La crisis del Coronavirus y la tan ansiada nueva normalidad han obligado a empresas y trabajadores a modificar sus conductas para cumplir con estrictas medidas de seguridad en vistas de preservar la salud y a su vez evitar sanciones de la Inspección de Trabajo.
Con la remisión de la pandemia en España y el regreso paulatino de los trabajadores a la oficina, el pasado 9 de junio se ha aprobado el Real Decreto-Ley 21/2020 donde se detallan las medidas que entran en vigencia luego de la salida de la Fase 3 de la desescalada.
Esta normativa se suma a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales según la cual las empresas tienen la obligación de velar por la salud de las personas que trabajan en ella y tomar todas las medidas posibles para preservar la salud de estas. Para ayudarte a comprender el nuevo escenario legal, en este artículo analizaremos los siguientes puntos:
Tabla de contenidos
- Normativa sobre prevención de riesgos laborales y Coronavirus
- Pautas obligatorias para generar un ambiente de trabajo seguro
- Sanciones de la Inspección de trabajo en tiempos de Coronavirus
- Recomendaciones generales para evitar sanciones por inspección de trabajo
- Cuantía de las sanciones por inspección de trabajo
Normativa sobre prevención de riesgos laborales y Coronavirus
Empresas de todos los sectores se encuentran en plena vuelta a la actividad, siempre respetando los protocolos y normativas que regulan la reactivación de la economía tras la crisis del COVID-19, recogidas en el Real Decreto-ley 26/2020. Esto se debe a que existen nuevas sanciones plausibles de aplicación por la Inspección de Trabajo para aquellas empresas que no cumplan con la ley.
Por otro lado, encontramos en el Real Decreto-ley 21/2020 el detalle de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación de riesgos frente a una posible re transmisión del virus. Dice el texto:
“A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel”.
Pautas obligatorias para generar un ambiente de trabajo seguro
Si bien esta crisis ha dejado en evidencia muchos puntos de mejora en la seguridad de nuestras empresas, es cierto que también ha descubierto el verdadero valor de la prevención de riesgos como pieza clave para garantizar la seguridad de los trabajadores y con ella el correcto funcionamiento de la empresa en el tiempo.
En el desarrollo de estas tareas es necesario un Plan de Prevención que contemple los riesgos existentes, las medidas necesarias a tomar y un acompañamiento en su implantación. Para ello se deberá:
- Evaluar los riesgos: para conocer la realidad actual, la potencialidad de contagio y los escenarios posibles en este contexto.
- Mantener informados a todos los trabajadores: para que todos estén en conocimiento de los riesgos y medidas vigentes.
- Crear protocolos y medidas de prevención internas: para minimizar los posibles contagios, garantizando la correcta higiene de zonas comunes así como la distancia entre personas y los materiales necesarios para la desinfección de elementos de trabajo.
Sanciones de la Inspección de trabajo en tiempos de Coronavirus
Se entiende por infracción laboral a todas las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad y de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas.
A estas definición tradicional, debemos sumar las derivadas de la nueva normalidad y las, hasta ahora no tan extendidas, medidas de prevención tendientes a frenar la propagación del virus COVID-19.
Para garantizar el correcto cumplimiento de las normas de prevención, el Gobierno ha habilitado a la Inspección de Trabajo y a los subinspectores a velar por la implantación de estas nuevas medidas. De igual manera se ha dotado de poder a los técnicos de Prevención de riesgos laborales de las comunidades autónomas, por lo cual tu empresa debería cumplir a conciencia todas las obligaciones a fin de evitar ser sancionada.
Si se diera el caso de que un funcionario o autoridad competente detecte que la empresa se encuentra en infracción, tendrán poder de imponer una sanción de las consideradas “graves” en la ley de infracciones y sanciones en el orden social.
Recomendaciones generales para evitar sanciones por inspección de trabajo
Mientras el mundo entero da batalla a la pandemia, no debemos perder de vista que las empresas pueden convertirse en un gran foco de contagio si no se toman las medidas adecuadas.
Siguiendo con lo decretado, listamos aquí las principales medidas que deberías seguir para evitar sanciones:
Distancia de seguridad de 1,5 metros entre trabajadores
“Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”.
Esto último incluye el uso de guantes o mascarilla siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, salvo contraindicación médica. La multa por el no uso de mascarilla en estos casos es de 100 euros.
Ordenación de turnos
“Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia”.
“Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”.
De aquí podemos concluir que como transición del teletrabajo a la vuelta a la oficina, la empresa deberá organizar turnos por días o semanas para que se acuda de forma escalonada y no se provoquen aglomeraciones, facilitando también horarios de trabajo flexibles.
Medidas de higiene y desinfección
“Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso” y “poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos”.
En otras palabras, promover prácticas de higiene y lavado de manos adecuado, poniendo al alcance de los trabajadores todos los elementos necesarios para su ejecución.
De igual forma, se hace mención a medidas como la instalación de mamparas o pantallas acrílicas de protección que separen puestos de trabajo de otras personas, para evitar el contacto directo cuando la distancia mínima no pueda ser garantizada; o la limpieza con desinfectantes de espacios y superficies de mayor contacto (escritorios, manijas, botones, etc.)
Cuantía de las sanciones por inspección de trabajo
Como ya ha quedado en evidencia, la nueva normalidad viene acompañada de nuevas obligaciones a cumplir para minimizar el riesgo de contagio. La vigilancia constante del metro y medio de distancia entre trabajadores al igual que la disponibilidad de gel hidroalcohólico en todo momento, son solo algunas de las medidas que si no se cumplen, podrían provocar sanciones por considerarse infracción grave.
Estas multas se encuentran entre los 2.000 y los casi 41.000 euros. Siguiendo con la escala, se sancionará en su nivel mínimo con multas entre 2.046 a 8.195 euros, en un grado medio con entre 8.196 y 20.490 euros, llegando a un máximo grado entre los 20.491 y 40.985 euros.
Todas estas multas dependen de la gravedad de la sanción así como el tamaño de la empresa y cantidad de trabajadores afectados por la medida en incumplimiento.
Por otro lado, no hay que olvidarse de las multas previamente establecidas en la Ley de Salud Pública que oscilan entre los 3.001 euros y los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad en las que que las conductas u omisiones puedan devenir en un riesgo o daño grave para la salud de la población.
Sabemos que esta situación puede dificultar el correcto funcionamiento de las empresas al tener que realizar un control más exhaustivo de sus trabajadores así como de la gestión de turnos. Por ello, queremos ayudarlas ofreciendo un período de prueba gratuito de Factorial.
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Escrito y editado por Francisco Donegani.