Ir al contenido

¿Cuál es la diferencia entre las horas complementarias y las horas extras?

·
8 minutos de lectura
horas-complementarias-que-es

Si trabajas en una empresa, casi seguro que alguna vez has tenido que hacer horas extraordinarias y sabes perfectamente qué son. En este artículo no vamos a hablar de estas, sino de las horas complementarias.

¿Habías escuchado o leído algo sobre las horas complementarias? No suele ser un tema muy conocido, por eso lo trataremos aquí.

Dedicaremos este artículo a las horas complementarias y a diversas consideraciones relacionadas con las mismas como su pago, su cotización, cuántas horas complementarias pueden trabajarse y qué ocurre con las horas complementarias en las empresas que están en ERTE.

También veremos la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias, ya que suelen confundirse.

¿Qué son las horas complementarias?

Todo lo relacionado con este tipo de horas está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto tomaremos de allí su definición.

Las horas complementarias según el Estatuto de los Trabajadores

Este tipo de horas está regulado en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dice textualmente que se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las siguientes reglas:

  • El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando lo pacte expresamente con el trabajador. El pacto sobre estas horas podrá establecerse en el momento de la celebración del contrato o más adelante. Eso sí, siempre por escrito.
  • Dicho pacto solo existirá para contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • Dicho pacto recogerá el número de esas horas cuya realización podrá requerir el empresario.
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las complementarias pactadas con una antelación mínima de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de aviso inferior.
  • El trabajador podrá renunciar al pacto una vez cumplido un año desde su celebración siempre y cuando avise con quince días de antelación y sucendan alguna de las siguientes circunstancias:
    • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6., las cuales tienen que ver con la guarda legal, cuidado de menores, cuidado de personas con discapacidad y cuidado de mayores.
    • Necesidades formativas siempre que se acredite incompatibilidad horaria.
    • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Si el trabajador ve que se están incumpliendo las reglas anteriores de este pacto, podrá negarse a trabajarlas y no se le podrá sancionar por ello.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites acerca de  jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • En el artículo 34, apartados 3 y 4, en los que se habla de descansos entre jornadas diarias distintas, número de horas que se puede trabajar durante el día y descansos dentro de la jornada diaria.
  • En el artículo 36.1, sobre el trabajo nocturno.
  • En el artículo 37.1 sobre el descanso semanal.

Las horas complementarias según el SEPE

EL SEPE tiene muy presente las normas que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores sobre este tipo de horas. Si tienes una empresa, tienes trabajadores a tiempo parcial y firmas con ellos un pacto de horas extraordinarias, debes saber que es obligatorio informar al SEPE de la existencia de este pacto.

Para que veas cómo funciona en realidad el pacto de horas extraordinarias, te dejamos un enlace al anexo al contrato de trabajo temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de las complementarias.

👉🏼 Utiliza nuestra calculadora de horas trabajadas aquí. ¡Totalmente gratis!

Diferencias entre las horas complementarias y las extraordinarias

Las horas complementarias solo aplican para empleados con contrato a tiempo parcial indefinido. Las horas extraordinarias, sin embargo, son aquellas que superan la jornada laboral a tiempo completo.

Generalmente tomamos la jornada laboral a tiempo completo como 40 horas semanales, aunque hay convenios colectivos de algunos sectores en los que se establece una jornada laboral más corta.

Existen, por ejemplo, convenios donde se establece una jornada laboral para las empresas del sector de 37,5 horas semanales. Aunque no se llegue a las 40 horas semanales no importa, sigue siendo una jornada completa, y todo lo que se trabaje de más serán horas exraordinarias.

Trabajar horas extraordinarias es voluntario, a menos que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo. Solo se pueden trabajar 80 horas extraordinarias al año. Para contar estas 80 horas no se tienen en cuenta las que se compensan con tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

Si deseas saber más sobre las horas extraordinarias te dejamos los siguientes enlaces a otros artículos de nuestro blog para que puedas informarte:

👉 Horas extraordinarias: ¿buenas o malas?

👉 Todo lo que quieres saber sobre las horas extra y su cotización

En cambio, en el caso de las horas complementarias, tiene que existir un pacto firmado exclusivamente para poder realizarlas, aunque también pueden ser voluntarias. Esto vamos a verlo en el siguiente apartado.

Tipos de complementarias

Existen dos tipos: las pactadas y las voluntarias.

Las horas complementarias pactadas

De este tipo hemos hablado más arriba. Por resumir, podemos decir que para realizar estas horas tiene que firmarse un pacto por escrito.

El número de horas complementarias que se realicen no podrá ser mayor que el 30% de las horas de trabajo ordinarias. Los convenios colectivos pueden elevar esta cifra hasta el 60%.

Las horas complementarias voluntarias

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas de más.

Esto podrá hacerse tanto si ya hay pacto escrito para realizar este tipo de horas como si no lo hay. Estas horas son voluntarias y el trabajador puede aceptar o no trabajarlas. Si se niega a trabajar estas horas no se le podrá sancionar.

Estas horas voluntarias, en caso de que se trabajen, nunca contarán dentro de los porcentajes de horas complementarias pactadas.

¿Cuál es la cotización de las horas complementarias?

Estas horas se computan como las ordinarias a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

El número y retribución de estas se recogerán en las nóminas y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo se gestiona el pago de las horas complementarias?

Este tipo de horas se retribuye siempre igual que las ordinarias. Esta es una de las diferencias con las horas extraordinarias.

Si las horas extraordinarias se pagan, es frecuente que su valor sea mayor que el pago por las horas ordinarias. Y si hemos comenzado la frase anterior con la condición de que las horas extraordinarias se paguen, es porque pueden no pagarse.

La empresa puede no pagar las horas extraordinarias a los trabajadores y en su lugar dar horas de descanso. Este descanso se disfrutará en el plazo de 4 meses después de haber realizado las horas extraordinarias. Esto no sucede con las complementarias.

¿Cómo expresar las horas complementarias en una nómina?

Este tipo de horas se incluirá en la nómina detalladas y dentro de las bases de cotización.

Las empresas tiene que llevar un registro diario de las horas trabajadas por los trabajadores, tanto ordinarias como complementarias. Todos los meses, las empresas darán copia al trabajador del registro de horas trabajado junto con la nómina, indicando las horas ordinarias y las complementarias.

Las empresas tienen que guardar estos registros horarios durante 4 años. Además, tienen que informar a los representantes de los trabajadores de las complementarias que la plantilla ha trabajado.

¿Cuál es el máximo permitido?

El número de horas complementarias pactadas nunca podrá superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Pongamos un ejemplo numérico para entenderlo mejor. Un empleado a tiempo parcial que trabaje 15 horas a la semana, según el pacto podrá trabajar un máximo de 4,5 horas de más a la semana. El convenio al que pertenezca la empresa puede definir un máximo de 9 horas semanales pactadas, que es un 60% de la jornada del trabajador.

Después tenemos las complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas objeto de contrato. Esta cantidad de horas pueden ampliarse al 30% por convenio colectivo.

Vamos a seguir con el ejemplo anterior para calcular las complementarias voluntarias. Suponemos una jornada laboral de 15 horas semanales. El empresario podrá pedir como máximo trabajar 2,25 horas semanales como voluntarias, que son 2 horas y 15 minutos. En el caso de que la empresa esté sujeta a un convenio que amplíe al 30% el máximo de horas complementarias voluntarias a realizar, este máximo serán 4,5 horas.

Es interesante en este punto hacer un recuento. Imaginemos a un trabajador con jornada ordinaria parcial de 15 horas semanales. Como horas complementarias pactadas trabaja 9 horas más. Y en una semana puntual acepta trabajar complementarias voluntarias, por lo que a todo esto se le suman 4,5 horas. La suma total de horas trabajadas es de 28,5 horas.

En ningún caso un trabajador a tiempo parcial puede llegar a trabajar 40 horas semanales sumando las complementarias. El caso calculado es bastante favorable al ser la jornada a tiempo parcial bastante corta, pero si fuese más larga habría que tener más cuidado contando las complementarias.

Consideraciones sobre las horas complementarias durante un ERTE

Debido a la pandemia del coronavirus, muchas empresas se han visto afectadas y han disminuido su actividad, lo cual les ha supuesto tener que acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Mientras una empresa está en ERTE, la ley prohibe la realización de horas complementarias, horas extraordinarias y prolongaciones de jornada. La empresa que no lo cumple será sancionada.

Si miramos la normativa es bastante lógico que sea así. Cuando una empresa llega a estar en situación de ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) es porque ha disminuido su actividad. La empresa sigue funcionando pero tiene a trabajadores sin trabajar y con el salario muy recortado.

En este caso no tendría ninguna coherencia que las personas que quedan trabajando realizaran horas extra. Si se diera el caso, lo más lógico y solidario es que se pudieran desafectar a los trabajadores que están en sus casas.

Lo mismo sucede en casos de jornadas parciales y ERTES de reducción de jornada. Es mucho más solidario que los trabajadores que están en sus casas puedan volver a trabajar, antes que alargar las jornadas de los que ya están en la empresa.

Cómo gestionar las horas complementarias con un programa y el balance de horas

Tanto las horas complementarias como las horas extraordinarias deben contabilizarse bien y expresarse claramente al final de cada mes y para cada trabajador. De hecho, la Ley del Control Horario tiene como objetivo regular las horas de más que los empleados trabajan, aquellas que sobrepasan sus reglamentarias según la jornada que establezca su tipo de contrato. ¿Qué puede pasar si estas no se controlan debidamente? La empresa puede incurrir en multas por el incumplimiento de la Ley del Control Horario.

Algunas empresas utilizan hojas de Excel y plantillas para llevar un recuento de las horas trabajadas, pero este tipo de método proporciona poca fiabilidad de cara a posibles inspecciones de trabajo, ya que cualquiera puede modificar dichos documentos. ¡Además se pueden perder los registros si los guardas en papel! Es por esto que la mayoría de empresas, y sobre todo después del 2020 y la necesidad de teletrabajar, se han digitalizado o están en proceso de hacerlo.

Con un software como el de Factorial, pensado para agilizar, automatizar y centralizar todos los procesos de Recursos Humanos, podrás tener un control total de las horas trabajadas y por trabajar de cada empleado. Con la herramienta Balance de Horas, además, podrás saber con solo un vistazo cuántas horas y minutos el empleado lleva de más o de menos. ¡Gana visibilidad de lo que sucede en tu empresa y gana en tranquilidad ante una posible inspección de trabajo!

¡Hola! Soy Greta Gamarra y trabajo como Content Marketing para el mercado español en Factorial. Vine a Barcelona a estudiar un Máster en Marketing Digital el cual me permitió ampliar más mis conocimientos dentro de este entorno. Desde el 2019 empecé a crear contenido y campañas para diferentes plataformas.

Publicaciones relacionadas

Dejar comentario