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Guía: Modelo 216 o Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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5 minutos de lectura

Hace unas semanas os contábamos cómo rellenar el Modelo 111 para el pago de las retenciones a cuenta del IRPF retenido a trabajadores, profesionales o empresas, hoy os hablamos del Modelo 216, que afecta a empresas y trabajadores no residentes.

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Si en tu empresa has contratado trabajadores que no residen en territorio español o que han sido desplazados al territorio desde el extranjero, no te pierdas este artículo y descubre cuándo y cuánto deberías pagar.

¿Qué es el modelo 216 y a qué obliga?

Como decíamos el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es el importe que deben pagar todas aquellas personas físicas o entidades que no residan en España de manera permanente pero reciban algún tipo de renta obtenida en el país. Es decir, el IRNR es el IRPF para aquellos que no viven es España aunque obtengan algún tipo de renta, dineraria o en especie, producida aquí. Para declarar este tipo de impuesto, personas físicas y entidades deben presentar a la Agencia Tributaria varios documentos; el modelo 216 es la declaración de los ingreso retenidos y a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España.

¿Quién es residente y quién no?

Para la agencia tributaria se considera  persona física o entidad residente en España aquella que cumplan los siguiente requisitos:

  • Permanecer más de 183 días, durante un año natural, en el país. La suma tiene en cuenta las ausencias esporádicas siempre que el contibuyente no acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del contribuyente esté en España, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física residan habitualmente en España.

Por lo que alguien que no cumpla estos requisitos será considerado como no residente y tendrá que rellenar el modelo 216 (y, de manera anual, el 296)

¿Quién debe pagar el IRNR?

Por lo tanto, más especificamente, deben pagar el IRNR:

  • Las personas físicas o entidades que no residan en territorio español y que obtengan rentas en él, excepto los que ya contribuyan por el IRPF.
  • Las personas físicas extranjeras residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tengan presencia en el territorio.
  • Las entidades aseguradoras con que tengan docimicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que aquí se realicen.
  • En el caso de premios, será la empresa o persona que los otorgue la encargada de la retención o ingreso a cuenta. (De este apartado, pero, pueden quedar exentos los premios de determinadas loterías y apuestas).

La declaración del IRNR

El modelo 216 es de declaración trimestral (aunque para grandes corporaciones adquiere caracter menusal) y debe presentarse durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero, es decir:

Primer trimestre: 1 al 20 de abril, ambos incluidos
Segundo trimestre: 1 al 20 de julio, ambos incluidos
Tercer trimestre: 1 al 20 de octubre, ambos incluidos
Cuarto trimestre: 1 al 20 de enero, ambos incluidos

Para rellenar el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, deberás acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, clickar en trámites, impuestos y tasas, y de allí al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Modelo 216.

Podrás realizar la presentación e ingreso de la declaración del IRNR en cualquier entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) situada en territorio español, siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas.

Ten en cuenta que hay casos en los que quizá no exista retención pero la presentación de la declaración sí sea obligatoria, en este caso será una declaración negativa. En este caso la declaración deberá presentarse directamente o por correo certificado en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario. Además, puede que, junto a la declaración  debas presentar también una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si esta no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Si se trata de la declaración de una persona física y te presentas en persona a las oficinas de la Agencia Tributaria no es necesario que adjuntes la fotocopia del documento acreditativo del NIF.

Recuerda que en caso de presentar tu liquidación fuera del plazo estipulado, recibirás una penalización por parte de la Agencia Tributaria cuyo valor dependerá de si se recibe un requerimiento previo o no. Como siempre te recomendamos que es presentes el IRNR cuanto antes para evitar que la sanción.

¿Cómo rellenar el modelo 216?

Antes de rellenar el modelo 216 debes tener en cuenta que cada vez más, existen diferentes convenios con España y el resto de estados para prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, por lo que es muy importante que, antes de rellenar el modelo 216 consultemos la lista de países con los que España ha firmado un Convenio de Doble Imposición, pues será este convenio el que especifique qué rentas deben pagarse en qué país.

1. Declarante
Aquí es donde deberás adherir las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispones de ellas deberás rellenar los datos de identificación.

2.Devengos

Rellena los datos sobre el ejercicio (año) y el periodo (trimestre) al que se refiere la declaración.

Si se trata del modelo mensual para grandes empresas deberás especificar el mes

3.Liquidación

3.1. Rentas sometidas a retención/ingreso a cuenta:

Casilla 01: Escribe el número total de rentas sobre las que exista obligación de retener o efectuar
ingreso a cuenta en el mes o trimestre objeto de declaración.
Casilla 02: Escribe la suma total de las bases de retención o de ingreso a cuenta correspondientes a
las rentas declaradas en la casilla 01.
Casilla 03: Escrine el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las rentas
declaradas en la casilla 01.

3.2 Rentas no sometidas a retención/ingreso a cuenta:

Casilla 04: Si existen, escribe el número total de rentas sujetas al impuesto exceptuadas de retención o de ingreso a cuenta.
Casilla 05: Escribe el importe total de las rentas que se hayan declarado en la casilla 04.
Casilla 06: Escribe los resultados a ingresar de anteriores declaraciones por el mismo concepto, ejercicio y período. *solo en caso de declaración complementaria.
Casilla 07: Escribe el importe correspondiente a la resta de las casillas 03 y 06.

4.Ingreso

Deberás marcar con una X la casilla que corresponda a la forma de pago y escribir el importe de la cantidad a ingresar en la casilla habilitada. Este importe debe coincidir con la cantidad de la casilla 07.
Si realizas el ingreso mediante adeudo en cuenta, deberás rellenar los datos de la casilla CÓDIGO CUENTA CLIENTE (C.C.C.).

5. Declaración negativa

Si la declaración del modelo 216 solo incluye rentas no sometidas a retención o a ingreso a cuenta y, por tanto, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta (casilla 03) es igual a cero, deberás marcar con una «X» la casilla indicada.

6. Complementaria

Marca con una X si la declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período. ESi es así escribe el número de justificante indicativo de la declaración anterior.

7. Firma

Escribe aquí la fecha junto con la firma del retenedor, del obligado a realizar el ingreso a cuenta o del representante de cualquiera de los anteriores que presenta la declaración.

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