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Modelo 190 ¿Qué es, cuándo se rellena y cómo?

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9 minutos de lectura
Modelo 190 IRPF

El modelo 190 es un resumen anual de retenciones en el IRPF que se han practicado a lo largo del año a todos los trabajadores, profesionales y empresas. Descubre todos los detalles y si debes cumplimentarlo en este artículo.

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Qué es el modelo 190 de retenciones

El modelo tributario 190 es el resumen anual de todas las retenciones aplicadas en concepto de IRPF. Equivale al modelo 111 presentado trimestralmente donde también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, además de ganancias patrimoniales, premios e imputaciones de Renta.

En realidad el modelo 190 se utiliza para hacer entrega a Hacienda del dinero no pagado a sus empleados u a otros profesionales autónomos. De este modo, el declarante actúa de recaudados para la administración que posteriormente devolverá al trabajador vía la declaración del IRPF.

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Quién tiene obligación de presentar el modelo 190

Como regla general si has presentado el modelo 111 ante Hacienda de forma trimestral también debes presentar el modelo 190.

También tendrán la obligación de presentarlo cuando durante el año se hayan presentado alguno de estos modelos:
Rendimiento del trabajo (nómina)
Rendimientos de actividades económicas. En este apartado están las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales o cualquier actividad que tribute por estimación objetiva.
Rendimientos derivados de alquiler de inmuebles urbanos.
Importes en concepto de donaciones y planes de pensiones.
Premios procedentes de juegos, concursos…

Fechas clave de presentación del modelo 190

La modalidad en papel impreso debe presentarse durante los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural anterior. No obstante, si el impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión de la Agencia Tributaria, el plazo de presentación del modelo 190 será del 1 y 31 de enero.

Cómo rellenar y presentar el modelo 190

Aquí te detallamos qué rellenar en cada casilla.

1.Cumplimentar la primera hoja de resumen

  • Declarante:
    En este apartado debes rellenar todos los datos del declarante y adjuntar una fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) de la persona que realiza la declaración. Si dispones de etiqueta identificativa de la AEAT y la pegas en el documento, no necesitarás adjuntar la fotocopia del NIF.
  • Persona y teléfono de contacto: Nombre y apellidos de la persona de contacto además de un teléfono que se utilizará si hubieran errores o incidencias al tramitar la declaración.
  • Ejercicio y modalidad de presentación: El año en el que se realiza la declaración. Marca la modalidad de presentación con una x. Si lo presentas en formato físico se indicará si se trata de un impreso generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria o si se ha cumplimentado manualmente en un ejemplar preimpreso del modelo o formulario oficial.

Nota: no se podrá presentar el modelo 190 en papel cuando la declaración tenga más de 15 apuntes o registros de percepción.

Resumen de los datos incluídos en la declaración:

  • Casilla 01: Número total de percepciones relacionadas en la declaración.
  • Casilla 02: Importe total de las percepciones relacionadas.
  • Casilla 03: Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados.

Declaración complementaria o sustitutiva
Marca con una X la casilla de “Declaración complementaria por modificación o anulación de datos” cuando se presente la declaración complementaria con la intención de modificar o anular datos de alguna de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad.

Si la presentación de la declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio que contenga datos inexactos o erróneos deberás marcar con una X la casilla de “Declaración sustitutiva”.

Fecha y firma
Muy sencillo, escribe el nombre, apellidos y cargo o empleo y fírmalo si eres el declarante o su representante.

2. Rellenar los apartados interiores de percepciones

Datos identificativos

  • Casilla “NIF del declarante”: Sencillo, el NIF del declarante.
  • Casilla “Ejercicio”: Año del que se presenta la declaración.
  • Casilla “Hoja nº”: Numeración de las hojas que se incluyen en la declaración. Por ejemplo: si consta de 5 páginas, cada una de ellas deberán indicarse como: ⅕, ⅖, ⅗…

Datos de cada apunte o registro de percepción
Datos del perceptor

  • Casilla “NIF perceptor”: NIF del perceptor. En caso de que sea una entidad en régimen de atribución de rentas se debe poner el NIF de la misma. Para identificar a menos de 14 años deberán de constar tanto los datos del menor como los de su representante legal.
  • Casilla “NIF representante”: En el caso de menores, aquí se debe escribir el NIF del representante legal del menor.
  • Casilla “Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor”: Apellidos y nombre completo de personas físicas (en este orden). Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas, se escribirá la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
  • Casilla “Provincia (Código)”: Dos dígitos numéricos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma del domicilio del perceptor.

Datos de la percepción

  • Casilla “Clave”: Se marcará la casilla que corresponda en función del tipo de percepción.
  • Clave A: Empleados por cuenta ajena en general
  • Clave B: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del impuesto.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo quedan fuera las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.
  • Clave D: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científica.
  • Clave G: Actividades profesionales
  • Clave H: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva
  • Clave I: Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derechos de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G.
  • Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Clave K: Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Subclave 01: percepciones por premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Subclave 02: percepciones por ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos
  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

Casilla “Subclave”: Si se trata de percepciones correspondientes a las claves B, F, G, H, I, K y L, también se rellenará la subclave numérica de 2 dígitos anteriormente detallada que corresponda a cada percepción. En percepciones correspondientes a claves distintas, no se cumplimentará esta casilla.

Percepciones dinerarias: Importe anual de las percepciones dinerarias íntegro

Percepciones en especie: Se anotará,el importe anual retenido a cuenta del IRPF en relación de las percepciones dinerarias consignadas en la casilla “Percepción íntegra”.

  • Casilla Valoración: Suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie satisfechas en ese ejercicio.
  • Casilla “Ingresos a cuenta efectuados”: Importe anual ingresado a cuenta por el pagador en relación a las percepciones en especie cuyo importe se haya anotado en la casilla “Valoración”.
  • Casilla “Ejercicio de devengo”: Este campo sólo se cumplimentará cuando se trate de rendimientos procedentes de reintegros o atrasos.
  • Casilla “Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla”: Se apuntará el número 1 en el supuesto de que se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a una deducción. En caso distinto, no se rellenará la casilla.

DATOS ADICIONALES (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D).

  • Casilla “Año de nacimiento del perceptor”: Fácil.
  • Casilla “Situación familiar”: El número en función de la situación familiar del perceptor:

1. Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

2.Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.

3.Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no comunicó este dato ante la persona o entidad retenedora.

  • Reglamento del Impuesto.
    Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no comunicó este dato ante la persona o entidad retenedora.
  • Casilla “NIF del cónyuge”: Únicamente si se ha escrito un 2 en la casilla de “situación familiar”.
  • Casilla “Discapacidad del perceptor”: Si el perceptor tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% se indicará uno de los siguientes números:

1.Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
2.Grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que el perceptor tenga acreditada movilidad reducida o la necesidad de ayuda de terceras personas.
3.Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33% no se cumplimentará esta casilla.

  • Casilla “Contrato o relación”: Empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave “A”), tendrán uno de estos números en función de su situación:

1. Contrato o relación de carácter general, que incluye todas las situaciones no contempladas en los códigos siguientes.
2.Contrato o relación de duración inferior a un año, con excepción de los supuestos del código 4.
3.Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, a excepción de los rendimientos obtenidos por penados en las instituciones penitenciarias y derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el número 1.
4.Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

  • Casilla “Prolongación de la actividad laboral”: Empleados por cuenta ajena en
    activo (percepciones correspondientes a las clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto para los supuestos de prolongación de la actividad laboral una vez cumplidos los 65 años de edad, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla.
  • Casilla “Movilidad geográfica”: Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 20.2.b) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo y en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla.
  • Casilla “Reducciones aplicables”: De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención.
  • Casilla “Gastos deducibles”: se detallarán las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares
  • Casilla “Pensiones compensatorias”: Importe de la pensión compensatoria que el perceptor estuviese obligado a pagar a su cónyuge por resolución judicial.
  • Casilla “Anualidades por alimentos”: Importe anual de las anualidades por
    alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial.
  • Casilla “Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena”: Si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, último párrafo, o, en su caso, en el apartado 1 de la disposición transitoria undécima, ambos del Reglamento del Impuesto, por haber comunicado el perceptor que está destinando cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 o en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y por cumplirse los demás requisitos establecidos al efecto, se hará constar en esta casilla el número 1. De lo contrario, no se cumplimentará esta casilla.
  • Casilla Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor: Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

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