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Ley de teletrabajo resumida para RR.HH. [Modelo de contrato]

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9 minutos de lectura
ley de teletrabajo

A partir del mes de octubre del 2022, entraron en vigencia las sanciones por incumplimiento al Real decreto ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber para evitar sanciones.

La transformación digital que vivimos en los últimos años, ha generando cambios sin precedentes en todos los aspectos de la vida. Tanto, que el teletrabajo dejó de ser una opción para convertirse casi en una obligación y hoy, la ley ha sido modificada una vez más. Para que no queden espacios a dudas, en Factorial resumimos en 10 puntos los conceptos más importantes para recursos humanos.

¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia para la ley?

La ley de trabajo a distancia, que es su nombre oficial, establece que se considera teletrabajo a las actividades laborales en relación de dependencia que se realicen durante una determinada cantidad de tiempo según el tipo de contrato del trabajador.

El teletrabajo según el decreto ley 28/2020 establece que las tareas deben ser llevadas a cabo por el empleado, a la distancia, es decir, fuera de las oficinas. Esto puede darse tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio común como un coworking o un café.

Lo que dice la ley de teletrabajo.

“(…) aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Capítulo 1, artículo 2.

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Mira este vídeo sobre el teletrabajo

Ley de teletrabajo, a quiénes afecta 

Para los contratos que podríamos llamar generales, este tiempo es equivalente a 30% de la jornada total durante un periodo de tiempo de 3 meses.
Es decir que si tomamos de referencia una semana, cinco días, el empleado debe trabajar en forma remota al menos un día y medio.

En el caso de los contratos en prácticas, becarios o para menores de 18 años que trabajen en formación y aprendizaje, el tiempo se extiende hasta un 50% de la jornada laboral.

Lo que dice la ley de teletrabajo.

“En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial (…).”

Capítulo 1, artículo 3. 

¿Es obligatorio el teletrabajo para la ley?

La ley de teletrabajo española no establece la obligatoriedad del ejercicio de esta modalidad de empleo. Es decir que para que se ponga en práctica el trabajo a la distancia debe existir voluntad entre las dos partes, ya que el teletrabajo es opcional. Sin embargo, sí hay sanciones al teletrabajar sin un contrato escrito.

Para implementar el teletrabajo en empresas, esto se hará mediante un acuerdo que se debe formalizar por escrito el cual debe ser remitido a la oficina de empleo, es decir al SEPE. Este acuerdo solo puede darse de manera individual, es decir que por cada teletrabajador deberá firmarse un acuerdo.

Al tratarse de un acuerdo voluntario entre ambas partes, esto significa que en caso de que el trabajador no quisiera desarrollar sus tareas a distancia, esta decisión no implica bajo ningún punto de vista un causal de despido. Del mismo modo, no puede perjudicar su retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia (…) que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.”

Capítulo 2, sección 1, artículo 5. 

¿Qué sucede con el control horario en el teletrabajo?

La ley establece que es necesaria (y obligatoria) la flexibilidad horaria. Sin embargo, estos horarios pueden ser fijados por la empresa exigiendo tiempos de disponibilidad.

Es decir, estableciendo franjas horarias operativas que respeten los acuerdos de trabajo que ya se encuentran vigentes.

En este marco, el registro de horas trabajadas, control horario o simplemente fichaje del trabajador sigue siendo mandatorio. Para implementar este cambio que es sin duda uno de los grandes desafíos de la nueva normalidad, recomendamos optar por una plataforma de control horario que cuente con una versión móvil.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 3, artículo 13.

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Derecho a la desconexión en la ley de teletrabajo

Con el fin de garantizar el tiempo en familia y con amigos y abogar por la salud de los trabajadores, la ley de teletrabajo establece explícitamente el derecho a la desconexión digital.

Sucede muy a menudo durante el trabajo remoto que las fronteras entre vida personal y laboral se desdibujan. Tanto por parte de los empleados que pueden no contar con las mejores aptitudes para el manejo del tiempo, como por parte de managers que tienen el mal hábito de contactar con sus colegas fuera de horario laboral.

Con la nueva normativa este comportamiento no está permitido y de hecho se impulsa a que cada empresa genere políticas internas para establecer normas corporativas de comunicación interna claras en este sentido.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (…).

Capítulo 3, sección 5, artículo 18.

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

En principio es fundamental recordar que optar por el teletrabajo no representa ninguna modificación sobre el salario percibido. Ni en detrimento ni en beneficio del trabajador. Lo que sí cambia es que la empresa deberá costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia y además, realizar una serie de procedimientos.

Se deberá firmar un acuerdo de cesión de materiales, equipos y herramientas necesarias para el trabajo. Y por otra parte, será la empresa quien se haga cargo de los gastos asociados. Como por ejemplo energía eléctrica y Wifi.

La forma de compensación por los gastos asociados, deberá ser fijada de común acuerdo o en todo caso, en el convenio colectivo de trabajo donde se inscriba la empresa.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 2, artículo 12.

¿Pueden las empresas controlar a los teletrabajadores?

Uno de los puntos más interesantes que plantea la nueva ley de teletrabajo es la posibilidad de que las empresas puedan efectivamente, instalar dispositivos que sirvan para rastrear el cumplimiento de las tareas de los trabajadores.

A pesar de que no está estipulada la forma y los mecanismos permitidos o no, la ley de teletrabajo es clara en lo que se refiere a los aspectos privados de la vida de cada teletrabajador.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, (…) guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.”

Capítulo 3, sección 4, artículo 22.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones en el teletrabajo?

La nueva ley de teletrabajo establece como prioridad, que los empleados que se desempeñen en modalidad de trabajo a distancia, cuentan con las mismas obligaciones y derechos que aquellos que realizan su ejercicio profesional en modo presencial.

En el mismo sentido, el Real decreto ley 28/2020 promueve garantizar el igual acceso y la no discriminación a los empleados basada en principios de religión, acceso o específicamente género. Esto último, con el fin de evitar perpetuar la llamada brecha salarial.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (…).”

“Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.”

Capítulo 1, artículos 1 y 3.

¿La ley de teletrabajo prohíbe los despidos?

Aunque a simple vista puede tratarse de dos conceptos intercambiables, pero no es así. A pesar de que popularmente se dice que la nueva ley de teletrabajo “prohíbe” los despidos, lo cierto es que la normativa establece que se debe garantizar la estabilidad laboral.

Esto significa que al ser de común acuerdo la adopción del trabajo a la distancia, el trabajador puede negarse sin que esto se convierta en un causal de despido. Del mismo modo, la falta de acceso o conocimiento de herramientas informáticas puede traducirse en reprimendas que perjudique la continuidad del empleado.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.»

Capítulo 1, artículo 4. 

Protección de datos y ciberseguridad

Aunque el Real decreto ley de teletrabajo no desarrolla este aspecto con demasiada profundidad, lo cierto es que sí establece que esta parte integral debe ser tenida en cuenta y salvaguardada.

Tanto para las empresas como para los empleados, los datos personales o considerados sensibles, deberán ser tratados de acuerdo a los parámetros y políticas que respondan tanto a la legislación vigente como a los parámetros de las partes.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos (…).”

Capítulo 4, artículo 20.

Seguridad e higiene en el teletrabajo

Aunque todavía no se han establecido pautas claras para aspectos como los accidentes laborales que puedan ocurrir en casa (es decir cómo puede diferenciarse un accidente casero de uno de trabajo si se ejercen tareas desde el hogar), la nueva ley de teletrabajo estipula algunas nociones claras en lo que se refiere al riesgo laboral.

La normativa establece que las leyes deben no solamente evaluar los riesgos asociados con el trabajo a distancia (impacto psico-físico, por ejemplo), sino trabajar para prevenirlo y disminuir sus consecuencias.

Lo que dice la ley de teletrabajo:

“La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.”

Capítulo 3, sección 4, artículo 16

Cómo evitar sanciones por incumplir la ley de teletrabajo

A pesar de que la ley de teletrabajo fue sancionada a mediados de 2020, partir del 1 de octubre de 2021, ha entrado en plena vigencia. Lo que significa que, teniendo esa fecha como punto de partida, en caso de una inspección de trabajo, desde el Ministerio ya cuentan con la facultad de imponer multas que, en algunos casos, exceden los 100 mil euros.

De acuerdo a lo que estipula la normativa, las  infracciones que se consideran leves pueden puede alcanzar sumas de entre 70 y 750 euros. Las graves, por su parte, escalan de 751 a 7.500 euros, mientras que aquellas catalogadas como muy graves, ascienden a importes de entre 7.501 y 225.018 euros.

Para evitar multas, es necesario básicamente cumplir con las exigencias que impone la ley de teletrabajo. Además de generar un nuevo acuerdo con la ayuda de un contrato que tenga validez legal, será necesario que el mismo cumpla con los siguientes requisitos:

  • Se considera teletrabajo toda actividad que se realice fuera del centro de trabajo y/0, desde el domicilio del trabajador.
  • Todo acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito.
  • El teletrabajador cuenta con los mismos derechos y obligaciones que aquella otra persona que desarrolle sus actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
  • El trabajador tendrá derecho y se le deberá garantizar a la protección adecuada en materia de seguridad social y salud.
  • Los trabajadores que se desempeñen en forma remota tendrán derecho a la representación colectiva.

Por otra parte, el contrato debe incluir en sus cláusulas informaciones que remitan a aspectos tales como:

  • Inventario de medios y equipos cedidos
  • Costes asociados (energía eléctrica y WiFi, por ejemplo)
  • Horario y tipo de jornada laboral
  • Porcentaje y distribución de la jornada (qué días se teletrabaja)
  • Domicilio del centro laboral
  • Domicilio donde se trabaja en forma remota
  • Medios de monitoreo si los hubiera
  • Plazos de preaviso
  • Protocolo en caso de dificultades técnicas
  • Duración del acuerdo
  • Protección de datos personales

Simplifica las tareas diarias de tu equipo que se encuentra trabajando a distancia

Sabemos que es importante para ti poder cumplir con lo que la ley requiere y así evitar posibles sanciones. Por eso, desde Factorial recomendamos utilizar una plataforma que permita mantener controlado a tu equipo en remoto.

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Utilizar un software que te permita:

  • Personalizar y adaptar el fichaje de tu equipo a distancia mediante un ordenador o desde la app móvil.
  • Conocer la ubicación desde donde han fichado las personas gracias a un sistema de geolocalización.
  • Firmar electrónicamente y de manera 100% legal documentos, contratos, etc.
  • Gestionar las solicitudes de bajas y ausencias laborales de la plantilla de manera sencilla.

Con el software de Factorial puedes gestionar todas estas tareas fácilmente, además con su funcionalidad de comunidades mantén a tu equipo informado y conectado a las actividades y eventos que la empresa realiza. ¿Quieres conocer más sobre nuestras funcionalidades? Solicita una demostración gratuita aquí.

¡Hola! Soy Greta Gamarra y trabajo como Content Marketing para el mercado español en Factorial. Vine a Barcelona a estudiar un Máster en Marketing Digital el cual me permitió ampliar más mis conocimientos dentro de este entorno. Desde el 2019 empecé a crear contenido y campañas para diferentes plataformas.

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9 Comments

  • Buenos días mi empresa me ha denegado el teletrabajo,soy administrativo del departamento de mantenimiento.
    Que dice la ley? Pueden denegar Melo?

    • Hola Sonia! La ley de teletrabajo estipula que tiene que haber común acuerdo entre la empresa y el trabajador para habilitar esta modalidad, por lo que pueden denegar la solicitud de trabajo remoto. De todas maneras, lo mejor sería que consultes con un asesor laboral que pueda aconsejarte respecto de tu caso particular. Muchas gracias!

    • Hola Sonia, el teletrabajo es un acuerdo entre empresa y empleado. Si alguna de las partes no está de acuerdo, no es obligatorio que se lleve a cabo. Sin embargo, al recibir una negativa el empleado puede acudir a la justicia. El empleado tiene 20 días para presentar una demanda después de la negativa.
      ¡Un saludo!

  • Hola, puede mi empresa obligarme a que solo teletrabaje desde mi casa? Si mi trabajo es 100% puedo irme a mi segunda vivienda cumpliendo con el horario y objetivos?
    Muchas gracias

    • Hola Mariana! Gracias por tu comentario. De acuerdo a lo que establece la ley, se debe establecer en el contrato o acuerdo de teletrabajo, desde qué ubicación o domicilio realizarás tus tareas en modoalidad de teletrabajo. Puede tratarse de tu domiclio partiuclar u otro lugar que establezcan de común acuerdo. De todas maneras, te recomendamos que acudas a un asesor laboral que pueda analisar tu caso particular en detalle. Que tengas una buena semana!

    • Hola Gloria! Gracias por tu comentario. Para que el teletrabajo se haga efectivo, la empresa debe estar de acuerdo con que adoptes esa modalidad, por lo cual pueden permitir o rechazar tu solicitud. De todas maneras en casos particulares, siempre lo mejor es que consultes con una asesoría laboral que pueda evaluar tu caso específicamente. Que tengas una buena semana!

  • Hola! Tengo contrato presencial, sin embargo en los últimos 6 meses estoy trabajando desde casa por común acuerdo. Es factible que me cambien en contrato a teletrabajo? Ya que todo es de acuerdo, pero no hay ningún documento legal.

    • Hola María, buenas tardes.
      Sí, es factible. Sin embargo, para formalizar el cambio a teletrabajo, es importante que se firme un anexo al contrato original. Así estarías más segura que ambas partes están legalmente protegidas.

      En estos casos te conviene siempre comunicarte con las persona encargada de RR.HH. de tu empresa.

      Un saludo.

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