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¿Qué son los seguros sociales y cómo se calculan?

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5 minutos de lectura
seguros sociales

Ser nuestro propio jefe y tener empleados a cargo puede sonar muy bien, pero para que nuestro sueño emprendedor tenga éxito debemos ser muy conscientes de las obligaciones legales y fiscales que existen y que toda empresa debe cumplir.

Por eso hoy vamos a hablar de unos de los pagos más importantes que debemos conocer y estrechamente unido a la liquidación de la nóminas: los seguros sociales.

¿Qué son los Seguros Sociales?

Si sigues el blog aunque sea solo desde hace unos meses, seguro que has leído (y esperamos que disfrutado) nuestro post sobre cómo hacer una nómina paso a paso. Si es así, en realidad ya sabes lo que son los Seguros Sociales, ya que es el nombre que se le da a los pagos que corresponden a las cotizaciones a la Seguridad Social y que deben hacer tanto trabajadores como empresarios.

Si llegas por primera vez al blog o no tienes ni idea de lo que estamos hablando, no temas. Los Seguros Sociales son los pagos que realizan los empleados y la propia empresa (en distintas cantidades, como veremos) a la Seguridad Social cada mes, sus aportaciones al Estado y que se usan para pagar el paro, las bajas por enfermedad o maternidad, etc.

¿Quién paga los Seguros Sociales?

Como acabamos de decir, este importe deben pagarlo tanto las empresas como los trabajadores (autónomos o por cuenta ajena).

Seguro que lo de «yo cotizo por…» o «mi cotización es de…» te suena, y es que todo el mundo que está dado de alta en la Seguridad Social debe hacerlo, desde el primer día hasta que se le dé de baja, por eso es tan importante comunicar las altas y bajas a la S.S. a la mayor brevedad posible y con las fechas correctas para evitar errores.

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¿Cómo calcular los Seguros Sociales?

Como ya adelantábamos, el pago de los Seguros Sociales no es igual para empresas y empleados. Pero además, también puede darse que sea diferente entre empleados e incluso mes a mes…  ¿Por qué? Veamos:

Calcular los Seguros Sociales depende de:

  • El salario del empleado.
  • Los conceptos por los que se cotiza (Bases de cotización).
  • Los porcentajes que se aplican a cada una de las bases.
  • Las Bases de cotización y porcentajes aplicables.

Existen 3 tipos de Bases de Cotización:

  • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
  • Base de cotización por contingencias profesionales y de recaudación conjunta
  • Base sujeta a la retención de IRPF.

Para los Seguros Sociales solo necesitaremos las dos primeras, puedes consultar cómo calcularlas en nuestro post anterior sobre la creación de nóminas. De las Bases de Cotización se extraen los diferentes importes y porcentajes que usaremos para calcular el importe final a pagar.

Porcentaje a pagar
Empleado Empresa
Contingencias comunes 4,70% de su BCCC 23,6% de la BCCC del trabajador
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No se le aplica Depende del trabajador, consultar la lista de la Seguridad Social.
Horas extras normales 4,70% del pago percibido por su realización 23,60%
Horas extras de fuerza mayor 2% del pago percibido por su realización 12%
Desempleo 1,55% – 1,60% de su Base de contingencias profesionales (1) 5,5% – 7,7% de la BCCC del trabajador (2)
Formación profesional 0,10% de la Base su contingencias profesionales 0,6% de la BCCC del trabajador
Fondo de garantía salarial (FOGASA) No se le aplica 0,2% de la BCCC del trabajador

1.- 1,55% para contratos de duración indeterminada y 1,60% para contratos de duración determinada.

2.- 5,55 para trabajadores con contrato indefinido
6,70% para trabajadores con contrato temporal a tiempo completo.
7,70% para trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial o contrato de duración determinada por ETT.
6,00% si se trata de un trabajador con minusvalía.

Como siempre que hablamos de nóminas, el asunto es algo complicado y necesita de mucha atención. Sobre todo porque cada año el Gobierno aprueba nuevas bases de cotización máximas y mínimas que deben cumplirse, entre otros cambios legales que pueden ocurrir.

¿Para qué sirve calcular los Seguros Sociales?

Además de porque la ley obliga a pagarlos mes a mes, hacer un cálculo de Seguros Sociales es útil para realizar el plan de negocio inicial de una empresa para saber lo que deberá pagar mensualmente a la Seguridad Social por sus empleados o cuando se contempla la posibilidad de nuevas contrataciones o ascensos ya que da una aproximación bastante certera del coste de personal al que tendría que hacer frente la empresa.

Este coste suele oscilar entre el 32% y el 38% de la base de cotización del empleado, depende del puesto, por lo que una aproximación bastante acertada podemos decir que el coste de cada trabajador es un tercio de su Base de Cotización.   

¿Cómo y cuando se deben pagar los Seguros Sociales? Los antiguos TC1 y TC2

Puede que los modelos TC1 y TC2 hayan aparecido por tu memoria al empezar a leer este artículo. Estos modelos son los documentos oficiales que la empresa debía presentar cada mes (en concreto al mes siguiente de su devengo, es decir de «creación»/ aparición en la nómina del trabajador) con las cantidades totales a pagar.

Aunque muchos siguen refiriéndose a estos modelos, los actuales son:

  • RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), antiguo TC1.
  • RNT (Relación Nominal de Trabajadores), antiguo TC2.

El pago del RLC y RNT

De nuevo, estos pagos deben realizarse de manera mensual (hasta el día 20 si se realiza por domiciliación y hasta el último día del mes si se trata de transferencia bancaria) y es la empresa quien se encarga de hacer los trámites con la Seguridad Social, no el empleado, por eso retiene las cantidades pertinentes de las nóminas de sus empleados.

En ambos modelos deben aparecer la totalidad de los trabajadores que han liquidado durante ese mes (ya sea todo entero o solo durante unos días) y estos deben ser presentados a la S.S. (mediante su sistema RED) antes de la finalización de dicho mes después del devengo.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo?

Una vez finalizado el plazo reglamentario para el pago de los Seguros Sociales, puedes pagar las cuotas con los siguientes recargos presentando el RNT (antiguo TC2), que se aplicarían sobre la cuota total y cualquier bonificación de la que dispusiera la empresa será excluida.

  • 3% – Si se paga dentro del mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
  • 5% – Si se paga dentro del segundo mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
  • 10 % – Si se paga dentro del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
  • 20 % – Si se paga a partir del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.

Si no se presenta el RNT, se aplicará un recargo de 20% si se paga la deuda en el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y el 35 % si se abona fuera de ese plazo. Además se aplicarán también los correspondientes intereses por retraso.

También existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, pero ¡atención! las únicas deudas que son inaplazables son las correspondientes a las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las aportaciones de los trabajadores de los regímenes general y asimilado.

Cómo calcular seguros sociales con un software

Con Factorial y su gestión de nóminas puedes despreocuparte de todo. Nuestro software online se encarga de todo, desde generar las nóminas automáticamente hasta de enviar todos los datos a la Seguridad Social cada mes. Incluso se comunica con las administraciones para dar de alta o de baja a tus empleados y que todos los datos sean correctos a la hora de realizar los pagos.

Las incidencias en nóminas, cotizaciones, devengos e inclusive toda la información necesaria para cumplir con otras normativas como el Registro Salarial Obligatorio que se desprende de la Ley de Igualdad, también es posible llevarlos a cabo con la ayuda de un software de rrhh.

Ahorra tiempo y esfuerzo a la vez que mantienes el control de tus gastos y empleados con el nuevo software de gestión de nóminas.

 

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49 Comments

  • Necesito información sobre la compañía Agenprica Seguridad C.A. esta al día con las cotizaciones porque no nos han pagado el sueldo por patria a pesar que aparecemos incluidos en el seguro social desde el 1ro de septiembre y otros a partir del 15 septiembre , no nos han cancelado nada por patria

    • Hola Gonzalo, nosotros somos una plataforma de recursos humanos online. Para conseguir información de una empresa lo mejor que puedes hacer es ir a alguna oficina gubernamental y pedir información allí.

      Saludos

  • Si un trabajador supone x gasto para el empresario por dos horas, si se le contrata tres o cuatro o hasta 8 horas diarias el gasto para el empresario es proporcional?

  • ¡CUIDADO!el porcentaje para el trabajador de horas extras normales y de fuerza mayor esta al reves. Las horas extras normales cotizan al 4.7% y las de fuerza mayor al 2%

  • Buenos días , estoy trabajando a prueba sin ser aún contratado , y sin seguridad social , pero me interesa mucho que se me de de alta en el imss para no perder la continuidad de mis cotizaciones ni mi puntuación ante el Infonavit, quiero negociar con el patrón para que mientras me otorga formalmente el empleo o me deja fuera , que me dé de alta y me descuente de mi sueldo los gastos que haga ,y como saber cuánto es lo que pagaría el patrón para darme de alta ante imss e Infonavit, por un bimestre para saber si con el sueldo de la quincena de prueba lo cubriría en caso que no me otorgara el empleo ,mi pregunta es cuánto pagaría mi patrón por imss e Infonavit,

  • BUENOS DIAS, tengo una duda espero me ayuden con la misma, a la hora de realizar los pagos el seguro social el patrono le retiene al trabajador su respectivo porcentaje, y solo se cancela por medio de la entidad bancaria el monto establecido por el patrono o se cancelan ambas osea lo calculado por empleado y patrono.?

  • Buenas tardes,

    He cambiado de empresa y en la primera nómina que me han entregado sale como devengo las siguientes siglas » P.S.PTVD «. ¿Alguien sabe lo que significa?

    Un saludo y gracias

  • Tengo una pregunta sobre el cómputo de las cotizaciones respeto a las pensiones. Entiendo que para cobrar la pensión completa, hace falta haber acumulado 35 años y unos meses cotizando a la SS. Si una empresa no abona las cuotas (de forma ajena a la voluntad del trabajador) y luego quiebra (de manera que las cuotas nunca se pagan), ¿los meses afectados cuentan a efectos del cómputo, se le atribuyen al trabajador aunque no se hayan pagado?

    • Hola Peter,

      La empresa está obligada a pagar la cuota de Seguridad Social de los trabajadores. Para asegurarte de lo que llevas cotizado, deberías acudir al INSS y allí te asesorarán.

      Saludos

    • Hola Ruben,
      Para un salario de 1200€, la cotización a la Seguridad Social incluye aportaciones tanto del trabajador como del empleador. Por lo general, el trabajador aporta aproximadamente un 6.35% para contingencias comunes, que serían unos 76,20€, y el empleador aporta un porcentaje mayor, que incluye contingencias comunes, desempleo, FOGASA, y formación profesional, sumando alrededor de un 29.9%, que serían unos 358,80€.

    • Hola Lidia,
      El empleador debe pagar la cotización a la Seguridad Social por los días efectivamente trabajados en el mes. Si trabajaste hasta el día 20 de mayo, tu empleador debería pagar la cotización correspondiente a esos 20 días.

    • Hola Antonio,

      Durante la baja laboral, si eres un trabajador agrícola en régimen general, la empresa continúa cotizando por ti, y la prestación económica por incapacidad temporal (baja laboral) normalmente la paga la mutua con la que tu empleador tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales, después del periodo que paga directamente la empresa.

  • Cuando un trabajador esta de vacaciones por 15 días y tiene jornada parcial.
    En el caso de que durante el mes completo hubiera hecho 80 horas al mes (sin haber disfrutado vacaciones), a la hora de informar las horas trabajadas en seguridad social. ¿ Se informaria las 80 horas? Ó las horas efectivamente trabajadas en el caso de haber disfrutando las vacaciones correspondientes?

    • Hola ANLUS,
      Cuando un trabajador está de vacaciones, se consideran días trabajados a efectos de cotización y nómina. Por tanto, si normalmente trabajas 80 horas al mes, seguirías informando 80 horas a la Seguridad Social, incluso si 15 días de ese mes estuviste de vacaciones.

  • Quisiera saber qué cinceptos de la nómina pueden estar fuera del TC2.
    Mejor dicho, el TC2 se recoge todo lo que el trabajador cobra en «A»?

    • Hola Bertin,
      El TC2 es el documento donde se detallan las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social. No todos los conceptos de la nómina están incluidos en el TC2; por ejemplo, las dietas y gastos de viaje exentos no se incluyen, ya que no son sujetos de cotización.

  • Hola, soy autónomo por módulos, me dedico a la explotación de mis tierras propias. Queria saber qué modelos tengo que presentar y si tengo que realizar los seguros sociales o no.

    Muchas gracias. Un saludo

    • Hola Mirian,
      Como autónomo por módulos dedicado a la explotación de tierras, deberás presentar varios modelos fiscales. Los más comunes son el modelo 131 para el pago fraccionado del IRPF y el modelo 303 para el IVA, cada trimestre. Sí, debes cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), lo que implica pagar tus propios seguros sociales mensualmente.

    • Hola Soledad,
      No, no cotiza igual. La cotización a la Seguridad Social depende de la base de cotización, que a su vez se calcula en función del salario y las horas trabajadas. Un trabajador a tiempo parcial (4 horas) tendrá una base de cotización menor que uno a tiempo completo (8 horas), y por tanto, la cotización también será menor.

  • Buenas, una gran duda. La empresa me afilió ok… dure con ellos 9 meses y siempre puntualmente me descontaron el seguro social,pero nunca recibí ficha….. me dirigí al Clayton y efectivamente estaba inscrito pero sin una sola cuotas pagadas. Ahora bien la pregunta es .. ¿qué debo hacer, como manejo esto?

    • Hola Maicoor,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Que tal mi duda es, si solo labore ciertos días de los 30 del mes, el imss le cobra al patrón el mes completo o el porcentaje de los días laborados ?.

    • Hola Uriel,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Como saber si estoy afiliado al seguro. Porque me están descontando de mi sueldo. Segun es para pagar el seguro. Gracias por su ayuda espero su repuesta.

    • Hola Halember,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Quiero sabel por que en la empresa que estoy fui al medico por emergencia y cuando pasó el seguro me dicen k no esta activo y llamo al encargado y me dice k es que no tengo los tres meces y tengo un mes y 14 día es legal que tenga que esperal los tres meces

    • Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

    • Hola Glenda,
      Si trabajas como interna en el régimen de empleados del hogar, tus cotizaciones a la Seguridad Social dependerán de tus ingresos. Hay tramos de cotización establecidos que determinan la cantidad a pagar en función del salario. Por ejemplo, para 2023, si ganas entre 240,01€ y 375,00€ al mes, tu empleador deberá pagar una cuota de aproximadamente 78,78€ al mes.

  • Buenas tardes,
    Queria hacer la consulta sobre el recargo de no pagar los seguros sociales en plazo. En este caso 6 días después. El recargo seria del 3%?
    En la seguridad social indicar que es un 10%.
    Gracias por la aclaración

    • Hola Soledad,

      Si el pago se realiza dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, el recargo es del 3%. Este es el caso si pagas los seguros sociales dentro del mes siguiente a la fecha límite sin que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te haya requerido el pago.Sin embargo, si el pago se efectúa después del mes siguiente al vencimiento y antes de cualquier requerimiento de la TGSS, el recargo aumenta conforme pasa más tiempo. El recargo es del 5% si se paga dentro de los dos meses siguientes, del 10% si se paga dentro de los tres meses siguientes, y del 20% después de este período, hasta que la TGSS emita un requerimiento de deuda.

      Si la TGSS ha emitido un requerimiento para el pago, el recargo aplicable es del 20%, independientemente del tiempo que haya pasado desde la fecha de vencimiento original.

      Dado que mencionas un retraso de 6 días, si has realizado el pago dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido, el recargo aplicable debería ser del 3%. Sin embargo, si has recibido información diferente, podría ser útil contactar directamente con la TGSS o consultar con un asesor fiscal para asegurarte de que se aplican las tasas correctas según tu situación específica y cualquier cambio reciente en la legislación que podría no estar reflejado en la información que tienes.

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