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¿Puede la empresa obligar a sus empleados con COVID a coger vacaciones?

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4 minutos de lectura
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En los últimos años, tras la crisis del Coronavirus, numerosas organizaciones han adoptado medidas excepcionales para hacer frente a la inestabilidad en el trabajo. Algunas compañías han intentado obligar a sus empleados a tomar vacaciones obligatorias, lo que plantea incertidumbre sobre la legalidad de esta medida, tanto entre los empleados como entre los gerentes de recursos humanos.

Tabla de contenidos:

A pesar del fin de la emergencia sanitaria, la posibilidad de imponer vacaciones sin consenso sigue siendo un asunto delicado. En la actualidad, la normativa en España sigue siendo clara: el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben pactarse entre la empresa y el empleado con al menos dos meses de antelación. Es ilegal para las empresas obligar unilateralmente a los trabajadores a tomarse vacaciones sin este acuerdo.

Gonzalo Pino, Secretario de Política Sindical de UGT, recuerda que «la determinación de las vacaciones debe hacerse por acuerdo entre las partes, y siempre respetando lo establecido en el convenio colectivo aplicable. El sindicato anima a los trabajadores a denunciar estas acciones ante la Inspección de Trabajo«.

Es importante que las empresas conozcan sus obligaciones legales para evitar sanciones, y que los empleados sepan que tienen derecho a oponerse a las vacaciones forzosas si no cumplen con la normativa vigente.

¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones?

Aunque todos los trabajadores tienen derecho a las vacaciones, la necesidad de la empresa de planificar sus actividades puede limitar este derecho. Esto plantea una pregunta crucial: ¿es posible que la empresa te obligue a tomar vacaciones en momentos que no te convienen? La respuesta depende de muchos factores, como las regulaciones laborales actuales y las circunstancias únicas de cada empresa.

Los derechos laborales sobre las vacaciones.

En España, todas las personas tienen derecho a un mínimo de vacaciones anuales, que suele ser de 30 días naturales, según el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el personal no siempre tiene toda la responsabilidad de disfrutar de estas vacaciones. La ley dice que el empleador y el empleado deben acordar las vacaciones, pero en caso de conflicto, la empresa tiene la última palabra.

Aunque esta facultad no implica un derecho absoluto por parte de la empresa, en situaciones excepcionales como una alta carga de trabajo o la planificación de actividades productivas, la empresa podría establecer fechas para las vacaciones. Otra opción es que, el horario laboral pueda ser gestionado en un calendario anual donde organizar las vacaciones.

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¿Qué dice la Ley acerca de las vacaciones durante un periodo de enfermedad?

La legislación laboral española establece que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es irrenunciable y no puede verse afectado por una situación de incapacidad temporal (enfermedad o accidente). El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores aclara lo siguiente respecto a las vacaciones durante la enfermedad:

  1. Acumulación del derecho a vacaciones: En el caso de que la persona que trabaja se encuentre en una situación de baja médica (incapacidad temporal) durante el periodo en que tenía programadas sus vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas una vez finalizada dicha baja, incluso si ello supone que se extiendan al año siguiente.
  2. Enfermedad previa a las vacaciones: Si la persona se enferma antes de comenzar sus vacaciones, no pierde su derecho a disfrutarlas. Después de que se recupere, puede acordar un nuevo período de tiempo con la empresa.
  3. Enfermedad durante las vacaciones: Otra situación que puede darse, es que la persona sufra un accidente mientras está de vacaciones. En este caso, igualmente las vacaciones pueden ser interrumpidas. Las vacaciones quedarían suspendidas y el trabajador tendrá derecho a recuperarlas posteriormente.

¿En qué casos puede obligar la empresa a coger vacaciones?

A pesar de todo lo tratado anteriormente, no pueden obligarte forzadamente, pero sí puede representar un acuerdo que se ha consensuado entre los dos sujetos, como alternativa para no tener que aplicar un ERTE, por ejemplo.

Así mismo, otra opción es que exista algún tipo de limitación en el convenio colectivo del sector, de la empresa o en función de lo que se haya pactado en el contrato. Este convenio colectivo del que hablamos puede determinar que una parte de las vacaciones se tengan que disfrutar en unas fechas determinadas

En cualquiera de estos casos, la empresa deberá respetar un aviso previo y tratar de llegar a un acuerdo con el trabajador antes de imponer las fechas.

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La legalidad de estas decisiones tomadas por la empresa depende en gran medida del cumplimiento de requisitos formales específicos. Para empezar, la empresa debe asegurarse de que las vacaciones se planifiquen con suficiente antelación, generalmente con al menos dos meses de anticipación, de acuerdo con las regulaciones. 

Además, cualquier decisión unilateral del empleador debe ser justificada y compatible con el calendario laboral o circunstancias extraordinarias.

El empleado tiene derecho a recurrir a los tribunales laborales si no está de acuerdo con las fechas impuestas. No obstante, en la realidad, una gran cantidad de estas controversias se resuelven a través de las conversaciones entre ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Es posible que la empresa obligue a sus trabajadores a tomar vacaciones?

Aunque la empresa tiene un margen de maniobra para planificar las vacaciones de sus empleados, no puede hacerlo de manera abierta y sin previo aviso. Solo bajo circunstancias específicas, como un calendario laboral establecido, situaciones extraordinarias o la necesidad de reorganización interna, se pueden conceder vacaciones obligatorias. 

¿Qué sucede si no deseo tomar vacaciones? 

Los trabajadores pueden preferir cobrar las vacaciones no disfrutadas en lugar de tomarlas en algunos casos. Existe la posibilidad de recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, especialmente en situaciones de despido o finalización del contrato de trabajo, aunque esta práctica es poco común en España.

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