Ir al contenido

Cómo contratar extranjeros para trabajar en España: todos los requisitos + Vídeo

·
13 minutos de lectura
contratar extranjeros

En un mundo cada vez más globalizado es frecuente ver como muchos extranjeros vienen a trabajar a España. La mayoría de ellos vienen motivados por el deseo de tener muchos días de sol, aprender nuestro idioma o saber más acerca de nuestra cultura.

Contratar extranjeros para trabajar puede suponer muchas ventajas para una empresa, porque además del idioma también aportan experiencias y diferentes puntos de vistas culturales de sus respectivos países, así como otras metologías y habilidades.

¿Sabes cuáles son los requisitos para contratar extranjeros en España? ¿Conoces cómo tributan los trabajadores extranjeros en nuestro país? Si te preocupa porque no conoces bien la normativa sobre la contratación de extranjeros para trabajo has llegado al sitio adecuado.

Requisitos para contratar extranjeros

Se pueden contratar trabajadores extranjeros procedentes de la Unión Europea o trabajadores no comunitarios. Hay que tener presente que contratar a un español o a un trabajador comunitario no supone ningún problema para la empresa porque no necesitan ningún tipo de permiso para trabajar aquí, pero la contratación de trabajadores no comunitarios es más compleja y por ello es necesario que los responsables de Recursos Humanos de una empresa conozcan los trámites que se deben realizar a la hora de contratarlos.

Las condiciones para contratar extranjeros no comunitarios variarán en función de la situación de éste. Las posibles situaciones son:

  • Extranjeros con permiso de residencia temporal para becas o estudios: Los estudiantes extranjeros pueden trabajar a jornada parcial o completa siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios. Este tipo de permisos suelen tener una validez no superior a tres meses, por lo que no pueden trabajar por más de ese tiempo.
  • Extranjeros que vienen a España a trabajar sin permiso de residencia y de trabajo: Es condición indispensable para que una persona que no procede de la Unión Europea pueda trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, que obtenga el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo en España. Será el empresario el que se encargue de tramitarlo.
  • Extranjeros que ya poseen su permiso de residencia temporal y de trabajo: El empresario debe asegurarse de que este permiso está en vigor, porque son de duración anual y se tienen que renovar. Contratar extranjeros sin este permiso se considera una infracción muy grave que puede implicar multas que van desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros. Por tanto, si el permiso está caducado el empresario debe resolver el contrato laboral y despedirlo pagándole el correspondiente finiquito o la indemnización a la que tenga derecho este trabajador.

Mira este vídeo acerca de cómo contratar extranjeros

En nuevo HR Pill resumimos en apenas algunos minutos todo lo que necesitas saber acerca de esta temática.

Tipos de permisos de trabajo

Fundamentalmente existen 4 tipos de permiso de trabajo para extranjeros, y son:

Permiso de residencia temporal con permiso de trabajo:

Es aquel que autoriza a un extranjero residir y trabajar temporalmente en España. Lo veremos con más detalle posteriormente.

Permiso de residencia Permanente:

Contratar extranjeros con este permiso da la posibilidad de que el inmigrante pueda residir y trabajar de manera indefinida en nuestro país con las mismas condiciones que un trabajador español. Para obtener este permiso es necesario que demuestre que ha disfrutado del permiso de residencia temporal en España durante cinco años y de manera continuada, además de cumplir con los siguientes requisitos exigidos:

  • No estar irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido antes por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Que no tenga prohibida la entrada en España y no constar como rechazado en otros países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Permiso de trabajo por cuenta propia:

Autoriza la residencia temporal y el derecho a trabajar para extranjeros no residentes en nuestro país que quieran establecer una actividad laboral con fines lucrativos por su cuenta.

Permiso de trabajo por cuenta ajena:

Concede al extranjero mayor de 16 años la residencia temporal, por un periodo superior a 90 días, para desempeñar una actividad laboral en España por cuenta ajena. El empresario o la empresa que vaya a contratar extranjeros debe de haber pedido previamente ante el órgano competente la autorización de residencia y trabajo.

Mira este podcast acerca de cómo contratar extranjeros

Si necesitas más información y quieres profundizar sobre este tema y aclarar conceptos, chequea nuestro podcast:

El permiso de trabajo de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Este permiso de carácter temporal tendrá una duración máxima de un año, además podrá limitarse a un espacio geográfico concreto y a un determinado sector de actividad.

Será el empleador el que deba solicitarlo en la correspondiente oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. Estará condicionado a que el extranjero obtenga posteriormente el visado, llegue a España, y sea dado de alta en la Seguridad Social por el empresario. De no ser así carecerá de validez.

Requisitos para conceder una autorización

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación salvo algunas excepciones, esto se demostrará si la ocupación aparece en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o si el empleador puede justificar la dificultad de emplear para esa ocupación, mediante el certificado obtenido del Servicio Público de Empleo.
  • Que el empresario que vaya a contratar extranjeros esté inscrito en la Seguridad Social, que esté también al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria, que garantice una actividad continua al trabajador, que disponga de medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo cumple con la normativa laboral vigente.
  • Que el trabajador no se encuentre en situación irregular en España, imprescindible que carezca de antecedentes penales y que posea la titulación o cualificación profesional requerida para desempeñar la profesión en España.

Documentación necesaria

El empleador debe presentar, personalmente o a través de su representante legal, ante el órgano competente de la provincia donde se vaya a desarrollar el trabajo, el modelo de solicitud oficial junto con su duplicado y firmado por la empresa que va a realizar la contratación.

Acompañando a esta solicitud deberá también presentar los siguientes documentos:

  • DNI o NIF del empleador: Si fuera persona jurídica, se presentará el documento público de representación de quien haga esta solicitud.
  • Acreditación de la exención de considerar la situación nacional de empleo si se diera el caso.
  • Original y copia del contrato de trabajo.
  • Justificación de los medios económicos, materiales y personales que se van emplear para el proyecto empresarial.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del extranjero y capacitación o cualificación profesional, en su caso, para el ejercicio de la profesión.

Es muy importante que tengas en cuenta si vas a contratar extranjeros que debes presentar una copia de todos estos documentos, pero debes llevarte los originales para que sean revisados. Además, si existieran documentos escritos en lengua extranjera deben presentarse traducidos en castellano o con la lengua cooficial del lugar en el que vaya a desarrollarse la actividad laboral.

Cómo solicitarlo

El empleador, además de presentar la solicitud ante el órgano competente, tendrá que pagar las tasas correspondientes al modelo 790 , para ello dispondrá de un plazo de 10 días hábiles. El trabajador extranjero abonará 10,50 euros y el empleador entre 195,88 euros y 391,79 euros.

Durante los siguientes tres meses se tiene que obtener una respuesta por parte del órgano competente, sino contesta se entenderá por denegado el permiso.

Renovación del permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

La renovación del permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena se realizará mediante solicitud oficial y en el plazo de sesenta días naturales previos a la fecha de finalización de la vigencia.

Si se presenta la solicitud de renovación dentro del plazo establecido se prorrogará la validez del permiso anterior hasta que se resuelva este procedimiento. Igualmente se prolongará su validez si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de su validez pero podría sancionarse al empresario o empresa que vaya a contratar extranjeros.

Los casos en los que se podrá renovar son:

  • Si se demuestra la continuidad de la relación laboral que originó la solicitud del permiso que expira.
  • Cuando el trabajador pueda demostrar que está desempeñado su actividad laboral habitual durante un mínimo de seis meses por año y haya firmado un contrato de trabajo con un nuevo empleador que sea acorde con las características de su permiso para trabajar, siempre y cuando esté en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos exigibles
  • Si el trabajador ha tenido al menos tres meses de actividad laboral por año cuando acredite que la relación laboral que dio lugar al permiso que expira se interrumpió por motivos que no tienen nada que ver con él, y que ha buscado activamente trabajo y ha participado en otras actividades para la inserción laboral, además tiene que tener contrato en vigor cuando solicite la renovación
  • Si el trabajador extranjero estuviera beneficiándose de una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo que dure esta prestación
  • Cuando el trabajador extranjero se encontrará percibiendo una prestación económica asistencial de carácter público, con la finalidad de conseguir su inserción o reinserción social o laboral, durante el plazo de duración de la misma.

La renovación del permiso se hará para dos años, excepto si ya se puede solicitar un permiso de residencia permanente, y permitirá el desempeño de cualquier actividad laboral en cualquier parte de España.

Trámites a seguir para la contratación de extranjeros en España

Ya hemos explicado anteriormente que lo primero que se debe de hacer para contratar extranjeros es obtener el permiso temporal de residencia y de trabajo en nuestro país. Este permiso te corresponde solicitarlo a ti. Una vez lo hayan concedido, la empresa deberá comunicarlo al trabajador extranjero para que éste en el plazo de un mes consiga el visado. Así que los siguientes trámites a realizar son:

Obtención del visado:

Para obtenerlo será el propio trabajador el que se persone en la misión diplomática u oficina consular correspondiente para presentar la solicitud de visado. Debe aportar también:

  • Duplicado del contrato de trabajo sellado por la correspondiente Oficina de extranjería.
  • Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de validez como mínimo.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o por los países en los que haya residido en los últimos 5 años, en el que no deben reflejarse condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Certificado de no padecer una enfermedad que pueda tener consecuencias de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

Durante este procedimiento se puede requerir al trabajador extranjero para hacerle una entrevista personal.

Una vez que el extranjero obtenga el visado dispondrá de un periodo máximo de tres meses para entrar en España.

Alta en la seguridad social:

Una vez llegue a España, el empleador en el plazo de tres meses lo tiene que dar de alta en la seguridad social. Este paso es necesario para contratar extranjeros.

Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

En el plazo de un mes desde que es dado de alta en la seguridad social el trabajador extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)

Debes de tener en cuenta que si transcurrido el plazo indicado no das de alta al trabajador en la Seguridad Social, las autoridades obligarán al extranjero a salir de España, porque se consideraría una falta grave ya que se encontraría irregularmente en España.

Cómo tributan los trabajadores extranjeros en España

Para contratar extranjeros es importante que sepas cómo tributa un trabajador extranjero en nuestro país debes diferenciar si es residente fiscal o no y si viene en calidad de becario o estudiante.

Si el trabajador fuera residente fiscal:
Tributará como cualquier persona residente, es decir, se aplicarán las tablas de IRPF, se mirará su salario bruto anual en el baremo para saber que tipo de retención le corresponde. Las tablas de IRPF son progresivas, lo que significa que pagará más quien más gane, los porcentajes de retención van desde el 19% al 45%. También hay que tener en cuenta que se pueden declarar ciertas circunstancias en el modelo 145 que darían lugar a un tipo de retención más bajo pero no es obligatorio declararlo.

Si el trabajador fuera no residente fiscal:
Si quieres contratar extranjeros no residentes fiscales se les aplica en un principio el 24% de retención por IRPF, excepto que puedan justificar mediante el certificado de residencia de su país de origen que es residente de la Unión Europea, Islandia, o Noruega, en cuyo caso se aplicaría el 19% de la retención. Este certificado será emitido por la agencia tributaria de cada país.

Becarios o estudiantes extranjeros residentes:
Se le aplica una retención mínima del 2% porque la ley dice que esta retención mínima se aplicará en los siguientes casos:

  • Contratos de duración inferior a un año
  • Contratos en prácticas
  • Convenios con becarios
  • Actividades agrícolas y ganaderas en general
  • Actividades forestales

Becarios o estudiantes extranjeros no residentes fiscales:
En un principio se le aplica el 24% de retención y a los seis meses pasan a tener una tributación normal como cualquier residente en España.

La ley dice que quedan exoneradas las becas de entidades públicas y de entidades sin fines lucrativos, para el resto de casos se aplica las retenciones que hemos comentado.

Requisitos para ser considerado residente fiscal en España

Para contratar extranjeros no es necesario que sean residentes fiscales en nuestro país, pero ya has visto que se pueden beneficiar de esta condición en el IRPF. Una persona física adquiere la condición de residente fiscal en España cuando cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

✔ Que residan en España más de 183 días en un año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

En este recuento:

  • Computarán sus ausencias esporádicas, a no ser que demuestre su residencia fiscal en otro país.
  • La Administración Tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en un paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
  • No se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitarias, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

✔ Que tenga en España el centro de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta, como puede ser una hipoteca o un alquiler.

✔ Cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que estén a su cargo.

✔ Si las personas de nacionalidad española demuestran que tienen nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), tanto en el año en el que se cambien de residencia como en los cuatro años siguientes.

✔ Cuando acredite mediante un contrato laboral indefinido o de larga duración que va a estar a medio o largo plazo en España.

👉 Si vas a contratar extranjeros es conveniente que sepas que el trabajador puede solicitar que desde el primer día de estancia en España se le considere residente a pesar de que no haya estado residiendo más de 183 días en el año natural. Obtendrá la calidad de residente en España si cumple cualquier otra de las circunstancias que acabamos de mencionar. De esta forma podrá evitar que se le aplique una retención del 24%.

Régimen Fiscal especial para trabajadores desplazados a España: La ley Beckham

Este Régimen Fiscal Especial para trabajadores desplazados a España, conocido también como la ley Beckham, es una de las últimas novedades legislativas a tener en cuenta para contratar extranjeros.

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que es el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se da la posibilidad a las personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento por motivos laborales, de que elijan tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a través del modelo 151 cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a aquél en el que se haya producido su desplazamiento a nuestro país por motivos laborales.
  • Que el desplazamiento se haya producido como consecuencia de un contrato de trabajo: A tales efectos, se entenderá esta situación cuando exista una relación laboral con un empleador en España, exceptuando la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, o que sea  administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, si así fuera, cuando la participación en ésta no determine la consideración de entidad vinculada según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • El trabajo deberá realizarse efectivamente en España: Parte del trabajo podrá realizarse fuera siempre que no exceda del 15 % de la totalidad de las contraprestaciones del trabajo recibidas en un año natural. Además, esas rentas no se pueden obtener a través de un establecimiento permanente ubicado en territorio español.
  • Si se cumplen estos requisitos y deciden acogerse al Régimen Fiscal Especial para trabajadores desplazados a España, los pasos a seguir para poder acogerse a este régimen serían:
  • En primer lugar presentar el modelo 149 a Hacienda durante los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Y como máximo en 10 días hábiles, la oficina competente tendrá que expedir un certificado que acredite la elección de este régimen especial.

Cuando vayas a contratar extranjeros, infórmales de que el principal beneficio de este régimen es que los extranjeros con altas remuneraciones tributarán con un porcentaje fijo evitando retenciones elevadísimas al ser altas sus ganancias.

Este régimen pretende incentivar la llegada de personas con mucha cualificación que perciban retribuciones altas como los directivos. Los trabajadores extranjeros que se acojan a este régimen o ley Beckham tributarán al 24% en el año en el que se desplacen a España y en los cinco años siguientes, siempre y cuando sus ganancias anuales derivadas del contrato del trabajo no superen los 600.000 €. Si fuera así, tributarán al 45%.

Estos tipos de gravamen son muy inferiores a los tipos generales del IRPF. Para presentar el modelo 151 se tiene el mismo plazo que para presentar la declaración de la renta.

Para contratar extranjeros no comunitarios, es necesario que dispongan del permiso temporal de residencia y de trabajo en España en vigor. Si no disponen de este, será el empresario quien lo solicite y una vez concedido el trabajador deberá obtener el visado para entrar en España.

Una vez esté en nuestro país, el empleador debe darle de alta en la seguridad social y el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identificación de extranjero (TIE). Los estudiantes extranjeros podrán trabajar y residir de forma temporal en nuestro país siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios.

En cuanto a la tributación de los extranjeros hay que diferenciar si es residente fiscal o no, y si es becario o estudiante. Aquellos que tengan la condición de residentes fiscales tributarán como cualquier residente mediante las tablas del IRPF, mientras que si son no residentes tributarán al 24%, excepto si demuestran que son residentes de un país europeo, Islandia o Noruega, en cuyo caso la retención será del 19 %.

Para los becarios o estudiantes residentes la retención mínima será del 2%, los no residentes tributarán durante seis meses al 24 % y luego tributan como cualquier residente.

Seguro que si has leído hasta aquí, ya conoces los requisitos y trámites que debes realizar para contratar extranjeros para trabajo según la ley. De esta forma, evitarás que puedan sancionar a la empresa con multas elevadas.

Además, también has visto cómo tributan los trabajadores extranjeros y los becarios o estudiantes. Habrás comprobado que existen bastantes diferencias en función de si son residentes fiscales en España o no. Ahora ya puedes poner en práctica en la empresa lo que has aprendido aquí.

Publicaciones relacionadas

4 Comments

  • mi pregunta es ; estan tramitando un contrato de trabajo a mi pareja que reside en marruecos pues estamos esperando ya 6 meses desde que iniciaron los tramites.en realidad pensamos que serian pocos meses los que saldria el contrato favorable puesto que el empresario lo tiene todo correcto y no entiendo porque no hubo respuesta.el empresario ha ido unas cuantas veces a preguntar y la respuesta es que esta en tramite esto es buena señal porque al responder esto hay esperanza de que salga todo bien.no se lo que puede tardar,pero mas o menos quisiera saber el procedimiento que suelen hacer para estos casos puesto que solo a entregado los documentos de mi pareja a extranjeria.

    gracias

    Mila

    • Hola Mila,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Quiero contratar a un chico extranjero que lleva más de Tres años en España con un contrato a media jornada como pintor de interiores. Que debo hacer

    • Hola Jose Luis,

      En el artículo te explicamos los requisitos y trámites para realizarlo. Si aún así necesitas asesoría por este caso particular, te recomiendo que hables con tu gestor para que pueda ayudarte con la contratación.

      Saludos

Dejar comentario