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Contrato de formación: Novedades y características

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7 minutos de lectura
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Existen distintos tipos de contratos dentro del mercado laboral en España. En este apartado te mostraremos cómo las empresas pueden recibir una bonificación aplicando cierta modalidad de contrato además de llegar a ahorrarse hasta el 100% de los costes en la Seguridad Social y otros beneficios económicos.

El contrato de formación o contrato de formación en alternancia tiene como objeto lograr la inserción laboral de los jóvenes, dándoles la posibilidad de alternar su vida laboral con la actividad formativa. Antes de nada, este tipo de contrato no debe confundirse con el contrato de prácticas, aunque sí tengan cosas en común.

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¿Qué es el contrato de formación? 

Para empezar, según el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introduce una nueva Reforma Laboral que afecta el antes denominado Contrato para la Formación y el Aprendizaje, ahora se define como Contrato de Formación en Alternancia.

Este tipo de acuerdo es una modalidad dirigida a aquellos jóvenes que deben recibir una cualificación profesional para poder desempeñar sus funciones dentro de una empresa. Este modo de contratación obliga al empleado a compaginar su actividad laboral retribuida con la actividad formativa, que debe ser llevada a cabo dentro del sistema de formación profesional para el empleo.

Del mismo modo, el contrato para la formación es una excelente alternativa a los contratos temporales o por obra y servicio, que han desaparecido con la Reforma Laboral 2022.

¿Cuál es el proceso para formalizar un contrato formativo?

Con el reglamento vigente, la formalización del contrato y el anexo con el convenio de colaboración entre el centro o entidad formativa deberá constar en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ambos deberán ser comunicados al Servicio Público de Empleo dentro del plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prórrogas.

Por otro lado, cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad, el contrato se formalizará en el modelo oficial por ejemplar cuadruplicado. Junto al contrato se adjuntará la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Requisitos dentro de un contrato de formación

En el contrato de formación se deben cumplir los siguientes requisitos por parte del trabajador:

  • No tener empleo y haberse dado de alta en el SEPE como demandante de empleo. 
  • Estar entre los 16 y 30 años de edad. El límite no aplica para personas con una discapacidad reconocida.
  • No contar con una titulación oficial relacionada con el puesto.

No pueden optar a este tipo de contrato trabajadores que vengan de un contrato indefinido de otra empresa en los tres meses previos. Tampoco trabajadores que hayan sido contratados de manera indefinida por la misma empresa en los dos años anteriores o que hayan tenido un contrato temporal con la empresa en los 6 meses anteriores.

Por otro lado, estos son los requisitos como empresa a tener en cuenta: 

  • No contar con sanciones.
  • Comprometerse a facilitar las condiciones necesarias para que el trabajador pueda llevar a cabo la actividad formativa.
  • Contar con una persona con la cualificación y experiencia necesaria para ejercer la tutoría dentro de la empresa.
  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Registrar la autorización de la actividad formativa a la representación legal de los trabajadores.
  • La empresa debe asegurarse que la actividad de formación que realice la persona se encuentre relacionada con la formación que se encuentre cursando.

Novedades dentro del contrato de formación

Desde la nueva reforma laboral han habido ciertos cambios dentro de las características del contrato de formación que deben ser tomadas en cuenta:

Trabajador 

En el contrato para la formación la persona deberá tener entre 16 y 30 años. El trabajador puede haber cursado formaciones profesionales o universitarias siempre y cuando no guarde relación con el nivel formativo a realizar o el sector productivo de la empresa. 

En el caso de que el empleado sea una persona con discapacidad, forme parte de un colectivo en riesgo de exclusión social, sea alumno de una Escuela Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo o Programas de Empleo-Formación, no habrá límite de edad ni duración máxima del contrato.

Duración

La duración mínima del contrato debe ser de tres meses y máximo dos años, (a excepción de lo que diga el convenio colectivo de aplicación pero no debe superar el máximo de años establecido). Antes la duración del contrato era de mínimo un año y máximo de 3 y si el convenio lo permitía se podían comenzar con contratos de 6 meses.

Jornada Laboral

La jornada laboral, como hemos dicho, deberá compaginarse con las actividades formativas. Han habido modificaciones después de la reforma laboral ahora durante el primer año de contrato de formación en alternancia se deberá alternar un 65% de actividad laboral y un 35% de actividad formativa. Después en el segundo año pasará a ser un 85% de trabajo efectivo – 15% de formación.

En el caso que la jornada de trabajo comprenda tiempo de trabajo efectivo como formación teórica. Los traslados para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. 

Salario

El salario en un contrato de formación no puede tampoco estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI en el 2022: 1000€/mes). Además, será el que se determine dentro del convenio tomando en cuenta el porcentaje de trabajo efectivo.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato de formación en alternancia

¿Existen las horas extras o el trabajo nocturno dentro del contrato de formación?

Respecto al horario en el contrato para la formación la persona contratada no puede realizar horas extras ni complementarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrá realizar trabajos en horario nocturno ni trabajo a turnos (a excepción de lo establecido en el convenio aplicable).

Con excepción los trabajadores podrán realizar sus actividades laborales en los períodos mencionados siempre y cuando la actividad formativa no pueda llevarse a cabo en otros periodos, debido a su naturaleza.

¿Qué pasa si el trabajador no cumple con el contrato de formación?

De acuerdo al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la formación se encuentra dentro de la jornada laboral y por lo mismo es de carácter obligatorio. El trabajador debe asistir a la actividad formativa de manera regular.

Por ello, el incumplimiento de la formación o la falta de asistencia a las actividades por parte del trabajador son consideradas como ausencia al centro de labores y puede ser causal de despido.

¿Existe un período de prueba en el contrato para la formación?

Dentro de los cambios de la nueva reforma laboral es que ya  no existe un período de prueba en los contratos de formación. Si se diera el caso que la persona trabajadora pase a un contrato indefinido, tampoco sería necesario el periodo de prueba ya que se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad.

¿Qué pasa si el trabajador se da de baja en un contrato de formación?

Según la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad laboral, riesgos de embarazo o lactancia, maternidad, adopción o acogimiento y paternidad pausara el cómputo de la duración del contrato formativo.

Por lo tanto, si el empleado se da de baja por alguno de estos motivos, el tiempo que no esté realizando sus actividades laborales no será contabilizado. Por ejemplo: si un trabajador con contrato de formación por 12 meses, en el quinto mes se da de baja durante 3 meses por incapacidad temporal. Una vez transcurrido el período de baja podrá continuar con su contrato durante los 7 meses restantes que le quedan.

¿Existe indemnización al finalizar el contrato de formación?

El contrato de formación no cuenta con indemnización por lo que las empresas quedan exentas de este coste económico que supone un despido habitual. Para dar por finalizado el contrato, se necesita la renuncia de una de las partes y la notificación con una antelación mínima de 15 días a su terminación o el tiempo de preaviso establecido en su convenio.

Sin embargo, si la compañía incumple el preaviso deberá indemnizar a la persona con el equivalente al salario que corresponde a los días en que dicho plazo se vea incumplido.

¿Tiene finiquito la modalidad de contrato de formación?

Es una modalidad contractual como cualquier otra, por esta razón en el momento de la finalización del contrato, el trabajador debe recibir su finiquito. El importe del mismo se calculará en relación al:

  • Salario que corresponde a los días del mes que se haya trabajado.
  • Los días de vacaciones que no se hayan podido disfrutar.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el caso que corresponda.

¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?

Al igual que en las otras modalidades de contratos, el empleado tendrá derecho a las prestaciones por desempleo en relación a sus cotizaciones. Esto, debido a que realiza una formación y trabajo retribuido, asimismo, se encuentra cotizando para la jubilación y el desempleo.

Incentivos de ofrecer un contrato de aprendizaje y formación

Como puedes ver, este tipo de contrato está especialmente pensado para ayudar a gente joven sin estudios o con dificultad para encontrar empleo. Por lo tanto, las administraciones ofrecen distintos tipos de incentivos a quienes realicen un contrato de aprendizaje y formación.

  • Para la empresa:
    • Cuotas empresariales reducidas: Para empresas de menos de 250 empleados, estas se reducen al 100%  y lo hacen un 75% para empresas de más de 250 trabajadores. En 2016 se lanzó un Real Decreto-ley para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que de estar inscrito el empleado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el incentivo anterior, en los mismo porcentajes, pasará a ser una bonificación.
    • Formación teórica bonificada + bonificación por tutorización.
    • Si estos empleados, pasada la fecha de finalización del contrato se transforma en indefinidos, la empresa recibirá, durante tres años 1500 € por trabajador o 1800 € si son mujeres.
  • Para el trabajador:
    • Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
    • Cobertura social completa.
    • Derecho a una posterior prestación por desempleo.
    • Obtención de un título de cualificación profesional que le ayudará en la incorporación al mundo laboral, además de experiencia profesional.

Aspectos formativos del contrato

Al tratarse de un contrato en el que se compaginan actividades prácticas y teóricas, ambas deben estar relacionadas. Por lo que la actividad formativa debe estar relacionada con las tareas que el empleado desempeñe en la empresa.

Al finalizar el contrato, las personas trabajadoras podrán recibir un Título de Formación Profesional de grado medio o superior, o un Certificado de Profesionalidad con cualificación de nivel 1, 2 o 3. Además, también se podrá incluir cualquier tipo de formación complementaria que esté recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si se está inscrito en el sistema de formación para el empleo, las actividades formativas deberán ser impartidas en modo presencial o mediante teleformación en uno de los centros acreditados, si se está inscrito en el sistema educativo, se podrán impartir en modo presencial o a distancia.

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