Existe la posibilidad de que en algún momento una empresa tenga una sobrecarga de trabajo y deba tomar la decisión de hacer un contrato temporal a un nuevo empleado para que realice el trabajo extra o bien abonar horas extraordinarias a los trabajadores que ya tiene en plantilla.
La segunda opción es la más común al ser, también, la más económica. Ahora bien, es necesario estar al tanto de la naturaleza de estas horas extra, de cómo se pagan, de su cotización y otras consideraciones. Repasémoslas.
¿Qué son las horas extra?
El Estatuto de los Trabajadores define las horas extra, dentro del artículo 34, como «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria». También especifica que estas no pueden superar las 40 semanales según la ley, y que el máximo de horas ordinarias que un trabajador puede realizar es de 9, habiendo un descanso obligatorio de 12 horas entre jornada y jornada (esto es importante para saber cuándo empezarían a ser extraordinarias).
Es decir, será hora extraordinaria aquella que sobrepase las establecidas como horas ordinarias dentro de la jornada de trabajo del empleado. ¿Quién decide cuántas horas tiene una jornada de trabajo? El propio contrato de trabajo o el convenio colectivo. ¿Cómo calcularlas? Registrando cada una de las jornadas laborales de cada empleado, mediante el uso de control horario (por parte tanto de la empresa como del trabajador).
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¿Quién puede realizar horas extra?
Es importante tener en cuenta que NO pueden realizar horas extra ni los menores de 18 años ni los empleados con jornadas de trabajo nocturnas.
Antes, a los trabajadores a tiempo parcial tampoco se les permitía hacer horas extra, pero ahora la cosa ha cambiado, aunque el máximo de horas extraordinarias para ellos estaría reducida en la misma proporción en la que se ha reducido su jornada laboral si es comparada con la jornada completa de la empresa.
¿Qué tipos de horas extra existen?
Existen dos tipos de horas extraordinarias: las estructurales y por fuerza mayor.
Horas extra estructurales
Son todas aquellas que deriven de la necesidad de cubrir períodos de más trabajo, ausencias, situaciones que no se han previsto o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependan de la naturaleza de la empresa y su actividad.
Es decir, son las que, de alguna manera, se pueden preveer y, así, incluir en el contrato de trabajo y/o el convenio colectivo. Sin embargo, para que una hora extraordinaria sea estructural la empresa tiene que cumplir con estos tres requisitos:
- Comunicarla a la Administración
- Obtener la conformidad del Comité o Delegado de personal
- Tener el cálculo de los trabajadores afectados
El máximo anual de este tipo de horas extra es de 80, a pesar de que esta cifra puede ser reducida (que no aumentada) por el convenio colectivo.
¿Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias estructurales? En principio es voluntario, a menos que se haya pactado de antemano en el contrato de trabajo o convenio colectivo.
Horas extra por fuerza mayor
Son todas aquellas que deriven de la necesidad de reparar así como prevenir siniestros u otros daños urgentes en los que, por ejemplo, se teman perder materias primas.
No existe un máximo anual de horas extraordinarias por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación.
¿Los trabajadores tienen la obligación de realizar horas extraordinarias por fuerza mayor? En este caso sí, y si un trabajador se niega a hacerlo puede recibir una sanción disciplinaria por incumplir el contrato. Eso sí, deben ser comunicadas por parte de la empresa a la Autoridad Laboral.
¿Cómo cotizan las horas extra?
Las horas extra cotizan en la Seguridad Social, pero solo para las contingencias profesionales y nunca para el cobre de la prestación por desempleo. Sin embargo, el trabajador no tendrá mejoras de las prestaciones por sufrir contingencias comunes, solo las profesionales.
A las horas extra estructurales se les aplica un tipo de cotización del 28,3%, igual que a cualquier hora normal de la jornada de trabajo. El 23,60% va a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Están sujetas, pues, a la Base de Cotización de Contingencias Profesionales, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
A las horas extra por fuerza mayor se les aplica un tipo de cotización de 14% (es, por tanto , reducido). El 12% va a cargo de la empresa y el 2% a cargo del empleado. Están sujetas, pues, a la Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias.
En el caso de que las horas extraordinarias estructurales, por algún motivo, superen las 80 anuales establecidas como máximo, estas de más cotizarán según el tipo general establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo es la retribución de las horas extra?
Las horas extraordinarias pueden retribuirse mediante compensación económica o con horas de descanso. Los convenios colectivos y contratos individuales son los que determinarán cómo actuar con las horas extraordinarias, y si no lo contemplan se entenderá que se cambiarán por horas de descanso.
Estas horas de descanso tendrán lugar durante los 4 meses siguientes y, en caso de no haber podido disfrutarlas, el empleado podrá reclamar su pago demostrando que, en efecto, las ha trabajado. En ningún caso estos períodos de descanso podrán ser equivalentes a los que ya constan como retribuidos.
En caso de que la empresa pague económicamente las horas extraordinarias a sus trabajadores, el valor de estas nunca podrá ser menor al de la hora ordinaria y, de hecho, su incremento no podrá ser menor del 75% sobre el salario correspondiente, según el artículo 40 del «Decreto sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos».
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También existe la posibilidad de pactar una retribución mensual para el exceso de horas de trabajo, por la cual la empresa y el trabajador acuerden el pago de una cantidad igual o similar.
Y, como última consideración, a pesar de haber firmado el finiquito es posible reclamar todas aquellas horas extraordinarias que el trabajador ha realizado.
Prueba Factorial para la gestión de las horas extra de tus trabajadores a través de nuestra funcionalidad de control horario y fichaje. De esta forma, lo tendrás todo bajo control y te asegurarás de que tus empleados nunca sobrepasen el máximo legal de 80 horas extra al año.
Pero entonces, si yo y mi empresa queremos pactar libremente un número de horas extras porque nos interesa a ambos ¿no podemos superar ese límite de 80 anuales? Esto es de locos y completamente absurdo, contrario al sentido común.
Hola Francisco,
Es lo que dicta la ley para proteger a los trabajadores.
Saludos,
Hola! Genial el artículo! Sobre el real decreto que determina que las horas extra no pueden ser abonadas por debajo del 75%, ¿qué puedo hacer si me argumentan que ese real decreto está derogado, y me quieren pagar por debajo del 75%?
Hola Arturo! Nos alegra que te haya servido de ayuda el artículo. En el caso que comentas, lo mejor es que consultes con un asesor laboral que pueda conocer a fondo tu situación y aclarar tus dudas. Que tengas una buena semana!
Hola amigos, estoy buscando software de fichaje por teléfono móvil. Mi pregunta es relativa a los acumulados diarios para el cálculo de horas a final de mes.
En la mayoría de programas que he visto se ficha la entrada, salida e incluso las pausas.
La suma de tiempos nunca son las 8 horas, lógicamente. Pues la gente ficha unos minutos antes y otros minutos después.
Al final del mes, esos minutos de variación pueden llegar a ser horas.
Entiendo que no deberían ser horas extraordinarias.
¿Cómo tratáis esto vosotros y cómo se contempla a la hora de los cálculos de final de mes?
Muchas gracias
Hola Higinio! Muchas gracias por tu mensaje. En lo referido al funionamiento de nuestro software/app, efectivamente esos minutos extras que comentas se acumulan al total de horas trabajadas a final de cada mes. Por lo tanto, sí es posible que un trabajador que técnicamente trabaja 40 horas a la semana, impute por ejemplo, 40 hs y 33 minutos. Si esto se considera, o no, como horas extras, dependerá de la política de control horario que tengan en tu compañía. Para más info, puedes chequear este enlace https://help.factorialhr.com/es/gu%C3%ADa-de-control-horario Que tengas una buena semana!
Hola, quería hacer una pregunta. Si tengo un contrato de 30 horas semanales y hago horas extraordinarias o complementarias cada semana, esas horas cotizan lo mismo que si fuera un contrato de 40 horas semanales ? Un saludo!
Hola Maria! Sí, las horas extraordinarias y complementarias cotizan de manera similar a las horas ordinarias de un contrato de 40 horas semanales. Las horas extraordinarias tienen una cotización específica y, aunque varían según el tipo de contrato y el convenio colectivo, en general se cotizan como horas adicionales al contrato ordinario. En cuanto a las horas complementarias, también cotizan como horas ordinarias adicionales. La diferencia radica en el tipo de horas y la normativa aplicable, pero ambas contribuyen a tu base de cotización total.
Hola, veo que habla del 75% de incrmento para la hora extra, pero también he visto una tabla para 2024 donde explica el precio concreto de cada hora extra (45,68 euros), cómo debe valorarse esto? Gracias.
Hola Pere, buenas tardes.
El 75% de incremento para las horas extras es el porcentaje mínimo que debe aplicarse sobre la hora ordinaria según la normativa o convenio colectivo. La tabla que mencionas, que establece un precio concreto por hora extra (45,68 euros), probablemente se refiere a un acuerdo específico de tu sector o empresa. Debes verificar en tu convenio colectivo o contrato si se aplican tarifas fijas o incrementos porcentuales. Ambos pueden ser válidos, pero depende del acuerdo vigente en tu lugar de trabajo.
Un saludo.