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Cómo calcular una nómina con baja por enfermedad + Modelo gratis

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7 minutos de lectura

Calcular una nómina puede parecer complicado, especialmente cuando surgen incidencias como bajas médicas. En este artículo, te explicaremos paso a paso cómo calcular una nómina en caso de baja por enfermedad común, accidente no laboral o laboral, o enfermedad profesional.

Tabla de contenidos: 

Realizar el cálculo de nóminas es una parte esencial de la gestión de Recursos Humanos en empresas. Dependiendo del tipo de contrato, de la jornada laboral, las bandas salariales y otra serie de factores, deberemos tener en cuenta las diferentes incidencias.

Una vez llegado el final del mes, es muy normal que debamos hacer la liquidación de los trabajadores contemplando diferentes eventualidades. La más común es aquella que tiene que ver con la baja médica, ya sea o no por accidentes laborales.

¿Qué es enfermedad común (EC) o accidente no laboral (ANL)?

Lo primero de todo es entender qué es una enfermedad común o un accidente no laboral. Ambas son situaciones en las que el trabajador, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, precisa de asistencia sanitaria y no puede desarrollar su actividad profesional con normalidad.

En ambos casos, un médico colegiado debe expedir al trabajador un primer parte de confirmación conforme se le autoriza esta situación de incapacidad temporal.

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¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral?

  • Del día 1 de baja hasta el día 3 no se cobrará cuantía.
  • Del día 4 de baja al día 20, se cobrará el 60% de la Base Reguladora.
  • Del día 21 hasta el fin de la baja, se cobrará el 75% de la Base Reguladora.

Tener en cuenta que estos porcentajes son los mínimos establecidos por la Ley ya que siempre se pueden mejorar de acuerdo al convenio colectivo que se establezca.

Requisitos para poder cobrar la baja por enfermedad común o accidente no laboral

Según la seguridad social, los únicos requisitos que existen para poder cobrar la baja son:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En el caso de las personas con un trabajo a tiempo parcial no es necesario los 180 días sino lo que resulte de aplicar el coeficiente global de parcialidad. (Cálculo de dividir los días cotizados de una persona por los días de alta en Seguridad Social y multiplicarlos por 100).
  • Accidente (sea o no durante el trabajo) y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

¿Quién paga al trabajador de baja por enfermedad?

El pago lo efectúa siempre la empresa con la misma regularidad que los anteriores salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 4º pago y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del día 16º, la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

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¿Cómo calcular una nómina con baja por enfermedad? Con ejemplo.

Lo primero que debes hacer es encontrar la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior en el que se ha producido la baja y la dividimos entre 30 días al mes (si la nómina fuese diaria, se dividirá entre 20/29/30 o 31 días).

Pongamos un ejemplo: Un empleado coge la baja en junio durante 22 días. Supongamos que la Base Reguladora sea de (1.166,67€/30 días) 38,89€ diarios.

  • Del 1 al 8 de Junio cobrará como habitualmente, puesto que el trabajador acudió a su puesto de trabajo, en total 311,12€
  • Del 9 al 11 no cobrará nada, puesto que fueron sus primeros 3 días de baja.
  • Del 12 al 22 cobrará el 60% de la Base Reguladora, es decir, 256,7€
  • Del 23 al 30 cobrará el 75% de la Base Reguladora, es decir, 186,7€

En total el trabajador cobrará 754,52€ ese mes frente a los 1.166,67 que le corresponden en un mes sin baja por enfermedad común o accidente no laboral.

Para más detalle, puedes descargar totalmente gratis nuestro modelo de plantilla de nómina, la que podrás personalizar de acuerdo a tus necesidades. Puedes comenzar a utilizar esta plantilla llenando tus datos completos en el siguiente formulario y la recibirás en tu correo electrónico.

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¿Son lo mismo enfermedad profesional y accidente de trabajo?

Es importante entender la diferencia con los conceptos anteriores de enfermedad común o accidente no laboral. En este caso: El accidente de trabajo es toda aquella lesión corporal que el trabajador sufre a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

La enfermedad profesional representa el daño en la salud producido por los riesgos laborales de cada puesto de trabajo. Normalmente suelen catalogarse (mal) como enfermedad común, puesto que no aparecen de forma inmediata.

Es importante poder reconocerlos, ya que la prestación por baja es mucho mejor para el empleado que en el caso de enfermedad común.

👉 ¿Quieres información sobre otro tipo de baja laboral? Hemos creado este artículo sobre la baja por maternidad y paternidad.

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¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo?

A diferencia de los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado tiene derecho a recibir el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Retomando el ejemplo anterior, si el trabajador solicita la baja el día 9 de junio y está de baja hasta el día 30 de junio, el cálculo de su nómina será:

  • Del 1 al 8 de Junio cobrará como habitualmente, puesto que el trabajador acudió a su puesto de trabajo, en total 311,12€
  • El día 9 también cobrará la cantidad habitual, es decir, 38,98€
  • Del 10 al 30 cobrará el 75% de la Base Reguladora, es decir, 612,57€

En total, el trabajador estaría cobrando ese mes 962,67€ en total. Una cantidad bastante superior comparado con los dos tipos anteriores de baja.

Caso práctico: Cálculo de una nómina con baja por enfermedad común

Cuando un trabajador se encuentra en situación de baja por enfermedad común, el cálculo de su nómina cambia debido a las reglas específicas para este tipo de contingencia. Veamos un ejemplo útil:

Ramona trabaja como analista financiera para Finanzas Globales S.A. y recibe un salario base de 2.000 euros mensuales. Ramona estuvo de baja por una enfermedad común durante 18 días en mayo. Vamos a calcular su ingreso al final del mes.

Antes de comenzar con el cálculo, es necesario tener en cuenta las percepciones adicionales aplicables, como

  • Antigüedad en la empresa
  • Plus de transporte
  • Pagas extras prorrateadas

Una vez tenemos estos datos, calculamos la base reguladora. Suponemos que la base de cotización de Ramona es de 2.000 euros:

BR = [2.000€ / 30 días] = 66,67 €/día

Con la base reguladora establecida, ahora calculamos lo que Ramona cobrará en función de los días trabajados y los días de baja:

  • Días trabajados: Del 1 al 8 de mayo = 8 días
  • Días de baja: Del 9 al 26 de mayo = 18 días

El cálculo sería el siguiente:

  • Del 1 al 8 de mayo: Ramona cobra su salario normal: 2.000€ / 30 * 8 días = 533,33€
  • Los días 9, 10 y 11 de mayo no se cobran (primeros tres días de baja).
  • Del 12 al 21 de mayo (días 4 a 15 de baja), Ramona recibe el 60% de su base reguladora: 66,67€ * 60% * 10 días = 400,02€
  • Del 22 al 26 de mayo (días 16 a 18 de baja), también cobra el 75% de la base reguladora: 66,67€ * 75% * 5 días = 250,01€

Finalmente, sumamos todas las cantidades:

533,33€ + 400,02€ + 250,01€ = 1.183,36€

En lugar de los 2.000 euros habituales, está empleada cobrará 1.183,36€ ese mes debido a su baja por enfermedad común.

Errores comunes al calcular una nómina con baja por enfermedad

Calcular una nómina con baja por enfermedad puede resultar complejo. Es fundamental poner el ojo en el detalle para ahorrarnos el disgusto. Aquí te presentamos algunos de los errores más comunes que suelen cometerse en estos casos y cómo evitarlos:

1️. No aplicar correctamente los días de espera (3 días): ¿Días de espera? Así es.  Los primeros tres días no se pagan si la persona afectada toma la baja por enfermedad común. El 60% de la base reguladora se percibe recién a partir del cuarto día y debe reflejarse en la nómina. 

2️. Errores en el cálculo de la base reguladora: La base reguladora es fundamental para calcular la cantidad a percibir durante la baja. Un error común es no dividir el salario entre los 30 días del mes o no tener en cuenta las percepciones extras (como antigüedad o pagas prorrateadas) que también influyen en el cálculo.

3️. Confundir los porcentajes aplicables: Aunque es un tema que lo hemos explicado con anterioridad, es fundamental tener en cuenta que durante los primeros 15 días de baja, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora, mientras que a partir del día 16, este porcentaje aumenta al 75%. 

4️. Ignorar las diferencias entre contingencias comunes y profesionales: Aunque suenan parecidas, no estamos hablando de las mismas contingencias. Las reglas para calcular una baja por enfermedad común difieren de las de una enfermedad profesional o accidente laboral.

5️. No considerar las particularidades de convenios colectivos: Algunos convenios pueden establecer mejoras o especificaciones adicionales en caso de baja por enfermedad, como el pago de un porcentaje mayor de la base reguladora. 

Finalmente, y aunque no lo tomaremos como error, el hecho de no estar actualizado para cumplir con la ley es otro detalle que no se puede pasar por alto. Teniendo en cuenta que las regulaciones laborales cambian con frecuencia. Cuidado con no mantener actualizadas las políticas y cálculos para cumplir con nuevas normativas. Por ejemplo, la reciente ley de control horario, puede llevar a errores y sanciones. Es fundamental estar al tanto de estas actualizaciones para asegurar el cumplimiento total de la legislación vigente.

Si aún no estás al tanto sobre las últimas actualizaciones en el control horario 👉🏼 Aquí tienes todo sobre la nueva ley.

Ahora que ya sabes los errores que puedes cometer, te contamos lo que Factorial puede hacer por tí. ¡Pide tu demo!

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64 Comments

  • estando de jubilacion parcial por relevista cumpliendo el 25 por ciento de trabajo si cojo la baja por enfermeda ,o por trabajo tengo alguna reducion en mi pension.saludos.

  • Estoy de baja por enfermeras y llevo 7 meses.
    Este mes al pagarme la nómina he cobrado menos que los meses anteriores.
    Es normal???
    Muchas gracias

    • Hola Gema,

      Mejor consúltalo con tu asesor laboral, casos personales no podemos tratarlos ya que influyen muchos factores como tu contrato, convenio laboral, tipo de baja etc.

      Gracias

  • una pregunta.. se hacen deducciones de todos los códigos .. pagas extras si la tiene prorrateadas .. antigüedad? etc
    en caso de hacerlo que% serian las deducciones??
    desde ya agradezco tu respuesta

  • Hola, estoy de it comun con hospitalizacion, ¿puedo cobrar algun complemento (festivos) estando de it? segun la empresa no, me los pagaran cuando me incorpore.
    Saludos.

  • Hola, me gustaría saber si estando de baja por contingencias comunes el mes de febrero entero deben pagarte por 28 días o 30 como es normalmente.

    • Hola Estibaliz,

      Esto depende en el tramo de la baja de enfermedad en que te encuentres, ya que el INSS paga por días naturales y tu empresa te pagará dependiendo de si eres un trabajador con cotización mensual o diaria.

      Saludos

    • Hola buenas tardes estoy de baja no laboral por accidente de tráfico llevo 19 días de baja más concretamente desde el día 10 de este el caso por poner un ejemplo si estuviera cobrando 1130 euros cuanto me van a restar de mi nómina este mes

    • Hola Mayte,

      La baja médica por enfermedad común ya es un tipo de baja. Quizás te refieras a que si hay varios tipos de bajas médicas, ya que en este caso podría ser por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral, etc…

      ¡Saludos!

  • Buenos días,
    tengo una duda, si siempre se dividen entre 30 días, en el mes de febrero que sólo tiene 28, los días de baja son «más caros»??
    Por esa regla de tres los meses de 31 días si estás un sólo día de baja no te restan nada??
    Muchas gracias
    Qué ley rige estos temas??
    Gracias

  • Hola,
    Me pasa como a una persona que ya pregunto el año pasado.sobre el mes de febrero.
    Todos mis meses se basan en 30 días. Cogi baja el 28 de febrero y alta el q de marzo. Me calculan mi sueldo entre 30 días pero a la hora de pagarme es el resultado por 27 días trabajados en febrero. Esto es correcto? O debería multiplicar por 29 días. …ya q todos los meses se calcula sobre 30.. Sea el mes q sea ¿O una persona no puede coger la gripe en febrero?
    Y todavía me quedara descontar el 1 de marzo q este año era viernes.

  • Si la nomina habitual se paga en meses comerciales (o sea por 30 días siempre) y han habido 2 dias de baja en Febrero, ¿deberian pagarme por 28 dias?

  • Tengo una pregunta me reicorpore de una excedencia por cuidado de un menor a mi trabajo y trabaje un mes y ahora estoy de baja por la seguridad social como se calcula lo q me pagan si recien me incorporé alguien me pude ayudar por favor y trabajo de media jornada 20 horas

  • Hola buenos días, quisiera preguntar… La baja por depresion podría considerarse enfermedad profesional? Muchas gracias por su tiempo.

  • Hola tengo una duda.
    Soy autónoma y llevo 4 años.
    Me di de baja el 11 de marzo x lumbalgia x embarazo.
    A través de mi medico de la seguridad social.
    Luego me llamo el medico de la mutua.
    Mi pregunta es
    X estar 4 años solo, tengo derecho a prestación x it?
    Esq todavía no me ingresaron parte del mes de marzo
    Mi día de baja fue el 11 de marzo y estamos a 23 de abril y no me han ingresado.
    Gracias un saludo

  • Hola!! El mes de abril he estado 5 dias de baja comun a consecuencia del cansancio ya que estoy embarazada de 3 meses y tengo un trabajo de cargar peso constantenente. La mutua esta tramitando la baja por riesgo y me han dicho que cobraria la base de contingencias comunes al mes anterior. Entonces si me la aprueban ahora en mayo.. por esos 5 dias de baja, baja la base de contingencias con lo k cobrare menos durante esta baja? Yo cobro 817 mensual bruto mas 3 pagas aparte. Gracias.

    • Hola María,

      La prestación de riego de embarazo supone que tú como trabajadora cobrarás el 100% de tu base reguladora. La base reguladora incluye el bruto mensual + la prorrata de pagas extras (la suma del bruto de las 3 pagas extras que cobras dividido entre 12).

      Saludos

  • Para hacer el cálculo, de contingencias comunes, ¿ se hace conjuntamente con el importe prorrata pagarés extraordinarias, o solo con el importe de remuneración mensual?
    También influye, después en las pagas extres, como se calculan éstas

    Muchas gracias

  • Una pregunta yo en marzo estuve trabajando en un almacén termine el 22 Y el 29 empecé en otro y el 30 me dijo de baja por esclerosis múltiple q me pagaran de baja

    • Hola Silvia,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola,agradecer de ante mano toda las angustias que quitais a quien no entiende y nos echais una mano !!
    12 meses de baja hoy llega carta del INSS prorroga de 180 dias ..y ahora pagara la mutua por contingencias comunes .
    Mis preguntas son ..el inss me puede llamar antes de los 180 dias para una incapacidad???.
    Cobrare ahora lo mismo de contingencias comunes que antes por la empresa???
    Si paga la mutua por contingencias comunes me daran las pagas extraordinarias o es igual que la baja por seguridad social que no te dan las pagas?
    !!!!MIL GRACIAS !!!

    • Hola Mireia,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola!! Estuve de baja 8 dias por enfermedad comun y me descontaron de la nomina. Pregunte en un sindicato y me han dicho que no me pueden descontar nada porque no han contratado ningun substituto en mi lugar y que puedo reclamar para que me devuelvan el dinero descontado. Quieria saber si me pueden confirmar si es asi..

    • Hola Alina,

      Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada, luego en función del tipo de baja si es por contingencias comunes o profesionales el importe a percibir se ve afectado de una manera u otra.

      Saludos

  • Hola. Mi marido tomó la baja por accidente laboral el pasado 11 de abril.
    Este mes ha cobrado bastante menos que el mes anterior.
    Las ayudas por hijos según convenios y demás, ¿no le corresponden estando de baja?
    Por otro lado, siempre se coge la base de las CC del mes anterior y se aplica el 75%, a la cuantía resultante, ¿se le tienen que quitar IRPF y demás deducciones?

    Muchas gracias

    • Hola Rosa,

      Es normal cobrar menos cuando estás de baja, cada baja es diferente e influyen cosas como el convenio colectivo.

      Lo que te recomiendo Rosa es que tu o tu marido habléis con la persona responsable de recursos humanos.

      Saludos

  • Hola buenas tardes. Llevo de baja desde el. 30 de octubre, y al llegar junio me dicen que no me corresponde paga. Que la tengo prorrateada, me gustaria saver donde ciene esa parte, por que en los meses que no estaba de baja si ponia prorrata pagas y una cantidad, pero desde que estoy de baja ese espacio está vacio. No lo entiendo mucho y tampoco por que no me corresponde. Gracias

    • Hola Yolanda,

      Cuando un trabajador esta de baja por enfermedad, la Seguridad Social paga en función de la base de cotización, la cual incluye el prorrateo de las pagas extras. Por ello se entiende que, como ya te las han estado pagando durante ese período, no corresponde que se paguen.

      Saludos

  • Hola mi nombre es Jesús trabajo 25 horas en una empresa desde día 4 de noviembre estoy de baja por enfermedad común. Cobro nómina de x€, pero este mes la empresa me ha pagado de nómina x€, todavía sigo de baja. ¿ Es eso lo que me corresponde o tengo que reclamar más? Porque veo que no coincide por lo que dice unos días se paga 60% y 75%. Muchas gracias

    • Hola Jesús,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola soy trabajadora fija descontinua trabajo en el campo así que gano cada día un sueldo diferente no trabajamos los 30dias hay meses que 15 días, meses que 20 y así vamos mi. Pregunta es :no tengo sueldo fijo si estoy de baja por acc. laboral mi última nómina es de 1100 en 20 días porque mi base la dividen entre 30 días si no los trabajo.? Por eso me sale a 25 € el día no lo veo claro deberían de ver cuantos días se trabaja al mes? Y dividirlo sobre lo trabajado?

    • Hola Dolores,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

    • Hola Ignacio.

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola, trabajo 3 horas por las tardes en un estanco y estoy de baja por lumbalgia me han dado baja enfermedad común, llevo un mes
    Cuanto me tienen que pagar?
    Gracias

    • Hola Sara,

      En el artículo se indica cómo calcular tu salario estando de baja, siempre teniendo en cuenta tu base reguladora.

      Saludos,

  • Hola, tengo una duda y espero me puedan ayudar! tomé una baja durante 18 días el mes de febrero, ya que llevaba algunos meses en lista de espera para una cirugía, en noviembre de mi de alta por primera vez en la seguridad social, he recibido mi nómina pero cobre solo al rededor del 40% de mi salario, es normal que me esté pasando esto debido a q llevo pocos meses dada de alta en la seguridad social? O estoy recibiendo menos de lo que debería?

    • Hola Nath,

      Si te fijas en el artículo lo aclara: Según la seguridad social los únicos requisitos que existen para poder cobrar la baja son:
      Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

      Quizás esto responda tu pregunta.

      Saludos,

    • Hola Francisco,

      La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social y tiene su origen en la base de cotización del trabajador.
      Existen distintos tipos de bases de cotización dependiendo de la necesidad que se proteja (ej: por contingencias comunes que incluye enfermedad común y accidente no laboral; o riesgo profesional que incluye accidentes de trabajo y enfermedades laborales). Además seguro veas en tu nómina conceptos como FOGASA (fondo de garantía salarial) o Formación Profesional.

      Saludos.

  • hola buenos dias, estoy de baja por accidente de trabajo/enfermedad profesional desde el 11/03/2020. Mi base de contingencias comunes es de1654,63€ siempre cobro lo mismo al mes, mi retencion es de un 9%, como puedo saber lo que deberia cobrar en marzo y abril? ya que todavia no me han pagado.
    gracias y un saludo.

    • Hola María Dolores,

      Factorial es un software que ayuda a las empresas a gestionar sus equipos. Para este tipo de casos particulares te recomiendo que consultes siempre con tu asesor laboral.

      Un saludo,

  • Hola, en enero me di de baja el día 4 este mes cobre según mi última cotización, febrero igual, pero marzo me han regularizado la bases de cotización y me las han bajado, esto es correcto?

    • Hola Maria.

      Es posible que la empresa haya ajustado tus bases de cotización si hubo algún cambio en tus ingresos o en la normativa aplicable. Sin embargo, para confirmar si la regularización es correcta, te sugiero revisar tu nómina y consultar con el departamento de recursos humanos o un asesor laboral. Ellos podrán explicarte (de manera más específica) el motivo del ajuste y si se ajusta a la legislación vigente.

      Un saludo

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