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Ley de familias: descubre las claves y el proyecto de Ley

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8 minutos de lectura
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Este mes de mayo, se ha publicado el proyecto de la Ley de Familias 2023 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Aunque estamos a la espera de que se publique de manera oficial en el BOE para su entrada en vigor, ya podemos empezar a repasar los cambios y novedades que conlleva.

En este artículo, haremos especial hincapié en aquellos que son importantes para empresas como la tuya. Conociendo toda la normativa, sabrás cómo resolver cualquier situación que surja en el trabajo, siempre respetando los derechos de los empleados y garantizando la conciliación de las personas, uno de los objetivos de la normativa.

¿Cuáles son los nuevos permisos retribuidos con la nueva Ley de Familia en 2023? ¿Todos los que tengan hijos o hijas menores a su cargo podrán pedir una solicitud de teletrabajo? ¿Seguiremos utilizando el término “familia numerosa”? Salimos de dudas enseguida.

La Ley de familias y el bienestar laboral: ¿qué relación hay?

Definir qué es la nueva Ley de Familias es sencillo: se trata de una normativa impulsada por los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad para mejorar la conciliación laboral de los trabajadores en España.

Los dos grandes objetivos de esta nueva Ley de Familias son:

  • Reconocer la diversidad de las situaciones familiares que han surgido en nuestra sociedad en los últimos tiempos.
  • Reforzar la conciliación laboral y abordar las barreras en la crianza.

Cuidar a los hijos y atender a las responsabilidades laborales se ha convertido en un desafío pero esta nueva ley supone un paso más para asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. Para lograrlo, muchas de las medidas que se han desarrollado tienen un impacto directo en el plano laboral. Y es que la mejora del bienestar y la calidad de vida de los diferentes modelos de familia no se entiende sin la conciliación personal y profesional.

La Ley de familias 2023 se basa en cuatro pilares principales, siendo los tres primeros especialmente importantes para el mundo profesional:

  • Ampliar la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
  • Garantía del derecho a la conciliación.
  • Pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias.
  • Reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

¿Cuáles son los nuevos tipos de familias reconocidos?

La Ley de Familias de 2023 sostiene que «las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición”. Por eso, una de las principales novedades supone dejar de usar la definición clásica de familia, que se mantenía oficialmente, y que se refiere a aquella formada a través del matrimonio de padre, madre e hijos.

A partir de ahora, hablamos de pluralidad de familias y se garantiza la igualdad y los mismos derechos para todas ellas. Estos son los nuevos casos reconocidos oficialmente:

  • Familia biparental
  • Familia inmigrante
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’
  • Familia en el exterior
  • Familia joven (formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes).
  • Familia en situación de vulnerabilidad
  • Familia LGTBI
  • Familia retornada (que han estado viviendo en otros países)
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
  • Familia intercultural (integrada por personas procedentes de entornos culturales o étnicos distintos)
  • Familia múltiple (con nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples)
  • Personas solas
  • Familia reconstituida (alguno de los miembros de la pareja tiene hijos/as de anteriores relaciones)
  • Familia inmigrante
  • Personas unidas en matrimonio
  • Familia transnacional (uno de sus miembros se encuentran en el país de origen y otro/s en el país de destino)
  • Pareja de hecho

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Ley de Familias: adiós al concepto de familia numerosa

También dejaremos de utilizar este término de familia numerosa porque, a cambio, se han creado dos grandes tipos de familias. Cada uno de ellos, a su vez, incluye otros casos específicos como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza y familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial.

  1. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza
    1. Familias numerosas: hasta ahora, eran las de una sola madre o padre con 3 hijos. Con la nueva normativa, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
    2. Familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más.
    3. Familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
    4. Familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
    5. Familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  2. Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial
    1. La que esté formada por cuatro hijos.
    2. La que tenga tres hijos y dos de ellos, como mínimo, procedan de un mismo parto (en lugar de cuatro, como actualmente).
    3. Las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM).

¿Qué novedades incluye la nueva Ley de Familias 2023?

Solicitud de teletrabajo trabajadores con hijos o hijas menores a su cargo: solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Como apoyo a la conciliación laboral, los progenitores con menores de 12 años a su cargo podrán solicitar el teletrabajo a su compañía. Este derecho ya se contemplaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pero la nueva ley de familias beneficia a otros colectivos:

  • Personas con hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
  • El cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.

La solicitud no solo se podrá hacer en el momento del nacimiento del hijo o hija. Si unos padres tienen un hijo de 7 años cuando se aprueba la Ley, pueden solicitar esa adaptación de la jornada durante 5 años (hasta que cumpla 12 años de edad).

La empresa tendrá 15 días, como máximo, para estudiar la solicitud:

  • Si no informa de su oposición ante la solicitud en el plazo determinado, se entenderá que ha sido aceptada.
  • Las compañías deberán comunicar la aceptación de la solicitud por escrito. Si no acepta la solicitud de teletrabajo, deberá plantear una alternativa para garantizar la conciliación de la persona trabajadora y, si deniega la petición, deberá justificar las razones objetivas de la decisión.

Y todavía una pregunta más, ¿cuándo volverá al trabajo de manera presencial? Hay 2 opciones:

  • Al finalizar el plazo acordado en la negociación con la empresa.
  • Cuando ya no haya causas que motivan la solicitud.

Despido nulo: más protección laboral

La Ley de familias define como despido nulo el que afecta a trabajadores que están haciendo uso de sus respectivos permisos de cuidados (que veremos a continuación). Se trata de una medida más para aumentar la seguridad de la persona.

La renta de crianza de 100 euros al mes

Una ayuda económica para las familias de 100 euros mensuales por hijo o hija entre los 0 y 3 años. Hasta ahora, esta prestación solo estaba vigente para madres trabajadoras. Podrán solicitar la ayuda a la crianza:

  • Madres que reciban una prestación por desempleo, ya sea contributiva o no contributiva.
  • Madres que estén trabajando a tiempo parcial,  dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad al menos 30 días.
  • Familias monoparentales o monomarentales

No podrán acceder a la prestación los que estén en situación de inactividad o sin cotizar así como los que no perciban el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

Ley de Familias: los permisos retribuidos

Para la conciliación y bienestar laboral, se han creado tres permisos de cuidados. Los repasamos brevemente:

5 días para el cuidado de un familiar

Los motivos por los que se puede solicitar son accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario del:

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Igualmente, la persona trabajadora podrá solicitar el permiso aunque la otra persona sea distinta de las anteriores, siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y ésta requiera cuidados. Es decir, no es necesaria una relación de parentesco entre ambos.

4 días al año para el cuidado de familiares por causa de fuerza mayor

  • No es necesario disfrutar del permiso durante 4 días seguidos y se puede fraccionar por horas o por días, hasta sumar el total de jornadas al año.
  • Se entiende por causa de fuerza mayor un accidente grave o enfermedad del familiar.

Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años

  • El propósito es fomentar la corresponsabilidad del cuidado de los hijos entre los progenitores.
  • Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, parcial o completa.
  • La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.
  • Deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o según la fecha estipulada en los convenios colectivos.
  • A partir de Agosto del 2024 se comenzará a remunerar 4 semanas de este permiso. Lo que se espera es que se llegue a remunerar este permiso por completo.

Otros permisos de la Ley de familias a tener en cuenta

  • De nacimiento: el progenitor no gestante tiene derecho a anticipar 10 días respecto al nacimiento de su hijo el inicio de las 16 semanas de permiso. Una nueva actualización se anunció a finales del 2023 que para el siguiente año, el permiso por nacimiento se ampliará de 16 semanas a 20 semanas. Como se sabe las primeras seis semanas son obligatorias y las 10 restantes se pueden acordar con la empresa cómo disfrutarlas.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (si se debe hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días más).

Cumple con la Nueva Ley de Familias

Para mantener un adecuado cumplimiento de la Ley de Familias, es clave utilizar un sistema que facilite la solicitud de todos los permisos que contempla. En este caso, la mejor manera de gestionar las ausencias sería:

  • Crear grupos de permisos para los cuidados de algún familiar, días de disfrute por matrimonio y fallecimiento asignándolos a las personas que necesiten acogerse a estos trámites.
  • Tener a la mano las condiciones de contrato de los trabajadores con reducciones de jornada o con permisos retribuidos estipulados en el convenio laboral.
  • Permitir a los trabajadores que soliciten días de teletrabajo por el periodo de tiempo que crean conveniente desde cualquier lugar.
  • Establecer una política de ausencias configurando su duración en días máximos, horas y medios días.
  • Gestionar los turnos de trabajo adaptándolos a las jornada de trabajo de los empleados con reducción de jornada.

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Una Ley de Familias que prioriza la conciliación laboral

Si has echado un vistazo a la normativa, sabrás que, además de los nuevos tipos de familias o los permisos retribuidos, hay otras novedades como los planes y programas estatales en materia de vivienda o el llamado “marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días” que incluye una serie de medidas para garantizar el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes.

Si quieres profundizar, próximamente encontrarás la nueva ley publicada en el BOE de forma oficial y, mientras tanto, también puedes consultar el proyecto. Es importante y necesario conocer todas las medidas para aplicarlas en el ámbito laboral y conseguir que la conciliación sea totalmente posible.

Al final, la nueva ley de familias 2023 confirma lo que ya sabíamos: los empleados son personas y debemos priorizar, por encima de todo, su bienestar.

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