porque yo le digo que no lo son…. en fin ya sabemos que no son acumulables así que mi papa ya lo sabe, vimos finiquitos que hemos dado y todos tenían que 20 días pendientes de vacaciones o hasta unos salina que 28 días cuando la empresa mi papa la fundo en el 2005 así que los finiquitos salían realmente altos y todo era por la vacaciones acumuladas y esa es mi duda, cuando un trabajador renuncia, en la parte de vacaciones solo se le debe de pagar los días que le corresponden que no ha tomado pero de ese año verdad, hace unos mese hice un finiquito donde pagaba 10 días de vacaciones del 2017 y 12 del 2018 ¿eso es correcto o incorrecto?

    Responder
    • César Laboy dice

      febrero 25, 2019 en 12:40 pm

      Hola Mayra,

      Consulte en su empresa, ya que hay empresas que permiten acumular los días de vacaciones de un año para otro y otras que no.

      Esperamos haber contestado su pregunta.
      Saludos

      Responder
  12. Yolanda dice

    enero 11, 2019 en 11:09 am

    Empecé a trabajar el 28 de agosto del 2017…cuantos días de vacaciones me deben??

    Responder
    • Jordi dice

      enero 14, 2019 en 2:29 pm

      Hola Yolanda,

      Con esta información es difícil responderte. Lo mejor es que consultes cuantos días de vacaciones te corresponden en tu contrato o convenio colectivo.

      Ante la duda lo mejor siempre es preguntar al responsable de recursos humanos o asesor laboral.

      Saludos

      Responder
  13. MONTSE dice

    enero 30, 2019 en 4:48 pm

    en la empresa hay personas que hacen 4 semanas de vacaciones y otras que hacen únicamente 3 semanas y se reservan una.
    Tengo entendido que las vacaciones son días naturales y por ejemplo el día 15 de agosto que es festivo nacional como coincide con el periodo vacacional lo perdemos. ¿es así?
    Por otro lado, las personas que se reservan una semana, como deben hacerlo? También cuenta como días naturales? ueden ir cogiendo los días sueltos o tienen que hacer la semana seguida contando sábado y domingo como días de vacaciones?

    Responder
    • César Laboy dice

      febrero 14, 2019 en 1:37 pm

      Hola Montse,

      Esto dependerá del Convenio de aplicación de su empresa, y en cuanto la política de vacaciones deberá consultarlo con el departamento de RRHH de su empresa.

      Saludos

      Responder
  14. Fran Rodriguez dice

    febrero 12, 2019 en 2:20 pm

    Un saludo.

    Muchas gracias por esta información tan valiosa. Además está muy bien escrita para que la entendamos todos. Cosa que no suele pasar en estas cosas de leyes y demás.

    Responder
  15. Ovidio dice

    febrero 20, 2019 en 3:03 pm

    En julio del año 2018 cumplimos vacaciones, y no las coji ,las trabaje y me llegamos al acuerdo que las pagarian al final de año y ya vamos por febreo y solo me dicen ya verán y nada , que puedo hacer ?

    Responder
    • Jordi dice

      febrero 20, 2019 en 5:22 pm

      Hola Ovidio,

      Iría directamente a un abogado laboralista o representante sindical.

      Saludos

      Responder
  16. Veronica dice

    marzo 4, 2019 en 3:21 am

    Buenas tardes:
    Expongo mi caso, comencé a trabajar el 16/10/18 y me despidieron de repente(inmprocedente) sin carta ni nada, el 03/02/19. Hoy hablo con el asesor y Me comunican que las vacaciones correspondientes del 2018 las perdí x no disfrutarlas pero en ningún caso se me ofreció y donde trabajaba me decían que cerraba en verano para las vacaciones, aunque el dueño dice que jamas dijo nada, pero aún así nunca me ofreció ni me lo dijo que tenía que disfrutarlas.
    Pueden quitarme las vacaciones del 2018???
    Y del 2019 cuánto me corresponde?
    Mi contrato era temporal con fecha de finalización el 16/04
    Muchas gracias

    Responder
    • Jordi dice

      marzo 4, 2019 en 12:07 pm

      Hola Veronica,

      Las vacaciones o se disfrutan o se pagan. Aún así desde aquí no podemos responderte a tu cuestión y lo que te recomendamos es que vayas directamente a un representante sindical y les expongas tu caso.

      http://www.rtve.es/noticias/20170722/ley-no-permite-renunciar-vacaciones-ni-pagarlas/1584480.shtml
      Saludos

      Responder
  17. Carmen dice

    marzo 5, 2019 en 11:25 am

    Tengo una duda el año pasado no disfrute mis vacaciones y en comisiones obreras me aconsejaron que hiciera un escrito y que lo entregará en la empresa y otro igual que me tenían que firmar ellos para mi, la cosa es que ya han pasado 3 meses y solo me dan largas. ¿ Hasta cuando pueden seguir así? ¿ Hay algún plazo para que me las paguen antes de tener que ir a un abogado? Muchas gracias

    Responder
    • César Laboy dice

      marzo 25, 2019 en 6:03 pm

      Hola Carmen,

      El tema de vacaciones depende de la política que tenga la empresa. Hay empresas que te dejan acumular de un año para otro y otras que te obligan a gastarlos el mismo año que se generan. Lo mejor es que hables con tu empresa.

      Saludos

      Responder
  18. Natividad Vicente Veintimilla dice

    marzo 7, 2019 en 3:05 pm

    Buenas tardes yo trabajo de empleada del hogar interna me voy a finales de Julio y en agosto tengo vacaciones ,¿ Si me voy del trabajo en julio puedo cobrar las vacaciones? Las vacaciones son el agosto pero voy a dejar de trabajar en a finales de julio , porque me cambió de ciudad

    Responder
    • César Laboy dice

      marzo 11, 2019 en 12:53 pm

      Hola Natividad,

      Una vez finalizada la relación laboral cobrarás en tu liquidación las vacaciones que hayas devengado hasta la fecha de la baja voluntaria.

      Saludos

      Responder
  19. Marina dice

    marzo 8, 2019 en 10:58 am

    Empecé con un contrato de 6 meses en noviembre de 2018. Este mes voy a consumir los 5 días que me pertenece del año pasado. Mi pregunta es: ahora me acaba el contrato en Abril y me van a renovar hasta principios de agosto, en el caso de que me hagan indefinida para esas fechas, sigo conservando esos 18 días de vacaciones?

    Responder
    • César Laboy dice

      marzo 11, 2019 en 12:55 pm

      Hola Marina,

      Aunque te transformen el contrato en indefinido no vas a perder tus días de vacaciones, los vas a seguir teniendo.

      ¡Saludos!

      Responder
  20. Luis dice

    abril 28, 2019 en 11:10 pm

    Hola, yo empecé a trabajar el 2 de mayo de 2018 y nos despiden el 5 de abril de 2019.
    No disfrutamos las vacaciones de 2018 porque corría prisa la obra, y cuando nos despiden no nos dicen nada de vacaciones, tengo derecho a que me paguen las vacaciones de 2018, gracias.

    Responder
    • Jordi dice

      abril 29, 2019 en 3:30 pm

      Hola Luis,

      Si no disfrutaste las vacaciones deberían pagarlas en el finiquito.

      Saludos

      Responder
  21. Dbo dice

    mayo 4, 2019 en 6:25 pm

    Hola, en Enero empezé a trabajar con un contrato de 3 meses, que acaba de pasar a ser indefinido. Tendría igualmente 30 días al año ? No disfruté ni me pagaron los 7,5 días del primer contrato. Gracias!!

    Responder
    • César Laboy dice

      mayo 10, 2019 en 3:05 pm

      Hola Debora,

      Si las vacaciones de tu anterior contrato no las has disfrutado ni tampoco te las han liquidado, se acumulan a las que generes en el segundo contrato.

      Saludos

      Responder
  22. Ana dice

    mayo 13, 2019 en 1:37 pm

    Hola,firme un contrato de 6 meses y me renovaron otros 6 que terminan ya. La empresa me debe 22 dias de vacaciones de este periodo de 6 meses + 6 meses. En el finiquito solo me figuran 11 dias de vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Esto es correcto?

    Responder
    • Jordi dice

      mayo 14, 2019 en 12:31 pm

      Hola Ana,
      Para este tipo de cuestiones personales te recomendamos ir directamente a tu responsable de recursos humanos, representante sindical o asesora laboral.
      Saludos

      Responder
  23. chacho dice

    mayo 16, 2019 en 8:37 pm

    hola por mi antigüedad me corresponden 28 días corridos según mi convenio colectivo de trabajo , pero por razón de producción la empresa me pidió si podía volver antes a trabajar faltando 11 días para completar mis vacaciones yo acedia pero ahora me quiero tomar 2 días un viernes y un lunes posterior y la empresa me quiere computar como que me tomo 4 días , quiero saber si es correcto lo que hacen o no gracias .

    Responder
    • Jordi dice

      mayo 22, 2019 en 2:19 pm

      Hola Chacho,

      Dependiendo lo que especifique en tu contrato. Si son días naturales es correcto, si son días laborales tan solo deberían descontarte 2.

      Saludos

      Responder
  24. Jose Luis Lorenzo Garcia dice

    mayo 22, 2019 en 2:05 pm

    Si he agotado los días de asuntos propios y quiero dejar una semana de vacaciones sin disfrutar. ¿Puedo pasar esta semana a horas para cogerlas cuando pueda?

    Responder
    • Jordi dice

      mayo 22, 2019 en 2:08 pm

      Las vacaciones no se pueden dividir en horas de asuntos propios pero por ejemplo, nosotros ofrecemos medios días de vacaciones.

      Como todo, es mejor hablarlo con tu responsable de recursos humanos y llegar a un acuerdo.

      Saludos

      Responder
  25. Erika Alexandra dice

    junio 8, 2019 en 7:02 am

    Hola que tal no recibí mis vacaciones del 2016 y tampoco las pedí me dicen que ya las perdí y que solo puedo gozar desde las del 2017 es verdad aquello la verdad fue por falta de información pero aún están acumuladas ya que cada vez me renovan mi contrato que puedo hacer con respecto aquello

    Responder
    • Jordi dice

      junio 11, 2019 en 2:20 pm

      Hola Erika,

      Consulta con tu representante sindical o asesor laboral.

      Saludos

      Responder

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