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Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores

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4 minutos de lectura

Cuando alguien inicia la prestación de servicios a una empresa, los finaliza o hay variaciones en cuanto a estos, dichos cambios deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, las solicitudes de dichas gestiones siempre deben ir firmadas por el empresario empleador o el autónomo o trabajador por cuenta ajena, en caso de serlo.

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Las altas son aquellos actos administrativos que suponen el inicio de una relación jurídica entre el trabajador y la Seguridad Social. Sin embargo, las bajas son los actos administrativos que dan por terminada dicha relación, finalizando así la cotización del trabajador. En cuanto a las variaciones de datos, consisten en la comunicación para la modificación de cualquier dato identificativo, domiciliario o laboral de un trabajador dentro del sistema de la Seguridad Social.

Cuando se comunica (o se hace la solicitud de) una alta de la Seguridad Social, esta es válida desde el momento del inicio de la actividad, a menos que se haya solicitado fuera de plazo (en ese caso, lo será desde el momento en que se haya hecho la solicitud). Y lo mismo sucede con las bajas. En caso de que las fechas de las altas y bajas no correspondan con el inicio y el cese verídicos de las actividades, los trabajadores siempre pueden reclamarlo.

Situación asimilada de alta

Hay veces en las que se finaliza el período de prestación de servicios pero se sigue estando dado de alta en la Seguridad Social sin necesidad de efectuar baja. Esta situación se conoce como “situación asimilada de alta”, y sucede en los siguientes casos:

  • Cuando se mantiene la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • En la excedencia forzosa.
  • En la excedencia para el cuidado de hijos.
  • En caso de servicio militar o prestación social similar.
  • En caso del traslado de la empresa al extranjero.
  • En caso de período de inactividad entre trabajos de temporada.
  • En caso de suspensión de un convenio especial.
  • En los períodos de prisión por la Ley de Amnistía.
  • En caso de haber trabajado en un puesto con riesgo de enfermedad profesional y poder declarar la invalidez permanente debido a esta.
  • Para conservar el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan permanecido o no dados de alta un mínimo de noventa días en el año anterior a la baja.
  • Para conservar el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos trabajadores pendientes de una demanda por despido improcedente o nulo.
  • En el caso del Sistema Especial Agrario, si el trabajador se desplaza al extranjero por motivos de trabajo.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante los noventa días naturales después del último día del mes de la baja.
  • En caso de recibir una ayuda destinada a fomentar el fin anticipado en una actividad agraria.
  • Para los colectivos de artistas, aunque los días cotizados no correspondan con los de la prestación de servicios.
  • En caso de que el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social lo vea procedente.

¿Quién ha de comunicar el alta, la baja y/o la variación de datos en la Seguridad Social?

Si estás al mando de una empresa que cuenta con trabajadores, deberás gestionar tú sus altas y bajas en la Seguridad Social, además de poder realizar cualquier cambio u variación de sus datos en la misma.

Además, cuando un trabajador se traslade a otro puesto de la misma empresa estando este en otra provincia, el empresario también deberá gestionar la baja en la provincia de origen y el alta en la nueva.

Si la empresa no cumple con esta obligación, el trabajador podrá ir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer la gestión (tal y como lo han de hacer los autónomos y trabajadores por cuenta propia).

En el caso de que ni la empresa ni el trabajador cumplan con sus obligaciones y, por lo tanto, no comuniquen estos cambios en sus situaciones laborales, se efectuarán de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración. Los efectos de las altas, bajas o variaciones en los datos cuando ocurren de esta última manera, empezarán en la fecha en la que se vio el incumplimiento.

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¿En qué consisten las solicitudes de alta, baja o variaciones de datos en la Seguridad Social?

Cuando una empresa quiera dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador, así como darlo de baja, deberá rellenar una solicitud con la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empresario.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Identificación del trabajador (nombre y apellidos, DNI y domicilio).

Cuando se solicite un alta, además, se tendrán que especificar la fecha de inicio de la actividad, el grupo de cotización, ocupación (si se precisa), el tipo de contrato y si hay convenio u convenio colectivo.

Sin embargo, cuando se solicite una baja, se tendrá que facilitar la fecha del cese de la actividad y la causa de la baja.

Cuando se quieran modificar los datos de un trabajador en la Seguridad Social, porque estos afecten a sus condiciones laborales, se deberá rellenar una solicitud que exprese:

  • Tipo de contrato.
  • Variación de grupo de cotización.
  • Fecha de variación.
  • Ocupación.

¿Cómo presentar las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos en la Seguridad Social?

Todas estas solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos o telemáticos, además de informáticos:

  1. A través de la Sede Electrónica y utilizando el servicio Alta en RETA.
  2. A través del Sistema RED. Para ello, la empresa deberá pedir una autorización para entrar a dicho sistema en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El plazo de presentación de las altas en la Seguridad Social es antes de la relación laboral (hasta 60 días antes), y el de las bajas y variaciones de datos es de 3 días naturales.

 

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12 Comments

  • Buen día Jordi,estoy trabajando en una Ett y las fechas de baja no se corresponden con la realidad.Ejemplo:
    Comienzo a trabajar del 19/04 hasta el 22/04 ambos inclusive,serían 4 días cotizados no? Pues en la vida laboral sólo están puestos 2,mi pregunta es:
    No tendrían que quedar reflejados 4?
    Me lo han puesto así varias veces,espero respuesta,un saludo y gracias de antemano.

    • Hola Patricia,

      ¿Dependerá de la jornada laboral que tenías, completa o media jornada?

      De todas maneras estas cuestiones siempre recomiendo que lo preguntéis directamente a vuestro asesor laboral, responsable de recursos humanos (directamente a la ETT) o representante sindical.

      Estamos aquí para informar y no podemos asesorar sobre temas particulares.

      Saludos

  • Buenas noches,
    Mi papá tiene 25 años trabajando en una empresa y hace días enfermo y cuando fue al seguro le dijeron que hace un año lo dieron de baja pero el sigue trabajando en la misma empresa. ¿Qué puede hacer?

    • Hola Isabel,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Que tal buenas tardes disculpe yo tenía cotizado 8 años y apenas cheque mis semanas cotizadas y me di cuenta que tenía uno del día 13 de junio del 2011 y el 13 de enero 2020 me dieron de baja y que tengo otra alta el día 9 de septiembre del 2019 y es la que está vigente de la misma empresa porque pasó esto y que problema tendré espero puedan ayudarme a entender la situación gracias

    • Hola Jose,

      Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

    • Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

  • Hola mi situación es q e han despedido el día 28 d enero me llegó el mensaje d la ss informándome d la baja pero en la vida laboral tengo baja el 28 y un alta el 29 d enero hasta el 10 d febrero x vacaciones no disfrutada pero en la ss no consta…. Para la ss mi fecha d baja es el 28 d enero

    • Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.

      Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.

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