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La Ley Beckham tras su última reforma: cómo funciona, requisitos, ventajas y más

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9 minutos de lectura
Ley Beckham 2024: ventajas, requisitos y cambios de la última reforma

Lo que se conoce como Ley Beckham es un régimen especial del impuesto sobre la renta cuya última modificación legal ha tenido lugar en 2023. Aquí te explicamos con detalle todo lo relativo a esta norma: cómo funciona, a quién se aplica, cómo se solicita, cuándo interesaY también damos respuesta a las preguntas que se suelen plantear con más frecuencia. 

Pero, antes de nada, nos ponemos en contexto: 

Tabla de contenidos:

¿Qué es la Ley Beckham y cómo funciona?

Pues bien, la Ley Beckham (también conocida como «ley de impatriados») es una excepción a lo anterior porque permite:

  • Que determinadas personas que residan fiscalmente en España tributen solo y exclusivamente por los rendimientos que obtengan aquí.
  • Y, además, de una manera específica y más barata.

Se regula en el artículo 93 de la Ley de I.R.P.F. (que se titula: Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español) así como en su Reglamento y varias órdenes ministeriales.

Aunque más adelante trataremos todos estos puntos con detalle, podemos decir que, básicamente, funciona de la siguiente manera:

  • Determinadas personas que, por motivos de trabajo, trasladen su residencia a España podrán aplicar este régimen siempre que cumplan una serie de requisitos.
  • La especialidad consiste en que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con ciertas particularidades) en lugar de hacerlo por el I.R.P.F. que todos conocemos.
  • Solo se tributa por los rendimientos que se obtengan en territorio español y, además, el tipo de gravamen aplicable es un porcentaje fijo (y no progresivo como sí que es el de renta).
  • Tiene una aplicación limitada en el tiempo.

Es opcional, de manera que se puede renunciar a él o no aplicarlo en ningún momento.
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La norma general en I.R.P.F.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afecta a todos los que tengan su residencia fiscal en España. Y, los que estén obligados a hacerlo, tributan por todos los ingresos que obtengan, tanto dentro como fuera del país.

Es decir, un residente fiscal tendrá que declarar los rendimientos que obtenga aquí pero también todos aquellos otros que perciba de otro territorio diferente. Por ejemplo, por un inmueble de su propiedad que tenga alquilado en Francia o por un trabajo que realice durante tres meses en Alemania.

Para entender bien lo que viene a continuación, de aquí nos interesa tener claros dos elementos:

  • Que, a los efectos que aquí nos interesan, se considera que tienen la residencia fiscal en nuestro país aquellos que vivan en territorio español durante más de 183 días al año.
  • Que los residentes tributan por la renta mundial.

¿Quién puede solicitar aplicación a la Ley Beckham?: requisitos

Podrán solicitar la aplicación de este régimen:

1.- Aquellas personas físicas que se trasladen al territorio español y adquieran aquí su residencia fiscal siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que no hayan residido en España en los cinco años anteriores.
  • Que no obtengan rentas mediante un establecimiento permanente.
  • Que el desplazamiento se deba a alguna de las siguientes circunstancias:
    • Como consecuencia de un contrato de trabajo.
    • Por la adquisición de la condición de administrador de una entidad, si bien en los casos en los que esta tenga carácter patrimonial no se puede tener una participación superior al 25% del capital social.
    • Por el desempeño de una actividad económica calificada como «actividad emprendedora» por la normativa.
    • Por la prestación de servicios por profesionales altamente cualificados a empresas emergentes o por la realización de labores de formación, investigación, desarrollo e innovación.

2.- El cónyuge del anterior y sus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) así como el progenitor de estos si no existe vínculo matrimonial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se desplacen al territorio español con el contribuyente o en un momento posterior siempre que no haya finalizado el primer período impositivo de aplicación.
  • Que adquieran su residencia fiscal en España.
  • Que no hayan residido en el país en los cinco años anteriores ni obtengan rendimientos procedentes de un establecimiento permanente.
  • Que su base liquidable (sobre la que se aplica el tipo de gravamen del impuesto) sea inferior a la obtenida por el contribuyente.

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Casos que merecen especial mención

Españoles que vuelven

Los españoles que regresan a España después de una estancia en el extranjero pueden acogerse a la Ley Beckham pero es obligatorio que cumplan los tres requisitos mencionados: trabajo, no residencia en los cinco años anteriores y no contar con un establecimiento permanente.

Nómadas digitales

Pueden optar por este régimen los trabajadores por cuenta ajena que cuenten con un visado para teletrabajo internacional.

Deportistas de élite

Si bien la Ley Beckham tiene el nombre del famoso deportista porque entró en vigor a raíz de su traslado a España, desde hace algún tiempo no es aplicable a los deportistas profesionales ya que cuentan con su normativa específica.

¿Cómo se aplica a la Ley Beckham?

La persona física que elija tributar conforme al régimen especial será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero este se calculará conforme al Impuesto sobre la Renta de No Residentes con algunas particularidades.

En la práctica, y a grandes rasgos, esto se traduce en que:

  • Solo se tributa por las rentas obtenidas en territorio español.
  • La totalidad de los rendimientos generados por el trabajo o por la actividad considerada emprendedora se consideran obtenidos en España.
  • No se permite la compensación entre diferentes partidas.
  • El tipo de gravamen a aplicar se aplicará distinguiendo:
Base liquidable general Importe Tipo de gravamen
Hasta 600.000 euros 24%
Desde 600.001 euros en adelante 47%
Base liquidable del ahorro Diferentes tramos Desde el 19% hasta el 28%, en función del importe.

Ventajas e inconvenientes respecto a tributar por I.R.P.F.

Para saber si interesa acogerse a este régimen especial de trabajadores desplazados o por el régimen general de la renta, habría que calcular cuál sería la deuda tributaria en uno y otro caso y ver el coste económico de cada opción.

Pero, en términos generales, las ventajas e inconvenientes que implica acogerse a la Ley Beckham son las siguientes:

Ventajas

  • Al tratarse de un tipo de gravamen fijo se paga lo mismo (un 24%) si se ganan 100.000 euros que si se ganan 400.000, y solo a la parte que supere los 600.000 euros le corresponde el 47%.
    En I.R.P.F, sin embargo, se aplica una escala de gravamen progresiva de forma que a medida que va subiendo el nivel de ingresos va incrementando el tipo de gravamen a aplicar.
  • Solo están gravadas las rentas que se obtengan en España. Existe una excepción: que procedan del trabajo o de las actividades calificadas como emprendedoras provenientes de otro estado, en cuyo caso se entenderán obtenidos en territorio español.

Inconvenientes

  • No se aplican ciertos gastos deducibles y reducciones, ni determinadas partidas exentas que sí operan en el impuesto sobre la renta.
  • No se pueden aplicar los posibles beneficios que se deriven de los tratados de doble imposición, mientras que en IRPF sí.

Otros impuestos y declaraciones

Optar por la Ley Beckham también tiene consecuencias en lo relativo al Impuesto sobre el Patrimonio, a varias declaraciones informativas y a las retenciones a cuenta:

1.- Impuesto sobre el patrimonio
El contribuyente podrá optar por la aplicación de la normativa que, para este impuesto, rige en la comunidad autónoma en la que resida. Por tanto, habrá que estar a lo dispuesto en cada una de ellas.

Al margen de esto, solo se tributará por los bienes y derechos situados en el territorio español.

2.- Declaraciones informativas: modelo 720
El contribuyente no está obligado a presentar la declaración informativa de bienes situados en el extranjero (modelo 720).

3.- Retenciones a cuenta
Los rendimientos del trabajo estarán sujetos a una retención o ingreso a cuenta del 24%, pero a los satisfechos por un único pagador que superan los 600.000 euros se les aplicará el 47%.

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¿Cómo y cuándo solicitar la aplicación de la Ley Beckham?

Para poder tributar por este sistema específico es necesario comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 149 debidamente cumplimentado, al que habrá que acompañar la siguiente documentación:

  • Justificante del alta en la Seguridad Social española o la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de la Seguridad Social en origen.
  • En caso de que el alta anterior no sea obligatoria, se deberá presentar el documento justificativo de la fecha de inicio de actividad.
  • La autorización de residencia que corresponda.
  • Otra documentación que varía en función del trabajo o actividad a realizar.

El plazo de presentación es de seis meses a contar desde que se inicia el trabajo o la actividad. Si se trata del cónyuge del contribuyente, hijos o progenitores de estos, el plazo comienza en la fecha de entrada en el territorio español.

¿Cómo y cuándo renunciar a la Ley Beckham?

Para renunciar al régimen especial se cumplimentará el modelo 149 en ese sentido y deberá presentarse ante la AEAT en los meses de noviembre y diciembre anteriores al ejercicio fiscal en que deba producir efectos.

En caso de que se esté trabajando por cuenta ajena, se adjuntará la copia sellada por la empresa del documento en el que consten los datos personales y familiares del contribuyente a los efectos de calcular las retenciones a practicar.

Una vez presentada la renuncia ya no se puede volver a optar por la aplicación de la Ley Beckham.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años dura la Ley Beckham?

Este régimen especial será de aplicación en el ejercicio en el que se realice el cambio de residencia y en los cinco siguientes.
Por tanto, el plazo total máximo es de 6 años.

¿Cuándo conviene su aplicación?

Al tratarse de un sistema opcional, el contribuyente podrá acogerse a él siempre que cumpla los requisitos pero, obviamente, lo hará cuando su aplicación resulte más rentable que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Y cuándo sucede esto? Habrá que estar al caso concreto y hacer el cálculo del coste de tributar de cada una de las dos maneras para saber cuál es la más económica.Por las características de la norma, va a depender del volumen de ingresos que se obtengan en España y de los que tengan origen en otros estados.

¿Cómo adherirse a la Ley Beckham?

Es necesario presentar el modelo 149 debidamente cumplimentado en un plazo de 6 meses a contar desde que se inicia el trabajo o la actividad o desde que se entra en el territorio, si se trata del cónyuge del contribuyente, hijos o progenitor de estos.

El formulario debe ir acompañado de la documentación necesaria, a la que hemos hecho referencia más arriba.

¿Cómo renunciar a ella?

La renuncia a este sistema de tributación se lleva a cabo mediante la presentación del modelo 149 cumplimentado en este sentido.
Deberá presentarse ante la Agencia Tributaria en los meses de noviembre y diciembre anteriores al ejercicio en el que debe surtir efecto.

Una vez ejercitada la renuncia no se podrá volver a optar por la aplicación de la Ley Beckham.

¿Se pueden acoger a ella residentes españoles?

Sí, siempre que se trate de españoles que regresen de otros países y que se cumplan los requisitos generales:

  • No haber residido en el país en los cinco años anteriores.
  • No obtener rentas procedentes de establecimientos permanentes.
  • Haberse desplazado con un contrato de trabajo, como administrador de una sociedad, para realizar una actividad de las calificadas como emprendedoras o para prestar servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes o realizar trabajos de formación, investigación, desarrollo o innovación.

¿Se aplica también al cónyuge e hijos?

Sí, se aplica al cónyuge e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si son discapacitados), así como al progenitor de estos si no hay vínculo de matrimonio, cuando se den las siguientes condiciones:

  • Que se desplacen al territorio español con el contribuyente o en un momento posterior siempre que no haya finalizado el primer período impositivo de aplicación. Que adquieran su residencia fiscal en España.
  • Que no hayan residido en el país en los cinco años anteriores ni obtengan rendimientos procedentes de un establecimiento permanente.
  • Que su base liquidable (sobre la que se aplica el tipo de gravamen del impuesto) sea inferior a la obtenida por el contribuyente.

¿Puede solicitarla la empresa?

No. Quién opta por este régimen es el contribuyente y los trámites se realizan a su nombre, no al de la empresa.

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración de la renta?

Los contribuyentes que hayan optado por tributar por la Ley Beckham deberán presentar su declaración mediante un formulario específico: el modelo 151.

Su plazo de presentación es el mismo que se aprueba cada año para la declaración de I.R.P.F. y que va desde principios de abril a finales de junio del año siguiente.

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