En España, abundan los pequeños negocios familiares en los que uno o varios miembros ayudan habitualmente al propietario. Para regular esta situación, la legislación plantea una figura especial: el autónomo colaborador.
Un régimen que permite a los familiares del titular trabajar en ese negocio sin darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Por consiguiente, se simplifican las gestiones fiscales y laborales para esas pequeñas empresas familiares. En este artículo profundizamos en todo lo que rodea a esta figura: características, requisitos, bonificaciones, fiscalidad y mucho más.
Que es un autónomo colaborador
Por definición, el autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que colabora en el negocio de este de forma habitual y directa. Se trata pues de una figura pensada principalmente para negocios pequeños y familiares donde el apoyo de un cónyuge, hijo o pariente cercano es fundamental en el día a día del negocio.
La clave de este rol es que el colaborador tiene un tratamiento específico:
A nivel de Seguridad Social está sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por lo tanto, tiene que cotizar como si fuera un empresario o profesional que ejerciera su actividad por cuenta propia, pudiendo disfrutar así de los mismos derechos y teniendo que cumplir idénticas obligaciones.
Sin embargo, no tiene que darse de alta como autónomo en Hacienda. Por ende, tampoco tiene que llevar a cabo las gestiones fiscales típicas de un autónomo tradicional, como, por ejemplo, la declaración de IVA o IRPF.
A efectos prácticos, se trata de un trabajador por cuenta ajena que cotiza por el régimen de autónomos.
¿Es voluntario u obligatorio?
Para los autónomos colaboradores este régimen es obligatorio. Es decir, si una persona está colaborando frecuentemente en el negocio de un familiar y cumple con los requisitos legales, debe darse de alta como autónomo colaborador.
Esto quiere decir que, aunque el colaborador familiar no tenga las mismas exigencias fiscales que un autónomo tradicional (como presentar el modelo 036 o las declaraciones trimestrales de IVA), si está obligado a cotizar a la Seguridad Social como tal en el RETA. Esto asegura que tenga acceso a prestaciones por jubilación, cese de actividad o bajas laborales.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Aun así, no cualquier familiar puede acogerse a este régimen. La ley establece claramente los requisitos para ser autónomo colaborador.
1. Relación familiar directa
Por un lado, es necesario que haya una relación familiar directa con el autónomo titular. Esto incluye a:
- Cónyuge.
- Hijos y descendientes directos.
- Hermanos.
- Otros familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, nietos, suegros o sobrinos).
2. Convivencia con el autónomo titular
Otro de los requisitos es que el colaborador conviva en el mismo domicilio que el autónomo titular. Esta exigencia garantiza que la colaboración no se considera un trabajo profesional externo, sino que es una ayuda en un negocio familiar conjunto.
3. Colaboración habitual y directa
A su vez, el trabajo que lleve a cabo el autónomo colaborador debe ser habitual y directo. Es decir, no pueden ser colaboraciones esporádicas o puntuales, sino que tiene que ser una participación constante.
4. No trabajar por cuenta ajena
El cuarto y último requisito para los colaboradores autónomos es que no sean trabajadores por cuenta ajena en una empresa que trabaje para ese negocio titular. 0 lo que es lo mismo, el colaborador familiar no puede tener una relación laboral a través de otra compañía con el titular ni estar contratado formalmente como trabajador ordinario.
Parejas de hecho
Por su parte, las parejas de hecho también pueden acogerse al régimen de autónomos colaboradores siempre que cumplan con los mismos requisitos que los matrimonios. Para eso:
- La pareja debe demostrar una convivencia, de más de cinco años, estable y habitual y deberá hacerlo con el justificante de empadronamiento y el certificado emitido por el correspondiente registro de parejas de hecho de su lugar de residencia o el documento público donde conste su constitución.
- La colaboración debe ser constante.
Al igual que con los cónyuges, la pareja de hecho no necesita darse de alta como autónomo independiente ni como trabajador por cuenta ajena, sino como familiar colaborador.
Sociedades mercantiles
También es importante recalcar que el régimen del autónomo colaborador no es aplicable a sociedades mercantiles. Solo es válido para negocios regentados directamente por el autónomo titular y donde la vinculación laboral es exclusivamente familiar.
Si el autónomo titular gestiona su negocio a través de una sociedad mercantil, los familiares que colaboren deberán ser contratados mediante otro tipo de contrato laboral.
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Autónomo colaborador y trabajador por cuenta ajena
Ya lo hemos adelantado, pero una de las preguntas más frecuentes sobre los autónomos colaboradores tiene que ver con su tratamiento fiscal y laboral: ¿cómo los categorizan la Seguridad Social y Hacienda?
- Para la Seguridad Social son autónomos y deben cotizar en el RETA.
- Para Hacienda son como cualquier trabajador por cuenta ajena.
Esto significa que los autónomos colaboradores familiares:
- No tienen que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF.
- No están obligados a presentar el modelo 036 de alta en el censo de empresarios.
- Tampoco tienen que llevar una contabilidad independiente ni cumplir con las obligaciones fiscales de un autónomo al uso.
- A efectos fiscales, los ingresos que reciben se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, tributan igual que los de un empleado contratado por cualquier empresa.
Esta diferencia no implica ningún tipo de exención fiscal o beneficio especial. Simplemente, la ley considera que la actividad de un autónomo colaborador es una extensión del trabajo de un titular y solo se establece una especialidad en lo referente a la cotización.
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Bonificación en la cuota de autónomo
Lo que sí es una ventaja muy interesante de este régimen es la bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Y es que los autónomos colaboradores pueden beneficiarse de una producción en sus cuotas durante los primeros 24 meses de actividad. 0 sea, dos años.
¿Cuánto paga un autónomo colaborador de cuota?
El autónomo familiar y colaborador cotiza en el RETA igual que cualquier otro autónomo. Pero, tiene derecho a una bonificación en la cuota mensual de la Seguridad Social durante los primeros meses. Específicamente, esa ayuda se desglosa de la siguiente manera:
- 50% de producción en la cuota durante los primeros 18 meses.
- 25% de producción en los seis meses siguientes.
Para que lo veas de forma más clara, pongamos un ejemplo: si la cuota mínima de autónomos es de 294 euros mensuales, el autónomo colaborador pagará 147 euros durante los primeros 18 meses y, aproximadamente, 220 euros a lo largo de los siguientes seis meses.
Autónomos colaboradores y Seguridad Social
Seguimos adentrándonos en la resolución del autónomo colaborador y la Seguridad Social, recalcando que tiene que estar incluido en el RETA. 0 sea, que debe cumplir las mismas obligaciones y tiene los mismos derechos que cualquier otro autónomo en cuanto a cotización y acceso a prestaciones.
Particularidades en cuanto al pago de la cuota
Del mismo modo que el resto de trabajadores por cuenta propia, el colaborador familiar también debe pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Sin embargo, como ya hemos mencionado, durante los primeros 24 meses puede aprovechar bonificaciones en la cuota.
Tarifa plana
En cambio, los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos. Esta ayuda está destinada únicamente a trabajadores por cuenta propia que empiezan su actividad profesional de manera independiente. Es por eso que los colaboradores familiares no pueden acceder a ella.
Autónomo colaborador y cese de actividad
Otro aspecto que debes saber es que los autónomos colaboradores familiares tienen derecho a la prestación por cese de actividad, también llamado «paro de los autónomos». Y no solo eso, sino que podrán acceder a ella en las mismas condiciones que el resto de autónomos. Así que si el negocio familiar cierra o el colaborador deja de trabajar en él con recurrencia, podrá solicitar esta protección. Es decir, es el equivalente al cese de contrato.
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Jubilación
En cuanto a la jubilación, un autónomo familiar también cotiza para acceder a una pensión cuando alcance la edad de retiro laboral. En este aspecto, los requisitos y derechos de la pensión de jubilación son los mismos que los de cualquier otro trabajador autónomo.
Alta del familiar colaborador
Por otro lado, el proceso para dar de alta a un familiar autónomo colaborador es bastante sencillo y rápido. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Rellenar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social.
- Aportar la documentación que acredite la relación familiar con el colaborador familiar. Normalmente, valdrá el libro de familia o certificado que acredite la relación.
- Adjuntar una copia del DNI tanto del titular como del colaborador.
- Comprobar que el autónomo titular ya esté dado de alta en el RETA. Si no lo está, deberá hacerlo previamente.
Tras completar el proceso, el familiar colaborador quedará registrado en la Seguridad Social y podrá comenzar a cotizar.
Cómo tributan los autónomos colaboradores
A nivel fiscal y como hemos avanzado, el autónomo colaborador no tiene las mismas obligaciones que uno común y no está obligado a presentar declaraciones trimestrales ni el modelo 036. Tampoco tiene que llevar su contabilidad ni hacer facturas como lo haría un autónomo tradicional.
Sus ingresos tributan a través del IRPF y su obligación fiscal será incluir estos rendimientos en su declaración de la renta anual como rendimientos del trabajo, al igual que un empleado por cuenta ajena.
Como entenderás ahora, la figura del autónomo colaborador es ideal para regular la colaboración familiar en pequeños negocios. Aunque sus obligaciones fiscales son más simples, también tiene derechos y deberes para con la Seguridad Social. En definitiva, es una solución práctica y efectiva para cumplir la ley y beneficiarse de una gestión más sencilla.
Si estás pensando dar de alta a un familiar bajo este régimen, revisa los requisitos para aprovechar beneficios como las bonificaciones en la cuota de autónomos o los derechos a jubilación y cese de actividad.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede ser autónomo colaborador?
Se puede ser autónomo colaborador siempre. Eso sí, mientras se cumplan los requisitos legales: resolución familiar, convivencia (o excepción aplicable), colaboración habitual y no ser trabajador por cuenta ajena con vinculación laboral al negocio. Si alguno de estos factores cambia, se pierde el derecho a estar en este régimen.
¿Cómo es la nómina del familiar colaborador?
El familiar colaborador no tiene una nómina estándar como un empleado por cuenta ajena. Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que no debe emitir facturas ni hacer declaraciones trimestrales de IVA o IRPF. Estos rendimientos se incluyen directamente en su declaración de la renta.
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¿Tiene derecho a paro?
Sí, el autónomo colaborador tiene derecho a la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) si cumple con los requisitos, como cotizar por esta ayuda y demostrar el cese involuntario de su actividad en el negocio familiar.
Pero a la prestación por desempleo como tal, no.
¿Quién paga la seguridad social del autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es responsable de pagar su propia cuota de Seguridad Social a través del RETA, aunque puede beneficiarse de bonificaciones en los primeros 24 meses de actividad.
¿Qué ocurre si se deja de cumplir alguno de los requisitos?
Si el autónomo colaborador deja de cumplir algún requisito, como la resolución familiar o la colaboración habitual, deberá darse de baja en la Seguridad Social bajo este régimen. De lo contrario, podría enfrentarse a sanciones por cotizaciones indebidas.