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¿Puede la empresa obligar a coger vacaciones a sus empleados durante la crisis del Coronavirus?

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Algunas empresas han obligado a sus trabajadores a coger vacaciones forzosas como consecuencia de la inestabilidad laboral por la crisis del Coronavirus, y tanto empleados como gestores de personas dudan de la legalidad de esta medida.

Son muchas las empresas donde el teletrabajo no es posible, y la falta de clientes o la imposibilidad de desarrollar la actividad han hecho que aparezca esta práctica.

Hoy repasaremos todo lo referente a esta medida está sucediendo en pleno estado de alarma, pero ya adelantamos que es ilegal y las empresas deben evitarlas si no quieren incurrir en multas; muchas han sido denunciadas por sindicatos como la UGT (Unión General del Trabajo), que, según Gonzalo Pino, (Secretario de Política Sindical de UGT) aclara que:

“El sindicato recuerda que la determinación de las vacaciones debe establecerse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora con dos meses de antelación a su disfrute, por lo que no cabe obligar. Y, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el convenio de aplicación.

El sindicato anima a los trabajadores y trabajadoras a denunciar estas prácticas ilegales y según vaya teniendo conocimiento de la mismas informará a la Inspección de Trabajo para que emprenda las actuaciones precisas”. 

¿Qué dice la Ley acerca de las vacaciones durante la crisis del Coronavirus?

Ante la situación del Covid-19 han surgido millones de dudas sobre la legislación laboral y esto ha hecho que, por lo general, muchas normativas no queden claras.

Para entenderlo, veamos qué dice el Estatuto de Trabajadores del Boletín Oficial del Estado sobre las Vacaciones anuales.

Según el artículo 38 del estatuto, concretamente el punto número 2:

“El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.

Y más adelante, en el punto número 38.3:

“El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal (…).

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (…)”.

Por lo tanto, las empresas no pueden obligar al trabajador a coger vacaciones por la crisis del Coronavirus, si es que no lo han pactado con antelación, por dos razones básicas:

  1. No habría un acuerdo entre trabajador y empresa.
  2. Tal y como ha establecido la ley, ha de haber un preaviso antes por parte de la empresa.

¿Qué pueden hacer los trabajadores que se han visto obligados a utilizar sus días de vacaciones durante la crisis del Coronavirus?

El trabajador tiene derecho a, valga la redundancia, reclamar sus derechos. En primer lugar, debes saber que en Derecho Laboral rige la “garantía de indemnidad”, que básicamente anula toda decisión empresarial que repercuta negativamente al trabajador por exigir sus derechos.

En caso de desacuerdo se podrá acudir a la jurisdicción social, y la situación puede terminar en demanda. Si el trabajador ve que su puesto de trabajo puede correr peligro al negarse a utilizar sus días de vacaciones, podrá pedir por escrito la exigencia de las vacaciones e iniciar un procedimiento en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. De demostrarse la amenaza y el despido improcedente, el empleado deberá ser readmitido en su puesto, en igualdad de condiciones y cobrando el sueldo correspondiente a los días que no trabajados.

¿Qué es lo que SÍ está permitido dentro de este contexto?

A pesar de todo lo tratado anteriormente, no pueden obligarte forzadamente, pero sí puede representar un acuerdo que se ha consensuado entre los dos sujetos, como alternativa para no tener que aplicar un ERTE, por ejemplo.

Así mismo, otra opción es que exista algún tipo de limitación en el convenio colectivo del sector, de la empresa o en función de lo que se haya pactado en el contrato. Este convenio colectivo del que hablamos puede determinar que una parte de las vacaciones se tengan que disfrutar en unas fechas determinadas, como por ejemplo, en este caso, podría ser que la empresa hiciera disfrutar a sus empleados de 15 días de vacaciones en el mes de marzo o abril y los otros 15 días a elección personal.

Permiso retribuido recuperable como medida excepcional

Como empresa recuerda que todos aquellos trabajadores que se han visto obligados a quedarse en casa durante unos días, han cobrado igual sus sueldos, y como consecuencia, ahora deben ciertas horas de trabajo a la empresa. Este permiso sí ha sido una medida nueva creada por el Gobierno central justamente para evitar este tipo de situación y que ni la empresa, ni el trabajador, salga perdiendo; se trata del permiso retribuido recuperable.

Tal y como comentamos en artículos anteriores,  las vacaciones no tienen nada que ver con este permiso, por lo que la empresa se verá obligada a respetarlas. Y queremos reiterar que este permiso no son unas vacaciones obligadas, sino un conjunto de horas a recuperar; como las conocidas bolsas de horas.

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Escrito por Ona Raich y editado por Marina Camacho.

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