El despido procedente es un tipo de despido en el que la empresa rompe el vínculo laboral con la persona de forma unilateral y cumpliendo con las causas y los requisitos legales.
Para que un despido se considere como procedente deberá ser determinado por un juez (no por la empresa). Por ello, la decisión de si un despido es procedente o no se dará tras un proceso judicial, que la persona trabajadora puede abrir si considera que su despido disciplinario ha sido injustificado.
En este artículo te explicaremos ¿En qué consiste el despido procedente?, ¿Qué causas justifican un despido improcedente? ¿Cuáles son los requisitos a cumplir? ¿Cuál es la indemnización por un despido procedente?
Tabla de Contenidos
- ¿Qué es el despido procedente?
- Qué requisitos legales se deben cumplir para un despido procedente
- ¿Cuáles son las causas que permiten realizar un despido procedente?
- ¿Se cobra indemnización en un despido procedente?
- ¿Hay derecho a paro en el despido procedente?
- Caso práctico para el cálculo de la indemnización por despido objetivo procedente
¿Qué es el despido procedente?
El despido procedente es una terminación de la relación laboral que realiza el empresario de forma justificada conforme a la ley. Las causas específicas que justifican un despido procedente se encuentran establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se considera un despido procedente cuando la persona trabajadora considera que su despido no ha sido justo, reclama judicialmente y el juez dictamina a favor de la empresa. Este tipo de despido puede ser de tres tipos principales: despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo.
Qué requisitos legales se deben cumplir para un despido procedente
Para que un despido sea considerado procedente hay que cumplir con ciertos requisitos de fondo (causa o motivo justificado del despido) y de forma. A continuación, se detallan los requisitos generales y los específicos para cada tipo de despido:
Requisitos legales en el despido colectivo procedente (ERE)
El despido colectivo, conocido también como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), se aplica cuando una empresa decide despedir a un número significativo de personas debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un despido se considera colectivo cuando:
- Afecta al menos durante 90 días a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 empleados.
- La empresa debe iniciar un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores que no puede superar los 30 días (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores).
- Comunicar a la autoridad laboral competente sobre el inicio del procedimiento de despido colectivo.
Comunicación a los trabajadores
- Realizar la comunicación mediante un escrito de manera individual con un preaviso de 15 días.
- En el documento se debe expresar las causas que justifican el despido.
- Proporcionar al trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Si se da el caso que la causa de despido es económica, y por ende no se puede pagar la indemnización, la empresa puede no abonarla y se hará constar en la carta de despido.
Requisitos legales en el despido disciplinario procedente
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave por parte del trabajador. Los requisitos legales para este tipo de despido incluyen:
- Las causas deben ser graves y atribuibles al trabajador, tales como faltas de asistencia o puntualidad repetidas, indisciplina, desobediencia, ofensas verbales o físicas, entre otras.
- En el caso que el trabajador es representante legal o delegado sindical de los trabajadores, debe ser oído previamente.
Comunicación al trabajador
- Realizar la comunicación mediante una carta de despido especificando las causas y la fecha de efectividad, en este caso no existe una fecha de preaviso.
- Para este tipo de despido no existe una indemnización.
Requisitos legales en el despido objetivo procedente
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, entre otras. Entre los requisitos legales tenemos:
- Las causas deben estar claramente justificadas y deben estar relacionadas con la viabilidad de la empresa o la productividad.
Comunicación al trabajador
- Debe entregarse una carta de despido al trabajador y sus representantes legales explicando las causas y la fecha de efectividad, con un preaviso de 15 días.
- En el momento de la comunicación, la empresa debe abonar la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Proporcionar al trabajador el disfrute de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
¿Cuáles son las causas que permiten realizar un despido procedente?
Dentro del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se encuentran los siguientes motivos para justificar un despido procedente:
- Faltas de asistencia y puntualidad (reiteradas y no justificadas).
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Falta de adaptación en el nuevo puesto de trabajo.
- Abuso de confianza, deslealtad, acoso sexual o por discriminación.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía.
- Situación económica, de producción u organizativa de la empresa.
¿Se cobra indemnización en un despido procedente?
El pago de indemnización dependerá del tipo de despido procedente. En el despido disciplinario, la empresa no está obligada al abono de la indemnización ya que se basa en un incumplimiento grave del trabajador.
Dentro de un despido por causas objetivas, la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por último para el despido colectivo (ERE) es de forma similar al despido objetivo (20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) aunque pueden negociarse condiciones diferentes en el proceso de consulta.
¿Hay derecho a paro en el despido procedente?
Sí, los trabajadores despedidos por causas objetivas o por despido colectivo tienen derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos de cotización (360 días cotizados en los últimos seis años).
En el caso del despido disciplinario, también hay derecho a paro si se considera procedente y se cumplen los requisitos de cotización.
Caso práctico para el cálculo de la indemnización por despido objetivo procedente
El cálculo de la indemnización por despido procedente puede parecer complicado, pero siguiendo los pasos adecuados, es posible determinar la cantidad exacta. A continuación, te dejamos un ejemplo práctico:
- Teresa González, trabajaba en Market Security desde el 1 de enero de 2010. Fue despedida el 31 de diciembre de 2023.
- Su salario bruto mensual es de 1.500 euros y 14 años trabajados.
- Por lo que su salario diario es de 50€.
La indemnización que le corresponde es 20 días por año trabajado, es decir si su salario diario es de 50€, lo que equivale a 1.000 euros. Los 1.000 x 14 años serían 14.000 euros de indemnización.
En este caso, la empresa debe pagar a Teresa González una indemnización de 14.000 euros por su despido objetivo procedente.