El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el pasado mes de abril la orden por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la obligación de las empresas a pagar el convenio especial para trabajadores mayores de 55 años que hayan sido afectados por un ERE (un Expediente de Regulación de Empleo). Es decir, se ha dado luz verde a las garantías especiales para aquellos que hayan sido afectados por despidos colectivos (por regulación de empleo) y, además, tengan más de 55 años (estando los 55 también incluidos).
Esto significa que las empresas que no se encuentren en una situación de procedimiento concursal deberán pagar las cuotas de dicho convenio especial tal y como lo prevé la Ley General de la Seguridad Social. Con esto se esperan recaudar 7,5 millones de euros al año, aumentando en un 10% los convenios.
¿Por qué se ha decidido crear el Convenio Especial?
La razón del surgimiento de este Convenio Especial, que expresa la obligación del pago de su cuota, ha sido resultado de los reiterados incumplimientos por parte de algunas empresas a la hora de suscribirse a este tipo de convenios, ya que la cotización en la empresa solo estaba ligada a la acción de suscribir a los trabajadores a ellos. Es decir, que ahora la empresa sí que está obligada a pagar las cuotas del convenio que debe pagar y suscribirse a él, cuando antes no tenía esta obligación expresa. Todo se ha llevado a cabo por la gran cantidad de quejas que ha recibido el Defensor del Pueblo en cuanto a estos incumplimientos por parte de las empresas, además de los casos detectados por la Inspección de Trabajo.
👉 ¿Quieres ser un experto en legislación de RRHH? Hemos creado una guía online sobre leyes y Recursos Humanos
La Seguridad Social, con este Convenio Especial, tiene la intención de reforzar esta obligación de las empresas a suscribir y pagar los convenios especiales a la hora de llevar a cabo despidos colectivos. ¿Por qué? Por que si no lo hacen, los trabajadores mayores de 55 años perderán parte de su pensión, ya que sus cotizaciones no serán las que se precisan en dichos convenios.
En la práctica, el Convenio Especial convenio tiene la finalidad de continuar la situación de alta o asimilada de alta en la cotización de la Seguridad Social, concediendo más prerrogativas, y dar seguridad a las personas mayores de 55 afectadas por un ERE. Estas necesitan dicha protección, pues sus derechos de prestación se han visto perjudicados y su edad dificulta la reinmersión en el mercado de trabajo.
¿Qué supone, exactamente, este Convenio Especial?
Las empresas TIENEN QUE SUSCRIBIRSE y pagar los convenios especiales
Con la implantación de este Convenio Especial, las empresas están obligadas a abonar las cuotas de los convenios y suscribirse a ellos durante la tramitación del ERE. Esto es porque la solicitud de un Convenio Especial debe hacerse, efectivamente, durante el procedimiento del despido. En caso de que los trabajadores incurran en un despido colectivo, la obligación de pagar estas cuotas se mantendrá hasta que este cumpla los 61 o 63 años (siempre que no tengan la condición de mutualistas).
El pago de dichas cuotas empezaría en el momento en que el trabajador deja la empresa, y termina a los 63 años del trabajador, o a los 61 si el despido colectivo es de carácter económico. A partir de esta edad, serán los propios trabajadores los que tendrán que hacerse cargo de las cuotas de la Seguridad Social hasta que puedan acceder a sus jubilaciones anticipadas.
Sin embargo, esto último irá cambiando, así como lo hará la edad de jubilación según la última reforma de la Ley en esta materia. Es decir, que en el 2027, las empresas deberán pagar la cotización de la Seguridad Social del trabajador hasta que este tenga 67 o 65 años. Por lo tanto, desde el año 2019 y hasta el 2027, este punto irá cambiando, progresivamente, según la edad de jubilación que corresponda a cada año.
La empresa no estará obligada a pagar…
En caso de fallecimiento del trabajador u obtención de una pensión de incapacidad permanente. Si la empresa ha pagado cuotas justo después del fallecimiento o el reconocimiento de dicha pensión, podrá pedir el reintegro de estas.
Sin embargo, en caso de que el trabajador realice alguna actividad con la que cotice a la Seguridad Social, estos pagos de la cuota se restarán a aquellos que el trabajador tendrá que pagar por su cuenta cuando la empresa ya no tenga obligación de hacerlo.
Posibilidad de fraccionar el pago
La empresa podrá realizar el pago de las cotizaciones de los trabajadores afectados por un despido colectivo de dos maneras. La primera, con un único pago. La segunda, con el fraccionamiento de dicho abono en tantas anualidades como años queden al trabajador para cumplir los 61 o 63 (según el tipo de despido que haya procedido). En todo caso, este fraccionamiento tendría un máximo de seis u ocho años.
En caso de incumplimiento
Si una empresa incumple ahora su obligación de suscribirse y, por lo tanto, pagar lo que supone un Convenio Especial, se considerará este acto una infracción muy grave en el artículo 23.1 i de la LISOS e incurrirá en sanciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Cambios en el plazo de suscripción
Si la empresa no cumple con sus obligaciones, los trabajadores afectados tendrán 6 meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social para que esta pueda reclamar las cotizaciones que no se esté pagando a la empresa. A partir de aquí la empresa tendrá 10 días para realizar las alegaciones que considere e inscribirse en el convenio.
¿Y si el trabajador no puede seguir pagando las cuotas?
Después de muchos diálogos y consideraciones sobre la naturaleza misma del propio convenio (ayudar a los trabajadores), se ha declarado no obligatorio para el trabajador el Convenio Especial por ERE. Esto es porque el objetivo principal del convenio es ayudar a los trabajadores a obtener una pensión, pero el hecho de tener que pagar las cuotas de la Seguridad Social pasados los 63 o 61 años es, para muchos, una carga. Debido a que la Tesorería General de la Seguridad Social ha denegado las bajas al convenio, los tribunales han decidido defender al trabajador en estas consideraciones.
Fantástico articulo. Me ha quedado muy claro todo y bastante bien explicado.
En diciembre pasado fui despedido de la empresa y por tener 58 años de edad se suscribe convenio de acuerdo a la ley hasta cumplir los 63 años, pregunto: para seguir ejerciendo funciones de trabajo quiero darme de alta como autónomo, hay algún inconveniente??….
Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.
Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.
Si pasado el periodo de 6 meses para reclamar el convenio especial por parte del trabajador este no lo hace, ¿pierde el derecho a reclamarlo más adelante?, pongamos por caso a la finalización de la prestación por desempleo.
Hola Angel,
Factorial HR es un software para Recursos Humanos, una herramienta para facilitar la gestión de los empleados de las empresas.
Para resolver dudas de este tipo siempre recomendamos que se consulte a un representante sindical o asesor laboral.